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CE - Auto interlocutorio 25000234100020140027702 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000234100020140027702 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicación: 11001-03-24-000-2014-00277-02

Demandante: Zabala Ingenieros Ltda y otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000-23-41-000-2014-00277-02

Demandante: Zabala Ingenieros Ltda. y L.R. Ingenieros SAS

Demandados: Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y

Superintendencia de Notariado y Registro Otros.

Auto que resuelve recurso de reposición

Procede el Despacho a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de los demandantes en contra del auto del 30 de agosto de 202 41 mediante el cual se admitió el recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, el 14 de marzo de 2024.

I. Antecedentes

Las sociedades Zabala Ingenieros Ltda. y L.R. Ingenieros SAS, actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de l o Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), promovió demanda en contra de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y la Superintendencia de Notariado y Registro.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera,

Administrativo (en adelante CPACA), promovió demanda en contra de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y la Superintendencia de Notariado y Registro.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, mediante sentencia de 14 de marzo de 2024, negó las pretensiones de la demanda.

El apoderado judicial de las sociedades demandantes presentó recurso de apelación contra la anterior decisión.

El Despacho, mediante auto del 30 de agosto de 2024, admitió el recurso de apelación y prescindió de la etapa de pruebas y de alegatos de conclusión

La decisión fue notificada mediante anotación en estado electrónico de 4 de septiembre de 20242.

1 Índice nro. 4 del expediente electrónico. 2 Índice nro. 8 del expediente electrónico.Radicación:11001-03-24-000-2014-00277-02

Demandante: Zabala Ingenieros Ltda y otro

2 El recurso de reposición

Indicó, el apoderado de la sociedad demandante que, conforme los artículos 327 del CGP y 212 del CPACA, dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación las partes podrán solicitar el decreto de pruebas.

Refiere que, con el escrito de apelación relacionó las pruebas sobrevinientes, las cuales considera son necesarias para desvirtuar el “supuesto” conflicto de particulares que alude la demandada Catastro (tan así que piden investigar penalmente las posibles conductas), así como la posición del Juez de primera instancia”.

Traslado del recurso de reposición

“supuesto” conflicto de particulares que alude la demandada Catastro (tan así que piden investigar penalmente las posibles conductas), así como la posición del Juez de primera instancia”.

Traslado del recurso de reposición

Durante el término de traslado del recurso de reposición no hubo manifestación de los demás sujetos.

II. Consideraciones

2.1. Competencia y oportunidad.

De conformidad con el artículo 242 del CPACA, el recurso de reposición procede en contra de todos los autos, salvo norma en contrario; para el caso concreto, no se advierte disposición que prohíba el recurso en contra del auto que compulsa copias, por lo que resulta procedente el recurso interpuesto.

Asimismo, se tiene que es competencia del magistrado sustanciador decidir sobre el recurso de reposición instaurado en contra de las providencias proferidas por este.

En cuanto a la oportunidad para interponer el recurso de reposición, el Despacho encuentra que fue presentado dentro del término previsto para ello, conforme al artículo 318 del Código General del Proceso (en adelante CGP), disposición aplicable por remisi ón expresa del artículo 242 del CPACA; lo anterior, por cuanto la providencia fue enviada electrónicamente el 4 de septiembre de 2024 3 y el recurso fue presentado el 5 de septiembre 20244.

2.2. Caso concreto

En el anterior contexto, corresponde al Despacho determinar si procede revocar el auto del 30 de agosto de 2024, por medio del cual se admitió el recurso de apelación y se prescindió de la etapa probatoria y de los alegatos de conclusión.

revocar el auto del 30 de agosto de 2024, por medio del cual se admitió el recurso de apelación y se prescindió de la etapa probatoria y de los alegatos de conclusión.

3 Índice Nro. 7 del expediente electrónico. 4 Índice Nro. 10 del expediente electrónico.Radicación:11001-03-24-000-2014-00277-02

Demandante: Zabala Ingenieros Ltda y otro

3

Ahora bien, la inconformidad del recurrente radica en la decisión del despacho en prescindir de las etapas probatorias y de los alegatos de conclusión.

Precisado lo anterior, el despacho , al revisar el escrito de apelación advierte que se solicitaron las siguientes pruebas:

“1. Sentencia proferida por el Juzgado 40 Civil del Circuito con fecha 27 /10/2021 con la cual denegó las pretensiones de la demanda instaurada por Pabón Sanmiguel # 11001-31-03-0402018-00140-00, proceso de Nulidad Absoluta contra la Escritura Pública 1578 de 11 agosto 2008.

2. Sentencia del día 06 de julio de 2023 proferida por el Juzgado 51 Civil del Circuito para el proceso reivindicatorio 110013103042 2014 00519 00. LINK AUDIENCIA: (rogamos verla)

https://drive.google.com/file/d/1HHj8NtycDzdjksZSiOR4pkhDz xQPsaN/view?usp=share_link

3. Oficio 2023EE85803 del 06/12/2023 expedido por la UAE Catastro Bogotá a las sociedades aquí demandantes, dando respuesta a la solicitud de cumplimiento de la Sentencia del

xQPsaN/view?usp=share_link

3. Oficio 2023EE85803 del 06/12/2023 expedido por la UAE Catastro Bogotá a las sociedades aquí demandantes, dando respuesta a la solicitud de cumplimiento de la Sentencia del

Juzgado 51 C.Cto.

4. Oficio 2023EE88703 del 14/12/2023 expedido por la UAE Catastro Bogotá dirigido a la Superintendencia de Notariado y Registro corriendo traslado de la petición.

5. Repuesta expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro mediante oficio SNR2024EE004728 del 29/01/2024 dirigida a las sociedades aquí demandantes.”

En ese sentido, teniendo en cuenta que el artículo 212 del CPACA establece que “[…] en segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: […]”.

Por lo anterior, el despacho accederá a reponer el auto del 30 de agosto de 2024, en el sentido de precisar que la parte demandante, junto con el recurso de apelación formuló solicitud de pruebas, petición que se resolverá una vez venza el término dispuesto en el inciso cuarto5 del artículo 212 del CPACA.

5 «En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas».Radicación:11001-03-24-000-2014-00277-02

Demandante: Zabala Ingenieros Ltda y otro

4

En mérito de lo expuesto, el Despacho,

del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas».Radicación:11001-03-24-000-2014-00277-02

Demandante: Zabala Ingenieros Ltda y otro

4

En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE:

PRIMERO: REPONER el auto de 30 de agosto de 2024 por las razones expuestas en este proveído y en consecuencia quedaran así:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación promovido por el demandante en contra de la sentencia del 14 de marzo de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,

Sección Primera, Subsección A.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia conforme las normas aplicables a las partes

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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