CE - Auto interlocutorio 25000234100020140068001 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000234100020140068001 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 250002341000201400680-01
Demandante: Héctor Alberto Hernández Hernández
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio1
Asunto: Resuelve sobre un recurso de apelación
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda da contra el auto de 23 de julio de 2014 proferido por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.
I. ANTECEDENTES
1. Héctor Alberto Hernández Hernández presentó demanda2 contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 3, para que se declare la nulidad de las resoluciones número: i) 53914 de 9 de septiembre de 2013 4; y ii) 66698 de 18 de noviembre de 20135, expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio.
Solicitud de medida cautelar
2. La parte demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de los actos indicados en el numeral 1.º supra.
Solicitud de medida cautelar
2. La parte demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de los actos indicados en el numeral 1.º supra.
1 Cfr. Índice núm. 19 de Samai. 2 La demanda fue presentada por intermedio de apoderado. Cfr. Índice núm. 19 de Samai. 3 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011. “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 “[…] Por la cual se imponen unas sanciones […]”. 5 “[…] Por la cual se resuelven unos recursos de reposición […]”.2
Número único de radicación: 25000234100020140068001
Auto objeto del recurso de apelación y sus fundamentos
3. La Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto
de 23 de julio de 20146, resolvió:
“[…] PRIMERO: Concédase la solicitud de suspensión provisional de los efectos del numeral primero de la Resolución número 00053914 del 9 de septiembre de 2013, “por la cual se imponen unas sanciones ”, y del numeral segundo de la Resolución N.º 00066698 “por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición de conformidad con lo consignado en la parte motiva de esta providencia […]”.
Recurso de apelación y sus fundamentos
4. La parte demanda da, mediante escrito recibido en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 14 de agosto de 2014 7, interpuso el recurso de
Recurso de apelación y sus fundamentos
4. La parte demanda da, mediante escrito recibido en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 14 de agosto de 2014 7, interpuso el recurso de apelación contra el auto indicado supra, argumentando qu e la solicitud de medida cautelar no cumple con los requisitos legales para su decreto.
5. El Despacho sustanciador de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca corrió traslado y la parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 258, se pronunció.
6. El Despacho Sustanciador de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 19 de septiembre de 20149, resolvió conceder el recurso de apelación, en el efecto devolutivo, ante esta Corporación.
7. La Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante
sentencia de 23 de abril de 201510, resolvió:
“[…] PRIMERO. LEVÁNTESE la medida cautelar de suspensión provisional de los actos administrativos demandados, concedida por esta Corporación en auto del 23 de julio de 2014 […]”.
II. CONSIDERACIONES
8. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones, en las siguientes partes: i) la competencia; ii) la procedencia y oportunidad del recurso de apelación; iii) el
6 Cfr. Índice núm. 19 de Samai. 7 Cfr. Índice núm. 19 de Samai. 8 Cfr. Índice núm. 19 de Samai. 9 Ibidem.
6 Cfr. Índice núm. 19 de Samai. 7 Cfr. Índice núm. 19 de Samai. 8 Cfr. Índice núm. 19 de Samai. 9 Ibidem. 10 Cfr. Índice núm. 19 de Samai, expediente 250002341000201400680-02.3
Número único de radicación: 25000234100020140068001
marco normativo sobre el levantamiento de medidas cautelares; y iv) el análisis del caso concreto.
Competencia
9. Vistos los artículos : i) 125 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 11, sobre expedición de providencias; ii) 15012 ibidem, sobre la competencia del Consejo de Estado en segunda instancia; iii) 243 ibidem, sobre apelación; iv) 244 ibidem, sobre el trámite de l recurso de apelación contra autos : e ste Despacho considera que es competente para resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
Procedencia y oportunidad del recurso de apelación
10. Visto el numeral 2.º del artículo 243 ibidem, sobre apelación; y atendiendo a que, mediante auto de 23 de julio de 2014 , se decretó la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados ; este Despacho considera que: i) el recurso de apelación es procedente, comoquiera que se interpuso contra el auto que decretó una medida cautelar, el cual está previsto en el numeral 2.º del artículo 243 de la Ley 1437, sobre apelación; y ii) se presentó dentro de la oportunidad legal.
medida cautelar, el cual está previsto en el numeral 2.º del artículo 243 de la Ley 1437, sobre apelación; y ii) se presentó dentro de la oportunidad legal.
Marco normativo sobre el levantamiento de medidas cautelares
11. Visto s los artículos 235 de la Ley 1437, sobre levantamiento, modificación y revocatoria de la medida cautelar; y ii) 320 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201213, sobre fines de la apelación.
Análisis del caso concreto
12. De conformidad con los marcos normativos indicados supra y atendiendo a que: i) la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , mediante auto proferido el 23 de julio de 2014 , decretó la medida cautelar solicitada; ii) l a parte demandada interpuso el recurso de apelación contra el auto indicado supra; iii) e l Despacho Sustanciador de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 19 de septiembre de 2014, lo concedió, en el efecto
11 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 12 En concordancia con el artículo 86 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[...] POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -LEY 1437 DE 2011 - Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE DESCONGESTIÓN EN LOS
PROCESOS QUE SE TRAMITAN ANTE LA JURISDICCIÓN [...]”.
-LEY 1437 DE 2011 - Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE DESCONGESTIÓN EN LOS PROCESOS QUE SE TRAMITAN ANTE LA JURISDICCIÓN [...]”. 13 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”.4
Número único de radicación: 25000234100020140068001
devolutivo, ante esta Corporación; y iv) la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia de 23 de abril de 201514, resolvió, entre otras, levantar la medida cautelar.
13. Este Despacho considera que, al levantarse la medida cautelar por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, fue resuelto el objeto del recurso de apelaci ón interpuesto por la parte demandada y, en esa medida, se declarará la carencia de objeto y se ordenará a la Secretaría de la Se cción Primera de esta Corporación que incorpore el cuaderno que contiene la medida cautelar al expediente del proceso identificado con el número único de radicación 25000234100020140068002, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la carencia de objeto del recurso de a pelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de 23 de julio de 2014 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación
Administrativo de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación que incorpore el cuaderno que contiene la medida cautelar al expediente del proceso identificado con el número único de radicación 25000234100020140068002, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
14 Cfr. Índice núm. 19 de Samai, expediente 250002341000201400680-02.