CE - Auto interlocutorio 25000233700020180067102 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000233700020180067102 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 25000-23-37-000-2018-00671-02 (29387)
Demandante ALIANZA FIDUCIARIA S.A. VOCERA DEL PATRIMONIO
AUTÓNOMO FIDEICOMISO A8, URBANIZADORA MARÍN
VALENCIA Y FIDEICOMISO ELIMARC URBANIZADORA
MARÍN VALENCIA Y MARÍN VALENCIA S.A.
Demandado UNNIDAD ADMIN ISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO
DISTRITAL UAECD ASUNTO RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Corresponde a la S ección decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño para conocer del proceso de la referencia. El doctor Rodríguez Montaño , mediante escrito del 25 septiembre de 20251, manifestó impedimento para conocer del presente asunto por haber realizado actuación en instancia anterior , para lo cual invocó la causal del numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso. Sobre este punto, la norma invocada establece lo siguiente: Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…)
artículo 141 del Código General del Proceso. Sobre este punto, la norma invocada establece lo siguiente: Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…)
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.
Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discrecional.2 Conforme a lo expuesto, se evidencia q ue, en el presente caso, el magistrado integró la Sala que suscribió la sentencia de primera instancia del 11 de julio de 2024, por lo que será separado del presente asunto.3 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño , en consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.
1 Samai, índice 15. 2 Consejo de Estado. Sala Plena. Auto del 23 de septiembre de 2003. Proceso. 11001-03-15-000-2003-01060-01. M.P. Jesús María Lemos Bustamante.
1 Samai, índice 15. 2 Consejo de Estado. Sala Plena. Auto del 23 de septiembre de 2003. Proceso. 11001-03-15-000-2003-01060-01. M.P. Jesús María Lemos Bustamante. 3 Samai de Tribunal, índice 50.Radicado: 25000-23-37-000-2018-00671-02 (29387) Demandante: Alianza Fiduciaria S.A (vocera de patrimonio autónomo) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Notifíquese y cúmplase, Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. (Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
Presidente (Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
(Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Señor ciudadano, este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad pueden comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador