CE - Auto interlocutorio 25000233700020200036401 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000233700020200036401 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
1 Calle 12 No. 7-65 Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO SUSTANCIADOR: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2020-00364-01 (28803)
Demandante: Nacional de Seguros S.A. Compañía de Seguros Generales
Demandada: DIAN
AUTO
Encontrándose el proceso para proferir sentencia de segunda instancia, las partes del proceso presentaron solicitud de suspensión del proceso, en los siguientes términos:
«La presente solicitud se fundamenta en que respecto del asunto objeto de controversia se encuentra en curso el trámite del beneficio de conciliación previsto en el artículo 6 del Decreto 240 de 2026, para lo cual la parte interesada presentó la correspondiente solicitud de conciliación ante la entidad y la misma está surtiendo el trámite al interior de la DIAN.
Adicionalmente, la Subdirección de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica de la UAE DIAN, mediante Oficio No. 100208194-490 del 14 de julio de 2026, comunicó la decisión adoptada por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UAE DIAN en sesión No. 59 celebrada el 10 de julio de 2026, en la cual se dispuso promover ante los despachos
decisión adoptada por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UAE DIAN en sesión No. 59 celebrada el 10 de julio de 2026, en la cual se dispuso promover ante los despachos judiciales competentes la suspensión de los procesos respecto de los cuales se hubiere presentado solicitud de conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 1474 de 2025 y el artículo 6 del Decreto 240 de 2026.
En consecuencia, y teniendo en cuenta que la suspensión del proceso permitirá adelantar y culminar el trámite conciliatorio en los términos previstos por la normativa vigente, respetuosamente se solicita a la Honorable Corporación acceder a la suspensión del proceso por el término máximo de seis (6) meses. (…)»
Teniendo en cuenta que tanto los apoderados de Nacional de Seguros S.A. y de la DIAN elevaron la solicitud de manera conjunta y, en atención a que, según el numeral 2 del artículo 161 del CGP, cuando dicha petición es presentada de común acuerdo por las partes produce efectos ipso iure, el despacho considera que hay lugar a reconocer esa situación procesal en el presente asunto.
En tales condiciones, se procederá a reconocer la suspensión del proceso por el término de seis (6) meses contados a partir del 5 de agosto de 2026, fecha de presentación del escrito1, el cual se reanudará el 5 de febrero de 2027.
Por lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
1. Decretar la suspensión del proceso, por el término de seis (6) meses, a partir del 5 de agosto de 2026 hasta el 5 de febrero de 2027.
Por lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
1. Decretar la suspensión del proceso, por el término de seis (6) meses, a partir del 5 de agosto de 2026 hasta el 5 de febrero de 2027.
1 El escrito se presentó el 4 de agosto de 2026 a las 17:01 p.m.Radicado: 25000-23-37-000-2020-00364-01 (28803)
Demandante: Nacional de Seguros S.A. Compañía de Seguros Generales
2 Calle 12 No. 7-65 Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2. Reconocer personería al abogado Andrés Felipe Roncancio Fresneda para actuar como apoderado de la parte demandante, en los términos del poder conferido.
3. Reconocer personería a la abogada Yulieth Fernanda Pinilla Roa para actuar como apoderada de la DIAN, en los términos del poder conferido.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx