CE - Auto interlocutorio 25000233700020210074102 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000233700020210074102 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 25000-23-37-000-2021-00741-02 (31319)

Demandante ZX VENTURES COLOMBIA S.A.S.

Demandado DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA ASUNTO RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Corresponde a la Sección decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño para conocer del proceso de la referencia. El doctor Rodríguez Montaño, mediante escrito del 7 de septiembre de 20261, presentó impedimento para conocer el presente asunto, para lo cual invocó la causal del numeral 4º del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA2. El magistrado fundamentó su manifestación en que su cónyuge, tiene un contrato de prestación de servicios con el Departamento de Cundinamarca, entidad que interviene en el proceso en calidad de parte demandada. Sobre este punto, la norma invocada establece lo siguiente: Artículo 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán

recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: […]

4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados. […] Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discrecional.3

Conforme a lo expuesto, la Sala considera que, en el presente caso, se configuró la causal de impedimento prevista en el numeral 4 del artículo 130 del CPACA, por cuanto la situación fáctica puesta en conocimiento por el señor magistrado se subsume en la descripción normativa regulada por el legislador. En consecuencia, se impone declarar fundada la manifestación de impedimento. 1 Samai, índice 16. 2 El escrito de la manifestación cita al artículo 140 ibid. Sin embargo, una lectura integral del texto y de su contenido

permite inferir que se trata del artículo 130 del mismo código. 3 Consejo de Estado. Sala Plena. Auto del 23 de septiembre de 2003. Proceso. 11001-03-15-000-2003-01060-01. M.P. Jesús María Lemos Bustamante.Radicado: 25000-23-37-000-2021-00741-02 (31319)

Demandante: ZX Ventures Colombia S.A.S.

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño y, en consecuencia, se separa del conocimiento del presente asunto. Notifíquese y cúmplase, Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

(Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN

(Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad pueden comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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