CE - Auto interlocutorio 25000233700020210051301 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000233700020210051301 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Expediente: 25000-23-37-000-2021-00513-01 (29088)

Demandante: Zona Franca Central Cervecera S.A.S.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN

Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 25000-23-37-000-2021-00513-01 (29088)

Demandante: Zona Franca Central Cervecera S.A.S.

Demandado: Departamento de Cundinamarca

Asunto: Acepta desistimiento del recurso de apelación

Encontrándose el presente asunto al despacho para proferir fallo de segunda instancia, se constata que el 24 de julio de 2025, el apoderado de la parte demandante presentó por correo electrónico, desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 29 de febrero de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B.

El Despacho es competente para pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte demandante, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del CPACA.

El apoderado de Zona Franca Central Cervecera SAS se encuentra facultado para desistir del recurso de apelación , de acuerdo con el poder conferido y visible en el

numeral 3 del artículo 125 del CPACA.

El apoderado de Zona Franca Central Cervecera SAS se encuentra facultado para desistir del recurso de apelación , de acuerdo con el poder conferido y visible en el aplicativo Samai del Consejo de Estado (Índice 25).

Como el desistimiento del recurso cumple con los requisitos de los artículos 315 y 316 del CGP, aplicables por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, es procedente aceptarlo. Cabe señalar que la parte que desiste es apelante única, lo que conllevará a que la sentencia de primer grado adquiera firmeza. Por lo demás, no se impondrá condena en costas, en la medida en que estas no se encuentran demostradas en el proceso (artículo 365.8 CGP)

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 29 de febrero de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B . Como consecuencia de ello, dejar en firme la sentencia de primera instancia y sin condena en costas.

Notifíquese, cúmplase y devuélvase al tribunal de origen.

(Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN

La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

Consultar sobre este documento ...