CE - Auto interlocutorio 25000233700020210016701 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000233700020210016701 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 25000-23-37-000-2021-00167-01 (30110)
Demandante YIMY HERNÁN RODRÍGUEZ BETANCOURT
Demandado DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES DIAN ASUNTO RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Corresponde a la S ección decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño para conocer del proceso de la referencia1. Como cuestión previa, se precisa que, mediante acta del 17 de julio de 2025 2, se designó como conjuez al doctor Juan de Dios Bravo González, a efectos de completar el quorum decisorio. Sin embargo, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 116 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, si se modifica la integración de la sala, los nuevos magistrados desplazarán a los conjueces, por lo que, considerando el nombramiento de la doctora Claudia Rodríguez Velásquez como magistrada de la Sección Cuarta, se desplaza al conjuez designado. Ahora bien, el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño, mediante escrito del 1 de julio de 20253, manifestó impedimento para conocer del presente asunto por haber realizado actuación en instancia anterior , para lo cual invocó la causal del
Ahora bien, el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño, mediante escrito del 1 de julio de 20253, manifestó impedimento para conocer del presente asunto por haber realizado actuación en instancia anterior , para lo cual invocó la causal del numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso. Sobre este punto, la norma invocada establece lo siguiente: Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…)
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.
Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva , comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discrecional4. Conforme a lo expuesto, la Sala considera que, en el presente caso, el magistrado conoció del proceso de la referencia al haber suscrito la sentencia de primera instancia proferida el del 30 de enero de 20255. Motivo por el cual será separado del presente asunto.
1 El proceso pasó al despacho de la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello , el 23 de julio de 2025 según informe secretarial. Samai, índice 14. 2 Samai, índice 13. 3 Samai, índice 4.
secretarial. Samai, índice 14. 2 Samai, índice 13. 3 Samai, índice 4. 4 Consejo de Estado. Sala Plena. Auto del 23 de septiembre de 2003. Proceso. 11001-03-15-000-2003-01060-01. M.P. Jesús María Lemos Bustamante. 5 Samai de Tribunal, índice 49.Radicado: 25000-23-37-000-2021-00167-01 (30110)
Demandante: Yimy Hernán Rodríguez Betancourt
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño , en consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.
2. Remitir el expediente al despacho que sigue en turno para que continúe el trámite del proceso.
Notifíquese y cúmplase, Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. (Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
Presidente (Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
(Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador