CE - Auto interlocutorio 25000233700020210044301 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000233700020210044301 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 25000-23-37-000-2021-00443-01 (28603)
Demandante: Inversiones Sise SCA y otros
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ
Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2021-00443-01 (28603)
Demandante: Inversiones Sise SCA y otros Demandante: Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG Auto – Decide recurso de apelación contra auto que negó suspensión provisional
La Sala decide el recurso de apelación 1 interpuesto por quienes conforman la parte demandante contra el auto del 10 de noviembre de 202 3, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A2, que negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto demandado.
ANTECEDENTES
Los siguientes demandantes interpusieron el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para obtener la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales la Comisión de Regulación de Energía Eléctrica – CREG les liquidó la contribución especial del año 2020 y resolvió el recurso de reposición respectivo, así:
DEMANDANTE LIQUIDACIÓN OFICIAL RESOLUCIÓN QUE RESOLVIÓ EL
la contribución especial del año 2020 y resolvió el recurso de reposición respectivo, así:
DEMANDANTE LIQUIDACIÓN OFICIAL RESOLUCIÓN QUE RESOLVIÓ EL
RECURSO DE REPOSICIÓN
INVERSIONES SISE GARCÍA S C A CS-2021-007479 del 14 de enero de 2021 Resolución 180 del 22 de junio de 2021 CLANES VEINTI22 SAS CS-2021-007216 del 14 de enero de 2021 Resolución 178 del 22 de junio de 2021 DIEGO LOPEZ SAS CS-2021-007283 del 14 de enero de 2021 Resolución 450 del 22 de junio de 2021 ALBERTO OCHOA Y CIA LTDA CS-2021-007139 del 14 de enero de 2021 la Resolución 395 del 22 de junio de 2021 COMERCIALIZADORA ARO SAS CS-2021-007240 del 14 de enero de 2021 Resolución 207 del 22 de junio de 2021
MARTHA PATRICIA AZUERO QUIJANO CS-2021-007171 del 14 de enero de
2021 Resolución 244 del 22 de junio de 2021. INVERSIONES FESCAR SAS CS-2021-007451 del 14 de enero de 2021 Resolución 239 del 22 de junio de 2021 TRUME SAS CS-2021-007669 del 14 de enero de 2021 Resolución 268 del 22 de junio de 2021.
SUPERAUTOCENTRO MOBIL EL LIDO SAS CS-2021-007643 del 14 de enero de
2021 Resolución 196 del 22 de junio de 2021
Resolución 268 del 22 de junio de 2021.
SUPERAUTOCENTRO MOBIL EL LIDO SAS CS-2021-007643 del 14 de enero de
2021 Resolución 196 del 22 de junio de 2021 DOLPHINS PLUS SA CS-2021-007299 del 14 de enero de 2021 Resolución 382 del 22 de junio de 2021
COLOMBIANA DE COMBUSTIBLES CODECO SAS CS-2021-007220 del 14 de enero de
2021 Resolución 279 del 22 de junio de 2021 GRUPO LOS ALAMOS SAS CS-2021-007421 / CS-2021-007695 del 14 de enero de 2021 Resolución 453 del 22 de junio de 2021 ABELGO SAS CS-2021-007132 del 14 de enero de 2021 Resolución 330 del 22 de junio de 2021
GASES Y COMBUSTIBLES LOS MANGOS SAS CS-2021-007400 del 14 de enero de
2021 Resolución 266 del 22 de junio de 2021 COMBUSTIBLES LA GRAN VIA SAS CS-2021-007231 del 14 de enero de 2021 Resolución 331 del 22 de junio de 2021
1 Índice 36, Samai Tribunal. 2 Índice 29, Samai Tribunal.Radicado: 25000-23-37-000-2021-00443-01 (28603)
Demandante: Inversiones Sise SCA y otros
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Demandante: Inversiones Sise SCA y otros
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co COMERCIALIZADORA LA 17 SUR SAS CS-2021-007246 del 14 de enero de 2021 Resolución 333 del 22 de junio de 2021 COMERCIALIZADORA XYZ SAS CS-2021-007249 del 14 de enero de 2021 Resolución 265 del 22 de junio de 2021
ESTACION DE SERVICIO REGIONAL SA CS-2021-007365 del 14 de enero de
2021 Resolución 336 del 22 de junio de 2021 GRUPO ESTACIONES SAS CS-2021-007419 del 14 de enero de 2021 Resolución 236 del 22 de junio de 2021 ULTRAGAS SAS CS-2021-007672 del 14 de enero de 2021 Resolución 223 del 22 de junio de 2021
MARIA VICTORIA PACHECO GARCIA CS-2021-007563 del 14 de enero de
