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CE - Auto interlocutorio 25000233700020210044301

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000233700020210044301
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 25000-23-37-000-2021-00443-01 (28603)

Demandante: Luis Hernández Ardila y otros

AUTO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2021-00443-01 (28603) Demandante: Luis Hernández Ardila y otros Demandado: Nación - Ministerio de Minas y Energía - Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG

AUTO – Resuelve impedimento

El Consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño, mediante auto del 10 de febrero de 2025, manifiesta a la Sala estar impedid o para conocer del proceso en segunda instancia1.

El doctor Rodríguez Montaño considera que está incurso en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso porque conoció del proceso de la referencia en primera instancia, como magistrad o de la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

CONSIDERACIONES

La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por el Consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño , de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA (modificado por el artículo

La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por el Consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño , de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA (modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021), que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos, así:

ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas:

“<Numeral modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es est e, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, s e integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno.

Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente.”

En efecto, con el propósito de salvaguardar la imparcialidad y transparencia que debe regir la función judicial, existen situaciones de naturaleza subjetiva y objetiva que ameritan que los funcionarios judiciales sean separados del conocimiento de ciertos procesos.

1 Índice 5 SAMAI.Radicado: 25000-23-37-000-2021-00443-01 (28603)

que ameritan que los funcionarios judiciales sean separados del conocimiento de ciertos procesos.

1 Índice 5 SAMAI.Radicado: 25000-23-37-000-2021-00443-01 (28603)

Demandante: Luis Hernández Ardila y otros

AUTO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2 En el caso en estudio, la causal de impedimento invocada por el doctor Rodríguez Montaño, contenida en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso, se refiere a lo siguiente:

“Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…)

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez , su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. (Negrilla fuera de texto)

Revisado el expediente se advierte que en efecto el doctor Rodríguez Montaño, en su condición de magistrad o del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conoció del proceso en primera instancia, dado que admitió la demanda2, corrió traslado de la solicitud de suspensión provisional de los actos administrativos demandados 3, negó la solicitud de suspensión provisional4, concedió el recurso de apelación contra el auto del 1 de marzo de 2024 que negó la medida cautelar solicitada 5, Así mismo, celebró audiencia inicial6, audiencia de pruebas7, suscribió la sentencia del 7 de junio de 20248 y concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada 9, por lo que se configura la causal de impedimento invocada.

celebró audiencia inicial6, audiencia de pruebas7, suscribió la sentencia del 7 de junio de 20248 y concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada 9, por lo que se configura la causal de impedimento invocada.

En consecuencia, se declara fundado el impedimento manifestado por el Consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño y se le separa del conocimiento del presente proceso. En este caso no resulta afectado el quórum decisorio.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño . En consecuencia, se separa del conocimiento del presente proceso.

En firme la decisión, por Secretaría, regrese el expediente al despacho del Consejero Ponente de esta providencia para continuar con el trámite del proceso.

Notifíquese y cúmplase.

La anterior providencia fue considerada y aprobada en sesión de la fecha.

(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN MILTON CHAVES GARCÍA

Presidente

2 Índice 4 SAMAI, Expediente digital del proceso 25000-23-37-000-2021-00443-00 3 Índice 5 SAMAI, Ibidem. 4 Índice 29 SAMAI, Ibidem. 5 Índice 41 SAMAI, Ibidem. 6 Índice 52 SAMAI, Ibidem. 7 Índice 62 SAMAI, Ibidem. 8 Índice 68 SAMAI, Ibidem.

4 Índice 29 SAMAI, Ibidem. 5 Índice 41 SAMAI, Ibidem. 6 Índice 52 SAMAI, Ibidem. 7 Índice 62 SAMAI, Ibidem. 8 Índice 68 SAMAI, Ibidem. 9 Índice 73 SAMAI, Ibidem.Radicado: 25000-23-37-000-2021-00443-01 (28603)

Demandante: Luis Hernández Ardila y otros

AUTO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

3

(Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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