CE - Auto interlocutorio 25000233700020180022201 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000233700020180022201 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – BogotÆ D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
BogotÆ, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 25000-23-37-000-2018-00222-01 (28981) Demandante CREER EN COLOMBIA S.A.S Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Corresponde a la Sección decidir sobre la manifestació n de impedimento presentada por el magistrado Luis Antonio Rodríguez M ontaæo para conocer del proceso de la referencia, quien mediante escrito del 24 octubre de 20251, manifestó impedimento para conocer del presente asunto por haber re alizado actuación en instancia anterior, para lo cual invocó la causal d el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso. Sobre este punto, la norma i nvocada establece lo siguiente: Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…)
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actua ción en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compaæero permanente o algunos de sus parie ntes indicados en el numeral precedente.
Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplic ación restrictiva comportan
precedente. Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplic ación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdic cional que le corresponde al juez, por lo tanto, estÆn delimitadas por el legislad or. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las pa rtes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discrecional. 2 Conforme a lo expuesto, se evidencia que, en el pres ente caso, el magistrado integró la Sala que suscribió la sentencia de primera instancia del 14 de marzo de 2024, por lo que serÆ separado del presente asunto. 3 En mØrito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta ,
RESUELVE
1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaæo, en consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.
Notifíquese y cœmplase, Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.
1 Samai, índice 27. 2 Consejo de Estado. Sala Plena. Auto del 23 de septiem bre de 2003. Proceso. 11001-03-15-000-2003-01060-01. M.P. Jesœs María Lemos Bustamante. 3 Samai de tribunal, índice 47.Radicado: 25000-23-37-000-2018-00222-01 (28981)
Demandante: Creer en Colombia S.A.S
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – BogotÆ D.C. – Colombia
Demandante: Creer en Colombia S.A.S
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – BogotÆ D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 (Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
Presidente (Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
(Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODR˝GUEZ VEL`SQUEZ Seæor ciudadano, este documento fue firmado electrónica mente. Su validez e integridad pueden comprobarse a tr avØs de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/ev alidador