2021 Resolución 306 del 22 de junio de 2021
INVERSIONES PROYECTOS Y MINERIA COLIBRI SAS CS-2021-007472 del 14 de enero de
2021 Resolución 364 del 22 de junio de 2021 ESTRELLA DEL SUR SAS CS-2021-007381 del 14 de enero de 2021 Resolución 387 del 22 de junio de 2021 INVERSIONES P.T. ORTIZ SAS CS-2021-007473 del 14 de enero de 2021 Resolución 275 del 22 de junio de 2021
2021 Resolución 387 del 22 de junio de 2021 INVERSIONES P.T. ORTIZ SAS CS-2021-007473 del 14 de enero de 2021 Resolución 275 del 22 de junio de 2021 FIDELINA RODRIGUEZ CUESTA CS-2021-007387 del 14 de enero de 2021 Resolución 135 del 22 de junio de 2021 EDS REAL DE MINAS SA CS-2021-007311 del 14 de enero de 2021 Resolución 393 del 22 de junio de 2021
PORTAL DEL NORTE DON MATÍAS SAS CS-2021-007579 del 14 de enero de
2021 Resolución 165 del 22 de junio de 2021. INVERSIONES ALTOVERO SA CS-2021-007441 del 14 de enero de 2021 Resolución 273 del 22 de junio de 2021 LUBRYCO Y CIA SAS CS-2021-007518 del 14 de enero de 2021 Resolución 224 del 22 de junio de 2021 LUIS JESUS ANGARITA CS-2021-007153 del 14 de enero de 2021 Resolución 392 del 22 de junio de 2021
MULTISERVICIOS LA Y DE LA PALMA SA CS-2021-007537 del 14 de enero de
2021 Resolución 141 del 22 de junio de 2021
ESTACION DE SERVICIO MARCELLA SAS CS-2021-007356 del 14 de enero de
2021 Resolución 386 del 22 de junio de 2021 LUIS ALBERTO CACERES MONCADA CS-2021-007521 del 14 de enero de 2021
CS-2021-007356 del 14 de enero de 2021 Resolución 386 del 22 de junio de 2021 LUIS ALBERTO CACERES MONCADA CS-2021-007521 del 14 de enero de 2021 Resolución 284 del 22 de junio de 2021
DANIEL GARCIA HERNANDEZ E HIJOS S EN CS CS-2021-007278 del 14 de enero de
2021 Resolución 291 del 22 de junio de 2021 COMBUGAS SAS CS-2021-007222 del 14 de enero de 2021 Resolución 308 del 22 de junio de 2021
LA RIBERA SAS – OMAR GALVEZ GIRALDO CS-2021-007393 del 14 de enero de
2021 Resolución 253 del 22 de junio de 2021 ORIENTAL DE TRANSPORTES SA CS-2021-007554 del 14 de enero de 2021 Resolución 443 del 22 de junio de 2021 LUIS EDUARDO LOPEZ HERNANDEZ CS-2021-007425 del 14 de enero de 2021 Resolución 440 del 22 de junio de 2021. LUIS HERNANDEZ ARDILA CS-2021-007522 del 14 de enero de 2021 Resolución 439 del 22 de junio de 2021
ESTACION DE SERVICIO SANTO DOMINGO SAS CS-2021-007366 del 14 de enero de
2021 Resolución 438 del 22 de junio de 2021
COMPAÑÍA NACIONAL DE COMBUSTIBLES SAS CS-2021-007255 del 14 de enero de
2021
2021 Resolución 438 del 22 de junio de 2021
COMPAÑÍA NACIONAL DE COMBUSTIBLES SAS CS-2021-007255 del 14 de enero de
2021 Resolución 281 del 22 de junio de 2021 CECILIA ESPITIA CONTRERAS CS-2021-007206 del 14 de enero de 2021 Resolución 390 del 22 de junio de 2021 SERVICENTRO DEL 14 LTDA CS-2021-007620 del 14 de enero de 2021 Resolución 145 del 22 de junio de 2021 DISLUCOM LTDA CS-2021-007286 del 14 de enero de 2021 Resolución 325 del 22 de junio de 2021 LUIS ALBERTO CACERES MONCADA CS-2021-007521 del 14 de enero de 2021 Resolución 284 del 22 de junio de 2021 GAVIRIA UPEGUI Y CIA SAS CS-2021-007404 del 14 de enero de 2021 Resolución 343 del 22 de junio de 2021 INCOMSA SAS CS-2021-007434 del 14 de enero de 2021 Resolución 216 del 22 de junio de 2021 FABIO EDMUNDO BUENO DURAN CS-2021-007184 del 14 de enero de 2021 Resolución 231 del 22 de junio de 2021
SILVIA
MARIA BUSTAMANTE CARMONA –
JOSÉ JESÚS BUSTAMANTE ÁLVAREZ CS-2021-007503 del 14 de enero de
2021 Resolución 296 del 22 de junio de
2021
SILVIA
MARIA BUSTAMANTE CARMONA –
JOSÉ JESÚS BUSTAMANTE ÁLVAREZ CS-2021-007503 del 14 de enero de
2021 Resolución 296 del 22 de junio de 2021Radicado: 25000-23-37-000-2021-00443-01 (28603)
Demandante: Inversiones Sise SCA y otros
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co FELDA SA CS-2021-007385 del 14 de enero de 2021 Resolución 148 del 22 de junio de 2021 INVERSIONES FAREWA SAS CS-2021-007450 del 14 de enero de 2021 Resolución 206 del 22 de junio de 2021
BOMBA TERPEL LOS ALMENDROS LTDA CS-2021-007180 del 14 de enero de
