CE - Auto interlocutorio 25000233700020190072701 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000233700020190072701 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Expediente: 25000-23-37-000-2019-00727-01 (28559)

Demandante: Shell Exploration and Production Colombia GMBH Sucursal Colombia

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN

Bogotá, D C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 25000-23-37-000-2019-00727-01 (28559)

Demandante: Shell Exploration and Production Colombia GMBH Sucursal

Colombia

Demandado: DIAN

Asunto: resuelve impedimento

Estando el proceso para dictar sentencia de segunda instancia , el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño, con escrito del 15 de septiembre de 2025 1 manifestó impedimento para conocer del presente asunto, con fundamento en el artículo 141.2 del CGP2, por haber conocido del proceso de la referencia en primera instancia.

Se debe advertir que previamente la consejera Myriam Stella Gutiérrez Argüello presentó impedimento para conocer del presente asunto, el cual fue aceptado por la Sala en auto del 23 de mayo de 2024. Por lo que, ante la falta de quorum para decidir el impedimento del doctor Rodríguez Montaño en Sala del 18 de septiembre de 2025, se ordenó sorteo de conjuez, y quedó designado el doctor Juan Camilo Restrepo Salazar.

del doctor Rodríguez Montaño en Sala del 18 de septiembre de 2025, se ordenó sorteo de conjuez, y quedó designado el doctor Juan Camilo Restrepo Salazar.

Existiendo quorum para decidir y revisado el expediente, se advierte que, en efecto, el doctor Rodríguez Montaño, en su condición de magistrado de la Subsección A, de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , conoció de este proceso en primera instancia al suscribir la sentencia del 17 de noviembre de 2023, por lo que se configura la causal de impedimento invocada.

En consecuencia, se declara fundado el impedimento manifestado por el consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño y se le separa del conocimiento del presente proceso.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño. En consecuencia, queda separado del conocimiento del presente asunto.

1 Índice 31 de Samai CE. 2 Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.Expediente: 25000-23-37-000-2019-00727-01 (28559)

Demandante: Shell Exploration and Production Colombia GMBH Sucursal Colombia

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: Shell Exploration and Production Colombia GMBH Sucursal Colombia

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Notifíquese y cúmplase.

La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.

(Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN

Presidente

(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR

Conjuez

La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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