CE - Auto interlocutorio 25000233700020190072701 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000233700020190072701 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Expediente: 25000-23-37-000-2019-00727-01 (28559)
Demandante: Shell Exploration and Production Colombia GMBH Sucursal Colombia
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá, D C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 25000-23-37-000-2019-00727-01 (28559)
Demandante: Shell Exploration and Production Colombia GMBH Sucursal
Colombia
Demandado: DIAN
Asunto: resuelve impedimento
Estando el proceso para dictar sentencia de segunda instancia , el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño, con escrito del 15 de septiembre de 2025 1 manifestó impedimento para conocer del presente asunto, con fundamento en el artículo 141.2 del CGP2, por haber conocido del proceso de la referencia en primera instancia.
Se debe advertir que previamente la consejera Myriam Stella Gutiérrez Argüello presentó impedimento para conocer del presente asunto, el cual fue aceptado por la Sala en auto del 23 de mayo de 2024. Por lo que, ante la falta de quorum para decidir el impedimento del doctor Rodríguez Montaño en Sala del 18 de septiembre de 2025, se ordenó sorteo de conjuez, y quedó designado el doctor Juan Camilo Restrepo Salazar.
del doctor Rodríguez Montaño en Sala del 18 de septiembre de 2025, se ordenó sorteo de conjuez, y quedó designado el doctor Juan Camilo Restrepo Salazar.
Existiendo quorum para decidir y revisado el expediente, se advierte que, en efecto, el doctor Rodríguez Montaño, en su condición de magistrado de la Subsección A, de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , conoció de este proceso en primera instancia al suscribir la sentencia del 17 de noviembre de 2023, por lo que se configura la causal de impedimento invocada.
En consecuencia, se declara fundado el impedimento manifestado por el consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño y se le separa del conocimiento del presente proceso.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño. En consecuencia, queda separado del conocimiento del presente asunto.
1 Índice 31 de Samai CE. 2 Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.Expediente: 25000-23-37-000-2019-00727-01 (28559)
Demandante: Shell Exploration and Production Colombia GMBH Sucursal Colombia
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Demandante: Shell Exploration and Production Colombia GMBH Sucursal Colombia
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Notifíquese y cúmplase.
La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
Presidente
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
Conjuez
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador