CE - Auto interlocutorio 25000233700020170102901 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000233700020170102901 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación: 25000-23-37-000-2017-01029-01
Actora: Procuraduría General de la Nación Asunto: Resuelve nulidades procesales
AUTO INTERLOCUTORIO
El Despacho, mediante proveído de 30 de mayo de 2025, puso en conocimiento d el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 1, el DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS2, la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA 3 y el MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL4, la causal de nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso -CGP, en la forma prevista en los artículos 291 y 292 ibidem.
1 En adelante la FISCALÍA. 2 En adelante el DEPARTAMENTO. 3 En adelante la ANM. 4 En adelante la POLICÍA NACIONAL.2
Número único de radicación: 25000-23-37-000-2017-01029-01
Actora: Procuraduría General de la Nación
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Lo anterior, en razón a que de acuerdo con los hechos y pretensiones de la demanda la conducta vulneradora de los derechos colectivos
www.consejodeestado.gov.co
Lo anterior, en razón a que de acuerdo con los hechos y pretensiones de la demanda la conducta vulneradora de los derechos colectivos invocados se relaciona con la minería ilegal que afecta a las comunidades indígenas Bora y Miraña del Departamento del Amazonas, práctica respecto de la cual las entidades en comento , dadas sus competencias específicas, podrían tener responsabilidad y, además, su participación en la litis reviste de gran importancia para la adopción de órdenes efectivas que propendan por la garantía efectiva de los derechos colectivos en el evento de que se determine su amenaza o vulneración.
El proveído en mención fue notificado el 9 de junio de 20255; y en el término concedido, mediante memoriales radicados a través de l buzón electrónico , el DEPARTAMENTO6, la FISCALÍA7 y la POLICÍA NACIONAL8 solicitaron declarar la nulidad de lo actuado en el proceso, en virtud de la causal de nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 133 el CGP.
5 Índice SAMAI 00021. 6 Mediante escrito allegado el 10 de junio de 2025, obrante en el índice SAMAI 00022. 7 Mediante escrito allegado el 11 de junio de 2025, obrante en el índice SAMAI 00023. 8 Mediante escrito allegado el 13 de junio de 2025, obrante en el índice SAMAI 00024.3
Número único de radicación: 25000-23-37-000-2017-01029-01
Actora: Procuraduría General de la Nación
Número único de radicación: 25000-23-37-000-2017-01029-01
Actora: Procuraduría General de la Nación
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Teniendo en cuenta lo anterior, y en atención a que la irregularidad procesal advertida en el auto de 30 de mayo fue alegada dentro de la oportunidad prevista en el ordenamiento jurídico, es del caso declarar la nulidad de lo actuado en la primera instancia, salvo las pruebas recaudadas en el trámite de la presente acción, a partir del auto admisorio, inclusive, para que se surta nuevamente la actuación con citación y audiencia del DEPARTAMENTO, la FISCALÍA, la POLICÍA NACIONAL, el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA y la ANM, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en este proceso, salvo las pruebas recaudadas en el trámite de la presente acción, a partir del auto admisorio de la demanda, inclusive.
SEGUNDO: REMITIR al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO D E CUNDINAMARCA, para que imprima el trámite que corresponda a4
Número único de radicación: 25000-23-37-000-2017-01029-01
Actora: Procuraduría General de la Nación
CUNDINAMARCA, para que imprima el trámite que corresponda a4
Número único de radicación: 25000-23-37-000-2017-01029-01
Actora: Procuraduría General de la Nación
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
la acción popular de la referencia, con citación y audiencia del
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, la FISCALÍA GENERAL DE
LA NACIÓN, el DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS, la AGENCIA
NACIONAL DE MINERÍA y el MINISTERIO DE DEFENSA –
POLICÍA NACIONAL.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Magistrada