CE - Auto interlocutorio 25000233700020220048301
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000233700020220048301
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 25000-23-37-000-2022-00483-01 (29030)
Demandante WEATHERFORD COLOMBIA LIMITED
Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Corresponde a la Sala decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por la conjuez Ana María Barbosa Rodríguez para conocer del proceso de la referencia. La doctora Ana María Barbosa Rodríguez, mediante escrito del 27 de junio de 20251, manifestó impedimento para conocer del presente asunto , por cuanto la sociedad actora es cliente de la firma de la cual hace parte , y si bien no ha asesorado o representado judicialmente a dicha sociedad, ni tiene relación o comunicación con la demandante, una de las socias del área para la que trabaja sí le ha prestado esos servicios. Por lo anterior, invocó la causal del numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso. Sobre este punto, la norma invocada establece lo siguiente: “Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del
Sobre este punto, la norma invocada establece lo siguiente: “Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…)”.
Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por l o tanto, están delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discrecional2. Conforme a lo expuesto, la Sala considera que, en el presente caso, no se acredita la causal invocada, toda vez que, no se evidencia que exista un interés directo o indirecto en el proceso , al no existir una relación concreta entre la conjuez y la sociedad demandante, puesto que, como ella misma informa, la relación de asesoría y representación judicial se ha dado con otra persona. Además, de la manifestación en cuestión tampoco se observan motivos para establecer su presunto interés derivado de los procesos judiciales que en representación de la sociedad demandante tramita la firma de la que hace parte y la posible incidencia de estos asuntos. En mérito de lo expuesto, e l Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
1 Samai, índice 18.
la posible incidencia de estos asuntos. En mérito de lo expuesto, e l Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
1 Samai, índice 18. 2 Consejo de Estado. Sala Plena. Auto del 23 de septiembre de 2003. Proceso. 11001-03-15-000-2003-01060-01. M.P. Jesús María Lemos Bustamante.Radicado: 25000-23-37-000-2022-00483-01 (29030)
Demandante: Weatherford Colombia Limited
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
RESUELVE
1. Declarar infundado el impedimento manifestado por la conjuez Ana María Barbosa Rodríguez , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2. Comunicar por el medio más expedito a la doctora Ana María Barbosa Rodríguez para que continue conociendo del proceso.
Notifíquese y cúmplase, Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. (Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
Presidente (Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
(Firmado electrónicamente) HUMBERTO ANÍBAL RESTREPO VÉLEZ Conjuez Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador