CE - Auto interlocutorio 25000233700020200007901
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000233700020200007901
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 25000-23-37-000-2020-00079-01 (30087)
Demandante ABBOTT LABORATORIES DE COLOMBIA S.A.S.
Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO ESTUDIA SOLICITUD DE APELACIÓN ADHESIVA Este despacho mediante auto del 17 de junio de 202 51, admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandad a contra la sentencia del 30 de enero de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B. La anterior providencia fue notificada a las partes por estado 2, y dentro del término de ejecutoria Abbott Laboratories de Colombia S.A.S presentó escrito de apelación adhesiva contra la sentencia de primera instancia y se pronunció respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada3. El parágrafo 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021, dispone sobre la adhesión al recurso de apelación, lo siguiente:
El parágrafo 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021, dispone sobre la adhesión al recurso de apelación, lo siguiente: “PARÁGRAFO3º. La parte que no obre como apelante podrá adherirse al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la sentencia apelada le fuere desfavorable. El escrito de adhesión, debidamente sustentado, podrá presentarse ante el juez que la profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior, hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite la apelación. La adhesión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal.”. Ahora bien, según lo señalado, el escrito del recurso de apelación adhesiva fue interpuesto antes del vencimiento del término de ejecutoria del auto que admitió la apelación, encontrándose la solicitud dentro del término establecido por la norma. Verificado el escrito de adhesión y la decisión de primera instancia, se advierte que, si bien la sentencia de primera instancia fue favorable al demandante, no prosperó el cargo de falta de competencia territorial en la expedición de los actos demandados, razón por la cual en el escrito de apelación adhesiva el demandante reiteró, entre otros, su inconformidad con el cargo negado, de ahí que sea procedente la solicitud presentada . Además, se observa un cuestionamiento de la parte actora frente a la ausencia de pronunciamiento del Tribunal respecto de algunos cargos desarrollados en la demanda. En consecuencia, como el recurso de apelación adhesiva fue interpuesto y sustentado dentro de la oportunidad establecida, el despacho resuelve:
algunos cargos desarrollados en la demanda. En consecuencia, como el recurso de apelación adhesiva fue interpuesto y sustentado dentro de la oportunidad establecida, el despacho resuelve: Admitir la solicitud de adhesión al recurso de apelación, presentada por Abbott Laboratories de Colombia S.A.S.
1 Samai, índice 4. 2 Samai, índice 9. Del 25 de junio de 2025. 3 Samai, índice 11.Radicado: 25000-23-37-000-2020-00079-01 (30087)
Demandante: Abbott Laboratories de Colombia S.A.S.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Cumplidas las órdenes emitidas en esta providencia, el expediente deberá pasar al despacho para verificar solicitudes radicadas dentro del proceso. Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador