CE - Auto interlocutorio 25000233700020200024401 de 2025
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000233700020200024401 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 25000-23-37-000-2020-00244-01 (29795)
Demandante: Fiduprevisora S.A.
AUTO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2020-00244-01 (29795)
Demandante: Fiduprevisora S.A.
Demandado: UGPP
Auto - Resuelve impedimento
El consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño manifestó su impedi mento para conocer en segunda instancia del asunto de la referencia por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso porque suscribió el auto de 22 de septiembre de 2023 en calidad de magistrado de la Sección Cuarta, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca1.
CONSIDERACIONES
La Sala es competente para conocer del impedimento manifestado por el consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA (modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021), que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos, así:
Luis Antonio Rodríguez Montaño, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA (modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021), que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos, así:
ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 3.<Numeral modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno.
Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente. . […] (Negrilla fuera de texto).
La causal de impedimento invocada es la del numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso, que establece lo siguiente:
Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: […]
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. (Negrilla fuera de texto)
Revisado el expediente se advierte que, en efecto, el doctor Rodríguez Montaño, en
el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. (Negrilla fuera de texto)
Revisado el expediente se advierte que, en efecto, el doctor Rodríguez Montaño, en su condición de magistrado del Tribunal Administrativ o de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, fue ponente del auto de sala de 22 de septiembre de 2023,
1 Índice 6 SAMAI.Radicado: 25000-23-37-000-2020-00244-01 (29795)
Demandante: Fiduprevisora S.A.
AUTO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2 por el cual se resolvió el recurso de súplica contra la providencia que declaró la falta de competencia del t ribunal y remitió el asunto al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca2. En esa providencia se fijó la competencia en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo que revocó la decisión recurrida y ordenó devolver el expediente al despacho de la magistrada sustanciadora.
Teniendo en cuenta la anterior decisión suscrita por el consejero Rodríguez Montaño en instancia anterior, se acoge y reitera la última postura de la Sala3 en la que se declaró infundado el impedimento manifestado por haber suscrito una providencia que remitió por competencia el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el entendido de que haber proferido esa providencia no afecta su capacidad objetiva y subjetiva para decidir sobre el recurso de apelación de la
providencia que remitió por competencia el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el entendido de que haber proferido esa providencia no afecta su capacidad objetiva y subjetiva para decidir sobre el recurso de apelación de la sentencia de primera instancia, pues no tom ó ninguna decisión que implicara un estudio de los actos demandados, más allá de la necesaria constatación de la entidad que los profirió, a quién los dirigió y el lugar de domicilio, para definir el tribunal competente.
En consecuencia, no están acreditados los supuestos necesarios para tener por configurada la causal invocada, por lo que se declara infundado el impedimento manifestado por el consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
1. Declarar infundado el impedimento manifestado por el consejero Luis Antonio
Rodríguez Montaño.
2. En firme la decisión, por Secretaría, devolver el expediente al despacho del doctor Luis Antonio Rodríguez Montaño para continuar con el trámite del proceso.
Notifíquese y cúmplase,
La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
Presidente
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica:
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
2 Índice 21 SAMAI, Expediente digital del proceso 25000-23-37-000-2020-00244-00 3 Auto del 24 de julio de 2025, exp 29935, CP Wilson Ramos Girón (E). Reiterado en providencias del 21 de agosto de 2025, exps. 29505, 29466, 29134, 29454, 27775 y 29585, todas con ponenc ia de la dra. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.