CE - Auto interlocutorio 25000233700020210055101 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000233700020210055101 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Expediente: 25000-23-37-000-2021-00551-01 (30454)
Demandante: Luis Eduardo Toro Toro
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Magistrado ponente: Wilson Ramos Girón
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 25000-23-37-000-2021-00551-01 (30454)
Demandante: Luis Eduardo Toro Toro Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)
Asunto: resuelve impedimento
Estando el proceso para dictar sentencia de segunda instancia , el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño, con escrito del 8 de septiembre de 2026 1 manifestó impedimento para conocer del presente asunto, con fundamento en el numeral 2, del artículo 141 del CGP 2, por haber conocido del proceso de la referencia en primera instancia.
Revisado el expediente se advierte que, en efecto, el doctor Rodríguez Montaño, en su condición de magistrado encargado de la Subsección B, de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , conoció de este proceso en primera instancia al suscribir la sentencia del 8 de noviembre de 2024, por lo que se configura la causal de impedimento invocada.
En consecuencia, se declara fundado el impedimento manifestado por el consejero Luis
suscribir la sentencia del 8 de noviembre de 2024, por lo que se configura la causal de impedimento invocada.
En consecuencia, se declara fundado el impedimento manifestado por el consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño y se le separa del conocimiento del presente proceso. En este caso no resulta afectado el quorum decisorio.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño. En consecuencia, queda separado del conocimiento del presente asunto.
Notifíquese y cúmplase.
La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.
(Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
(Firmado electrónicamente)
CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
1 Índice 12 del Samai del Consejo de Estado. 2 Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.