2021 Resolución 237 del 22 de junio de 2021 GRUPO ARGURI SAS CS-2021-007416 del 14 de enero de 2021 Resolución 295 del 22 de junio de 2021 JOSE HUGO ARIAS LEON CS-2021-007501 del 14 de enero de 2021 Resolución 257 del 22 de junio de 2021 PAPIROS PARK 2 SAS CS-2021-007566 del 14 de enero de 2021 Resolución 285 del 22 de junio de 2021
En el mismo escrito, el actor pidió la suspensión provisional de los efectos de los actos
PAPIROS PARK 2 SAS CS-2021-007566 del 14 de enero de 2021 Resolución 285 del 22 de junio de 2021
En el mismo escrito, el actor pidió la suspensión provisional de los efectos de los actos demandados al considerar que con ellos se vulneran los artículos 4, 150.12, 243 y 338 de la Constitución Política , como lo consideró la Corte Constitucional al declarar inexequible el artículo 18 de la Ley 1 955 de 2019, a través de la sentencia C -484 de
2020. Con lo cual planteó los cargos de infracción en las normas en que debían fundarse los actos administrativos, la falta de competencia de la CREG y la expedición irregular.
Por auto del 10 de noviembre de 2023, el Tribunal negó la medida cautelar. Argumentó que los demandantes no cumplen los presupuestos para conceder la suspensión provisional, porque el “ hecho de que la norma que sirvió como fundamento para la efectuar la liquidación de contribución haya sido declarada inexequible no permite concluir per se que exista una evidente violación de disposiciones que genere un perjuicio irremediable”3.
El 16 de noviembre de 2023, los demandantes interpusieron recurso de apelación contra la anterior providencia. Sostuvo su apoderado que el Tribunal no atendió el alcance del artículo 231 del CPACA , pues basta con confrontar los actos administrativos con las normas invocadas y la jurisprudencia que se cita en la solicitud . Además, puso de presente que la Sección Cuarta del Consejo de Estado ya había declarado la nulidad de la Resolución CREG 241 del 31 de diciembre de 2020 4, mediante sentencia del 16 de marzo de 20235.
presente que la Sección Cuarta del Consejo de Estado ya había declarado la nulidad de la Resolución CREG 241 del 31 de diciembre de 2020 4, mediante sentencia del 16 de marzo de 20235.
Por auto del 1 de marzo 2024, el magistrado ponente del Tribunal concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo6 y la Secretaría del a quo remitió el expediente a esta Corporación el 8 de marzo de 2024 , donde fue repartido el día 13 del mismo mes y año7 al despacho de la consejera Stella Jeannette Carvajal Basto con el radicado interno 28603.
El 7 de junio de 2024, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta Subsección A profirió sentencia de primera instancia8, que declaró la nulidad de los actos administrativos y a título de restablecimiento, ordenó a la CREG liquidar nuevamente la contribución especial del año 2020 con fundamento en el artículo 85 de la Ley 142 de
1994. Nótese que el fallo de primera instancia se produjo estando en curso la apelación contra la decisión que negó la suspensión provisional.
3 Índice 29, Samai Tribunal. 4 “Por la cual se señala el porcentaje de la contribución especial que deben pagar las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos sometidos a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2020, y se dictan otras disposiciones”. 5 Expediente 25531, C.P. Milton Chaves García. 6 Índice 41, Samai Tribunal. 7 Índice 2, Samai Consejo de Estado.
disposiciones”. 5 Expediente 25531, C.P. Milton Chaves García. 6 Índice 41, Samai Tribunal. 7 Índice 2, Samai Consejo de Estado. 8 Índice 68, Samai Tribunal.Radicado: 25000-23-37-000-2021-00443-01 (28603)
Demandante: Inversiones Sise SCA y otros
4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La CREG interpuso recurso de apelación 9 contra la sentencia de primera instancia, que fue concedido por el Tribunal mediante auto del 30 de agosto de 2024 10 y repartido en esta Corporación al despacho de la consejera Stella Jeannette Carvajal Basto con el radicado interno 29306.
