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CE - Auto interlocutorio 25000234100020130283701

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000234100020130283701
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicación: 25000-23-41-000-2013-02837-01 (73184) Demandantes: Gustavo Adolfo Higuera Becerra y otros

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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre dos mil veinticinco (2025) Medio de Control: Reparación de perjuicios causados a un grupo de personas – Ley 472 de 1998 Radicación: 25000-23-41-000-2013-02837-01 (73184) Demandantes: Gustavo Adolfo Higuera Becerra y otros1 Demandados: Nación – Congreso de la República y otros2 AUTO3 1. El 10 de abril de 20254, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, dictó sentencia de primera instancia en la que negó las pretensiones de la demanda. 2. Dicha providencia fue notificada mediante correo electrónico enviado el 28 de mayo de 20255. 3. El 5 de junio de 20256, la parte demandante interpuso el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. 4. Por auto de 3 de julio de 20257, el tribunal concedió el recurso de apelación. 5. Dado que la acción de grupo se dirige contra una entidad del orden nacional8, y que el recurso de apelación fue debidamente sustentado, el despacho lo admitirá de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA. 6. Por último, el despacho advierte que la presente providencia se notificará de acuerdo con el CGP, tal como lo prescribe el artículo 37 de la Ley 472 de 1998. En atención a lo anterior el despacho, 1 El grupo está conformado por “las partes y sus apoderados dentro de los procesos judiciales de nulidad

que la presente providencia se notificará de acuerdo con el CGP, tal como lo prescribe el artículo 37 de la Ley 472 de 1998. En atención a lo anterior el despacho, 1 El grupo está conformado por “las partes y sus apoderados dentro de los procesos judiciales de nulidad y restablecimiento del derecho y de reparación directa terminados por sentencia en el año 2012, en los cuales la duración de las etapas procesales de sentencia y su apelación, excedieron los términos establecidos por la ley”. Cuaderno principal. Primera instancia. Demanda. Folio 23. 2 Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Nación – Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. 3 Admisorio recurso de apelación. 4 Índice 98 SAMA primera instancia. 5 Índice 101 SAMA primera instancia. 6 Índice 102 SAMA primera instancia. 7 Índice 104 SAMAI primera instancia. 8 Ley 1437 de 2011, artículo 152, numeral 16, previo a la modificación introducida por la Ley 2080 de 2021.Radicación: 25000-23-41-000-2013-02837-01 (73184) Demandantes: Gustavo Adolfo Higuera Becerra y otros

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RESUELVE PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 10 de abril de 2025 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A. SEGUNDO: En atención a que el recurso de apelación fue debidamente sustentado ante el tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, aplicable a este caso concreto de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, CÓRRESE TRASLADO de la impugnación a los no recurrentes por el término común de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente providencia. TERCERO: RECONÓCESE personería adjetiva al abogado Leonardo Juniors Martínez Joven portador de la tarjeta profesional 237.928 del Consejo Superior de la Judicatura, para que represente los intereses de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos del poder que obra a índice 3 de Samai. CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co. QUINTO: NOTIFÍQUESE esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011. SEXTO: Ejecutoriado este auto y transcurrido el término de traslado de la impugnación, INGRÉSESE el expediente al despacho para lo pertinente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado

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