CE - Auto interlocutorio 25000233700020170150701 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000233700020170150701 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 25000-23-37-000-2017-01507-01 (26213)
Demandante: Parex Verano Limited
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-01507-01 (26213)
Demandante: Parex Verano Limited
Demandada: DIAN
Auto que corrige de oficio
La Sala decide de oficio sobre corrección aritmética y/o de transcripción de la sentencia de segunda instancia, dictada en el proceso de la referencia.
Al respecto, e l artículo 286 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), permite corregir, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, los errores aritméticos o por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, que se encuentren en las providencias judiciales, siempre que tales errores estén contenidos en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella.
En el caso concreto, advierte la Sala que la providencia quedó fechada como del 13 de marzo de 2025, siendo que fue estudiada y aprobada en Sala de Sección del 20
ella.
En el caso concreto, advierte la Sala que la providencia quedó fechada como del 13 de marzo de 2025, siendo que fue estudiada y aprobada en Sala de Sección del 20 de marzo de 2025. Por tanto, se considera necesario corregir de oficio la sentencia , en el entendido, que fue proferida el 20 de marzo de 2025, para todos los efectos.
En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
RESUELVE
Corregir de oficio la fecha de la sentencia, proferida dentro del proceso de la referencia por esta Sección. En consecuencia, entiéndase que la fecha de aprobación y suscripción de la providencia es el 20 de marzo de 2025.Radicado: 25000-23-37-000-2017-01507-01 (26213)
Demandante: Parex Verano Limited
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
Presidente (Firmado electrónicamente)
MILTON CHAVES GARCÍA
(Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Este documento fue firmado electrónicamente. La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador