CE - Auto interlocutorio 25000233700020220041101 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000233700020220041101 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 25000-23-37-000-2022-00411-01 (29342)
Demandante: Assist Card de Colombia S.A.S.
AUTO
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2022-00411-01 (29342)
Demandante: Assist Card de Colombia S.A.S.
Demandado: U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
AUTO – Acepta Revocatoria Directa
El despacho procede a decidir sobre la oferta de revocatoria directa formulada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en el proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
Assist Card de Colombia S.A.S. en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión nro. 202103205000018 del 14 de abril de 2021 1 y de la Resolución nro. 002582 del 31 de marzo de 20222, por medio de las cuales se modificó la declaración del impuesto sobre las ventas del primer bimestre del año gravable 2018 3 presentada por la
de marzo de 20222, por medio de las cuales se modificó la declaración del impuesto sobre las ventas del primer bimestre del año gravable 2018 3 presentada por la demandante e impuso sanción por inexactitud. A título de r establecimiento del derecho solicitó declarar la firmeza de la indicada declaración.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsecc ión A, mediante sentencia del 11 de julio de 202 44 accedió a las pretensiones de la demanda, declarando la nulidad de los actos acusados y la consecuente firmeza de la declaración privada del impuesto sobre las ventas del primer bimestre del año 2018, al considerar que sí era procedente la exención del IVA porque el servicio de intermediación prestado por la empresa fue una exportación de servicios utilizados exclusivamente en el exterior.
El 29 de julio de 20245, la DIAN presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, el cual fue admitido mediante auto del 16 de octubre de 20246, y el 22 de noviembre de 2024 7 presentó oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados de acuerdo con la autorización otorgada por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, que consta en la Certificación nro. 10228 del 19 de noviembre de 20248.
Teniendo presente que en los términos del parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la oferta de revocatoria directa se presentó antes de proferir sentencia de segunda instancia ,
1 Folios 112 a 158, índice 2, exp. 25000-23-37-000-2022-00411-00, Samai.
revocatoria directa se presentó antes de proferir sentencia de segunda instancia ,
1 Folios 112 a 158, índice 2, exp. 25000-23-37-000-2022-00411-00, Samai. 2 Folios 160 a 189, índice 2, exp. 25000-23-37-000-2022-00411-00, Samai. 3 Folios 11 y 12, índice 10, exp. 25000-23-37-000-2022-00411-00, Samai. 4 Folios 1 a 44, índice 30, exp. 25000-23-37-000-2022-00411-00, Samai. 5 Folios 1 a 8, índice 33, exp. 25000-23-37-000-2022-00411-00, Samai. 6 Folio 1, índice 4, Samai. 7 Folios 1 y 2, índice 15, Samai. 8 Folios 1 y 2, índice 15, Samai.Radicado: 25000-23-37-000-2022-00411-01 (29342)
Demandante: Assist Card de Colombia S.A.S.
AUTO
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mediante el auto del 26 de noviembre de 2024 9, notificado el 28 de noviembre del mismo año, se corrió traslado a la demandante de la oferta de revocatoria directa.
El 12 de diciembre de 2024, la demandante aceptó la oferta de revocatoria directa10 y autorizó a la DIAN a revocar la Liquidación Oficial de Revisión nro.
El 12 de diciembre de 2024, la demandante aceptó la oferta de revocatoria directa10 y autorizó a la DIAN a revocar la Liquidación Oficial de Revisión nro. 202103205000018 del 14 de abril de 2021 , y la Resolución nro. 002582 del 31 de marzo de 2022.
CONSIDERACIONES
Competencia
El artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone:
“Artículo 125. De la expedición de providencias. Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021: La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas:
1. Corresponderá a los jueces proferir los autos y las sentencias.
2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: (…) g) Las enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 cuando se profieran en primera instancia o decidan el recurso de apelación contra estas;
(…) 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja.” (Subraya fuera del texto)
De acuerdo con lo allí señalado , el magistrado ponente tiene la competencia para decidir sobre la revocatoria directa de los actos administrativos demandados, por cuanto el literal g) del mencionado artículo, establece que únicamente será competencia de la Sala las decisiones de que trat an los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
cuanto el literal g) del mencionado artículo, establece que únicamente será competencia de la Sala las decisiones de que trat an los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se profieran en primera instancia o se decida el recurso de apelación contra estas.
Por lo tanto, aunque en este caso se trata de una providencia que pone fin al proceso, supuesto contemplado en el numeral 2 del artículo 243 mencionado, le corresponde al Despacho adelantar el presente examen sobre la legalidad de la oferta de revocatoria presentada por la entidad demandada, en tanto no corresponde a una decisión que se toma en primera instancia, ni tampoco una que resuelve el recurso de apelación contra una providencia que dio por terminado el proceso, sino que se profiere en segunda instancia durante el trámite de la apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A.
Caso concreto
La revocatoria directa permite que la misma autoridad administrativa que expidió el acto o el inmediato superior , de oficio o a solicitud de parte, revise la decisión y proceda a revocarla cuando se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo11.
9 Folio 1, índice 17, Samai. 10 Folios 1 a 7, índice 23, Samai. 11 Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a
11 Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.Radicado: 25000-23-37-000-2022-00411-01 (29342)
Demandante: Assist Card de Colombia S.A.S.
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3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
A su vez, el parágrafo del artículo 95 ibidem dispone con relación a la oportunidad para ejercer la revocatoria directa en el curso de un proceso judicial, que:
“Artículo 95. Oportunidad (…) Parágrafo. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia , de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados.
Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado
Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria”. (Subraya fuera del texto)
De acuerdo con lo anterior, se analizar á si la oferta de revocatoria de los actos demandados presentada por la DIAN en este caso cumple con los requisitos exigidos para su procedencia.
Como pretensión de la oferta de revocatoria directa, la DIAN manifestó:
“(…) En la sesión No.91 del 6 de noviembre de 2024, se sometió a consideración del comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la U.A.E DIAN la presente oferta de revocatoria sobre los siguientes actos administrativos:
- Liquidación Oficial de Revisión 202103205000018 del 14 de abril de 2021. • Resolución 2582 del 31 de marzo de 2022.
En consecuencia, la propuesta de revocatoria se concreta en los siguientes puntos: • Revocatoria de los actos administrativos demandados: (i) Liquidación Oficial de Revisión 202103205000018 del 14 de abril de 2021, (ii) Resolución 2582 del 31 de marzo de 2022; • En cuanto a la forma que se plantea para restablecer el derecho conculcado, consiste en declarar la firmeza de la declaración del impuesto sobre las ventas del 1° bimestre de 2018, presentada por ASSIST CARD DE COLOMBIA mediante
- En cuanto a la forma que se plantea para restablecer el derecho conculcado, consiste en declarar la firmeza de la declaración del impuesto sobre las ventas del 1° bimestre de 2018, presentada por ASSIST CARD DE COLOMBIA mediante formulario 3003619562678 y radicado 91000531022393 del 23 de agosto de 2018.
Finalmente, se destaca que, la oferta de revocatoria se presenta con el ánimo de evitar un mayor desgaste judicial y contribuir a la materialización de los principios de la función judicial de economía y celeridad con absoluta lealtad procesal (…)”
Para tales fines, la DIAN aportó la Certificación nro. 10228 del 19 de noviembre de 2024, expedida por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, haciendo constar que:
“(…) El 6 de noviembre de 2024, en Sesión 91 el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN conoció el estudio técnico realizado por la abogada KAREN JULIETH GUATIBONZA PINZÓN , relacionado con la SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE PRESENTACIÓN DE OFERTA DE REVOCATORIA de la Liquidación Oficial de Revisión 202103205000018 del 14 de abril de 2021, confirmada por la Resolución 002582 del 31 de marzo de 2022 . Expedidos por la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá dentro del expediente administrativo AD 2018 2020 2115 adelantado en contra de la sociedad ASSIST CARD DE COLOMBIA SAS Estudio adelantado bajo los identificadores: ID 14300, FT 12409.
