CE - Auto interlocutorio 25000233700020220058001 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000233700020220058001 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – BogotÆ D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
BogotÆ, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos m il veinticinco (2025) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 25000-23-37-000-2022-00580-01 (29378)
Demandante LUIS ALEJANDRO RUEDA RODR˝GUEZ
Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Corresponde a la Sección decidir sobre la manifestació n de impedimento presentada por el magistrado Luis Antonio Rodríguez M ontaæo para conocer del proceso de la referencia. El doctor Rodríguez Montaæo, mediante escrito del 30 d e octubre de 2025 1, manifestó impedimento para conocer del presente asunto por haber realizado actuación en instancia anterior, para lo cual invocó la causal del numeral 2” del artículo 141 del Código General del Proceso. Sobre este punto, la norma invocada establece lo sig uiente: Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…)
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier act uación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compaæero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.
Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación, las
su cónyuge, compaæero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplic ación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdic cional que le corresponde al juez, por lo tanto, estÆn delimitadas por el legislad or. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las pa rtes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discrecional 2. Conforme a lo expuesto, se evidencia que, en el pres ente caso, el magistrado integró la Sala que profirió la sentencia de primera instancia del 11 de julio de 20243, por lo que serÆ separado del presente asunto. En mØrito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta , RESUELVE Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis A ntonio Rodríguez Montaæo, en consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto. Notifíquese y cœmplase,
1 Samai, índice 13. 2 Consejo de Estado. Sala Plena. Auto del 23 de septie mbre de 2003. Proceso. 11001-03-15-000-2003-01060-01. M.P. Jesœs María Lemos Bustamante. 3 Samai de Tribunal, índice 22.Radicado: 25000-23-37-000-2022-00580-01 (29378)
Demandante: Luis Alejandro Rueda Rodríguez
Jesœs María Lemos Bustamante. 3 Samai de Tribunal, índice 22.Radicado: 25000-23-37-000-2022-00580-01 (29378)
Demandante: Luis Alejandro Rueda Rodríguez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – BogotÆ D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. (Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
Presidente (Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
(Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODR˝GUEZ VEL`SQUEZ Seæor ciudadano este documento fue firmado electrónicam ente. Para comprobar su validez e integridad lo pued e hacer a travØs de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/eva lidador