CE - Auto interlocutorio 25000233700020210037501
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000233700020210037501
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Expediente: 25000-23-37-000-2021-00375-01 (28934)
Demandante: Hoteles Royal S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá, D C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 25000-23-37-000-2021-00375-01 (28934) Demandante: Hoteles Royal S.A Demandado: Dirección De Impuestos y Aduanas Nacionales -DianAsunto: resuelve impedimento
Estando el proceso para dictar sentencia de segunda instancia , el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño, con escrito del 19 de febrero de 2026 1 manifestó impedimento para conocer del presente asunto, con fundamento en el artículo 141.2 del CGP2, por haber conocido del proceso de la referencia en primera instancia.
Revisado el expediente se advierte que, en efecto, el doctor Rodríguez Montaño , en su condición de magistrado de la Subsección A, de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , conoció de este proceso en primera instancia al suscribir la sentencia del 25 de abril de 202 4, por lo que se configura la causal de impedimento invocada.
En consecuencia, se declara fundado el impedimento manifestado por el consejero Luis
suscribir la sentencia del 25 de abril de 202 4, por lo que se configura la causal de impedimento invocada.
En consecuencia, se declara fundado el impedimento manifestado por el consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño y se le separa del conocimiento del presente proceso. En este caso no resulta afectado el quorum decisorio.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño. En consecuencia, queda separado del conocimiento del presente asunto.
Notifíquese y cúmplase.
La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.
(Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
(Firmado electrónicamente)
CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
1 Índice 14 de Samai CE. 2 Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.