(…) Al término de la presentación y luego de deliberar el asunto, el Comité de
de la sociedad ASSIST CARD DE COLOMBIA SAS Estudio adelantado bajo los identificadores: ID 14300, FT 12409.
(…) Al término de la presentación y luego de deliberar el asunto, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial decidió acoger la recomendación de AUTORIZAR LA
PRESENTACIÓN DE OFERTA DE REVOCATORIA DE LOS ACTOS DEMANDADOS
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.Radicado: 25000-23-37-000-2022-00411-01 (29342)
Demandante: Assist Card de Colombia S.A.S.
AUTO
4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co al configurarse la causal 1° del artículo 93 del CPACA como quiera que los actos administrativos son contrarios al literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario y el Decreto 2223 de 2013, toda vez que la Administración consideró que no se encontraban cumplidos los presupuestos para demostrar la exportación exenta con derecho a la devolución del IVA causado.
(…) Así las cosas, al realizar el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho, la jurisprudencia citada y las consideraciones expuestas en los actos administrativos objeto de demanda dentro del proceso 25000233700020220041101 se observa que existe identidad fáctica y jurídica, por lo cual los criterios jurisprudenciales expuestos en las sentencias del Consejo de Estado resultan aplicables para definir la presente demanda (…)”
Este Despacho advierte que la oferta de revocatoria directa de los actos acusados
en las sentencias del Consejo de Estado resultan aplicables para definir la presente demanda (…)”
Este Despacho advierte que la oferta de revocatoria directa de los actos acusados propuesta por la DIAN y aceptada por la demandante mediante memorial radicado el 12 de diciembre de 2024 cumple con los requisitos previstos en la ley, toda vez que: (i) fue presentada en la oportunidad legal, es decir, antes de proferir sentencia de segunda instancia; (ii) existe aprobación previa del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN; (iii) con ella se pretende revocar los actos acusados y, como consecuenc ia de ello, a título de restablecimiento del derecho, declarar la firmeza de la declaración del impuesto sobre las ventas del primer bimestre del año 2018; y (iv) fue aceptada expresamente por la demandante.
En consecuencia, el Despacho aceptará la oferta de revocatoria directa, dará terminado el proceso y, a título de restablecimiento del derecho, declarará la firmeza de la declaración de IVA del primer bimestre del año 2018 presentada por Assist Card de Colombia S.A.S.
Por último, dado que la finalidad de la revocatoria directa es terminar el proceso de manera anticipada, esto es, transando la discusión, y a la luz del artículo 312 del Código General del Proceso no ha y lugar a condena en costas cuando el proceso termine por transacción, como sucede en el presente asunto, no se condenará en costas en esta instancia.
Conforme lo anterior, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar la oferta de revocatoria directa de la Liquidación Oficial de Revisión nro. 202103205000018 del 14 de abril de 2021 y de la
Conforme lo anterior, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar la oferta de revocatoria directa de la Liquidación Oficial de Revisión nro. 202103205000018 del 14 de abril de 2021 y de la Resolución nro. 002582 del 31 de marzo de 2022.
SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, declarar la firmeza de la declaración del impuesto sobre las ventas – IVA del primer bimestre del año 2018, presentada por la demandante.
TERCERO: Declarar terminado el presente proceso, conforme lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
CUARTO: Devolver el expediente al Tribunal de origen, una vez quede ejecutoriada esta providencia.
Según lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022 y en el artículo 186 del CPACA, se utilizarán los diferentes medios tecnológicos y de comunicación para cumplir los deberes constitucionales y legales, referentes al debido funcionamiento de la administración de justicia. Por tanto, es importante que los diferentes sujetos procesales originen sus actuaciones desde los correos electrónicos que informaron dentro del proceso.Radicado: 25000-23-37-000-2022-00411-01 (29342)
Demandante: Assist Card de Colombia S.A.S.
AUTO
5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que deban ser allegados al proceso, deberán ser aportados en el siguiente link: Ventanilla Virtual del Consejo de Estado
Notifíquese y cúmplase,
Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que deban ser allegados al proceso, deberán ser aportados en el siguiente link: Ventanilla Virtual del Consejo de Estado
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)