CE - Auto interlocutorio 25000233700020200038801
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000233700020200038801
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Expediente: 25000-23-37-000-2020-00388-01 (29695)
Demandante: Gramalote Colombia Limited
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 25000-23-37-000-2020-00388-01 (29695)
Demandante: Gramalote Colombia Limited
Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Asunto: Acepta desistimiento del recurso de apelación
Encontrándose el presente asunto al despacho para resolver sobre la admisión de l recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia , se constata que el 7 de febrero de 2025, el apoderado de la parte demandante presentó por correo electrónico, desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 8 de noviembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B.
El Despacho es competente para pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte demandante, conforme a lo previsto en el numeral 3 del Artículo 125 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.
Como el desistimiento del recurso cumple con los requisitos 1 de los artículos 315 y 316
numeral 3 del Artículo 125 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.
Como el desistimiento del recurso cumple con los requisitos 1 de los artículos 315 y 316 del CGP aplicables por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, es procedente aceptar el desistimiento del recurso de apelación. Cabe señalar que la parte que desiste es apelante única, lo que conllevará a que la sentencia de primer grado adquiera firmeza. Por lo demás, no se impondrá condena en costas, en la medida en que estas no se encuentran demostradas en el proceso (artículo 365.8 CGP)
En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 8 de noviembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B. Como consecuencia de ello, dejar en firme la sentencia de primera instancia y sin condena en costas.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase al tribunal de origen.
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
1 El apoderado de la sociedad Gramalote Colombia Limited se encuentra facultado para desistir conforme con el poder conferido visible a folio 54 y 55 de la demanda; y no se ha proferido sentencia de segunda instancia.