Estando los dos expedientes a despacho para decidir, se hizo cambio de ponente por cambio de titular, para pasar a cargo del magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño, quien declaró su impedimento para conocer de las apelaciones contra el auto que negó la medida cautelar (rad. 28603) 11 y de la sentencia de primera instancia (rad. 29306) 12, por haber suscrito las providencias apeladas en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A . Es con ocasión de este impedimento que este despacho conoce de la apelación que aquí se resuelve.
Aceptados los impedimentos13, la Sección dictó sentencia de segunda instancia el 10 de octubre de 2025 dentro del expediente con radicado interno 2960314 que confirmó la nulidad de los actos administrativos 15. Así, se destaca que, al momento de resolver el
octubre de 2025 dentro del expediente con radicado interno 2960314 que confirmó la nulidad de los actos administrativos 15. Así, se destaca que, al momento de resolver el recurso de apelación contra el auto que negó la suspensión se advierte que ya hay fallo definitivo.
CONSIDERACIONES
Problema jurídico
En los términos del recurso de apelación interpuesto por el demandante, correspondería a la Sala resolver si debe mantenerse o no la decisión de primera instancia de negar la solicitud de suspensión provisional de los actos administrativos por medio de los cuales la CREG liquidó la contribución especial del año 2020 a cargo de los demandantes y decidió los recursos de reposición correspondientes . Lo anterior, con fundamento en el artículo 243 numeral 5 del CPACA 16, en concordancia con los artículos 15017 y 125 numeral 2 literal h) de la misma normativa18.
Sin embargo, se observa que al momento de decidir la apelación operó la sustracción de materia frente al acto particular demandado , pues no existe n ya “pretensiones [de suspensión provisional ] “que atender”19. Es así , porque las liquidaciones de la contribución especial del año 2020 y aquellos actos que decidieron el recurso de
9 Índice 71, Samai Tribunal. 10 Índice 73, Samai Tribunal. 11 Mediante auto del 10 de febrero de 2025. Índice 05, Samai Consejo de Estado. 12 Mediante auto del 24 de febrero de 2025. Índice 17, Samai Consejo de Estado.
11 Mediante auto del 10 de febrero de 2025. Índice 05, Samai Consejo de Estado. 12 Mediante auto del 24 de febrero de 2025. Índice 17, Samai Consejo de Estado. 13 Mediante autos del 20 de marzo de 2025 en el expediente 28603 (índice 25, Samai CE) y en el expediente 29603 (índice 29, Samai CE). 14 Consejera Ponente Claudia Rodríguez Velázquez. 15 Se priorizó emitir la sentencia frente al auto de medidas cautelares, en aras de decidir el fondo del asunto de manera más cé lere a los intereses principales de las partes. 16 CPACA, ARTÍCULO 243. APELACIÓN . <Artículo modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia: […]
5. El que decrete, deniegue o modifique una medida cautelar. […]”.. 17 CPACA, ARTÍCULO 150. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA Y CAMBIO DE RADICACIÓN. <Inciso modificado por el artículo 26 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación. También conocerá del recurso de queja que se formule contra decisiones de los tribunales, según lo regulado en el artículo 245 de este código. […]”. 18 CPACA, ARTÍCULO 125. DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS . <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de
[…]”. 18 CPACA, ARTÍCULO 125. DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS . <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de
2021. El nuevo texto es el siguiente:> La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas:
[…]
2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: […] h) El que resuelva la apelación del auto que decreta, deniega o modifica una medida cautelar. En primera instancia esta decis ión será de ponente. […]”. 19 Entre otras, ver sentencias del 21 de agosto de 2019 y del 02 de octubre de 2019, exps. 23827 y 24135, CP: Stella Jeannette Carvajal Basto 7 de octubre de 2021, exp. 23314, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez.Radicado: 25000-23-37-000-2021-00443-01 (28603)
Demandante: Inversiones Sise SCA y otros
5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co reposición interpuesto por cada uno de los demandantes, que se enlistaron al inicio de esta providencia , fueron retirados de manera definitiva del ordenamiento jurídico , mediante la sentencia de esta Sección de 10 de octubre de 202 5, que confirmó la anulación declarada por el Tribunal en primera instancia.
En suma, por sustracción de materia no es posible resolver el recurso de apelación contra la decisión que negó la suspensión provisional de los efectos d e los actos demandados, pues estos dejaron de producir efectos por haber sido retirado s del ordenamiento jurídico, mediante sentencia definitiva.
contra la decisión que negó la suspensión provisional de los efectos d e los actos demandados, pues estos dejaron de producir efectos por haber sido retirado s del ordenamiento jurídico, mediante sentencia definitiva.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
Declarar la sustracción de materia frente al recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el auto que negó la suspensión provisional de los efectos del acto demandado.
Notifíquese y cúmplase. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.
La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
Presidente
(Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
(Firmado electrónicamente)
CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ
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