CE - Auto interlocutorio 25000233700020150103701 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000233700020150103701 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 25000-23-37-000-2015-01037-01 (23801)

Demandante EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ SA ESP

ETB SA ESP.

Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN ASUNTO RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Corresponde a la Sección decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño para conocer del proceso de la referencia. El doctor Rodríguez Montaño, mediante escrito del 15 de octubre de 20251, manifestó impedimento para conocer del presente asunto por haber realizado actuación en instancia anterior, para lo cual invocó la causal del numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso. Sobre este punto, la norma invocada establece lo siguiente: Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…)

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.

Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación, las

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.

Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discrecional.2 Conforme a lo expuesto, se evidencia que, en el presente caso, el magistrado integró la Sala que suscribió la sentencia de primera instancia del 28 de febrero de 2018, por lo que será separado del presente asunto.3 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño, en consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto. Notifíquese y cúmplase, 1 Samai, índice 43. 2 Consejo de Estado. Sala Plena. Auto del 23 de septiembre de 2003. Proceso. 11001-03-15-000-2003-01060-01. M.P. Jesús María Lemos Bustamante. 3 Expediente físico. Cuaderno principal, folio 298 - 311.Radicado: 25000-23-37-000-2015-01037-01 (23801)

Demandante: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. (Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN

Presidente (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

(Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Señor ciudadano, este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad pueden comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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