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CE - Auto interlocutorio 25000233700020210010901

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000233700020210010901
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Expediente: 25000-23-37-000-2021-00109-01 (30838)

Demandante: Experian Colombia S.A.

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ

Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 25000-23-37-000-2021-00109-01 (30838)

Demandante: Experian Colombia S.A.

Demandada: U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Auto -Resuelve impedimento

La Sala procede a resolver el impedimento manifestado por el Doctor Luis Antonio Rodríguez Montaño para conocer del proceso de la referencia1, por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, porque suscribió los autos del 21 de mayo de 2021, 2 5 de agosto de 2023, y 6 de octubre de 2023 , en calidad de magistrado de la Sección Cuarta, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

CONSIDERACIONES

La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño, de

Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

CONSIDERACIONES

La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño, de conformidad con el artículo 131.3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA (modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021), que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos, así:

“Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas:

[…] 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno.

Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente”.

La imparcialidad e independencia de los funcionarios judiciales son algunas de las garantías que componen e integran el debido proceso, como principio rector que aplica a todas las actuaciones administrativas y judiciales previsto en el artículo 29 de la Constitución Política. Así lo ha indicado la Corte Constitucional2, al reconocer que este mandato constitucional, junto con el del artículo 153 de la Ley Estat utaria

aplica a todas las actuaciones administrativas y judiciales previsto en el artículo 29 de la Constitución Política. Así lo ha indicado la Corte Constitucional2, al reconocer que este mandato constitucional, junto con el del artículo 153 de la Ley Estat utaria de la Administración de Justicia, les impone a los funcionarios judiciales el deber de

1 Samai CE índice 4. 2 Corte Constitucional. Sentencia C-496 del 14 de septiembre de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa.Expediente: 25000-23-37-000-2021-00109-01 (30838)

Demandante: Experian Colombia S.A.

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

respetar, y cumplir la Constitución y la ley, honrando en todas sus actuaciones los principios de equidad, rectitud, honestidad y moralidad3.

Por su parte, la manifestación de impedimento de un juez es un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio, que emite al considerar estar incurso en cualquiera de las causales de impedimento taxativamente contempladas por la ley.

El consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño señaló estar impedido con fundamento en el artículo 141.2 del Código General del Proceso, por los siguientes motivos: “[…] para la época en que fungí como Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conocí del proceso y suscribí los autos de 21 de mayo de 2021, 25 de agosto de 2023 y 6 de octubre de 20234. Dichas actuaciones constituyen una intervención procesal en instancia anterior dentro del presente proceso”.

Cundinamarca, conocí del proceso y suscribí los autos de 21 de mayo de 2021, 25 de agosto de 2023 y 6 de octubre de 20234. Dichas actuaciones constituyen una intervención procesal en instancia anterior dentro del presente proceso”.

La causal de impedimento invocada dispone lo siguiente:

“Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:

(…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”.

En el expediente está probado que, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección A, el Consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño en el proceso nro. 2500023370002021 0010900 suscribió las siguientes providencias:

1. Auto del 21 de mayo de 2021– Admisión de la demanda5.

2. Auto del 25 de agosto de 2023– Dispuso aplicar la figura de sentencia anticipada y fija litigio6.

3. Auto del 6 de octubre 2023– T raslado para la presentación de alegatos de conclusión7.

Por las razones anteriores, la Sala encuentra fundada la solicitud de impedimento y le separará del conocimiento del presente proceso. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta

R E S U E L V E

1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio

Montaño.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta

R E S U E L V E

1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio

Rodríguez Montaño.

3 Corte Constitucional. Sentencia C-365 del 29 de marzo de 2000, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. 4 Mediante los cuales se admitió la demanda, se dispuso aplicar la figura de sentencia anticipada y se fijó el litigio, se tuvieron como pruebas las documentales aportadas por las partes y se les corrió traslado para que presentaran alegatos de conclusión, respectivamente 5 Samai Tribunal. Índice 5. 6 Samai Tribunal. Índice 17. 7 Samai Tribunal. Índice 23.Expediente: 25000-23-37-000-2021-00109-01 (30838)

Demandante: Experian Colombia S.A.

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2. En firme la decisión, por Secretaría, devolver el expediente al despacho del magistrado ponente de esta providencia para continuar con el trámite del proceso.

Notifíquese y cúmplase,

La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.

(Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN

(Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

(Firmado electrónicamente)

(Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN

(Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

(Firmado electrónicamente)

CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ

La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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