CE - Auto interlocutorio 25000234100020140129802
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000234100020140129802
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 25000-23-41-000-2014-01298-01 (66.884) Demandantes: Francisco Basilio Arteaga Benavides y otros Demandados: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y otros Referencia: Reparación de los perjuicios causados a un grupo (Ley 1437 de 2011)
1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de fallo del 16 de abril de 2020, negó las pretensiones de reparación de los perjuicios causados a un grupo 1, formuladas por los señores Francisco Basilio Arteaga Benavides y otros 2, en condición de afiliados del régimen subsidiado de salud, contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y E.P.S.
Caprecom, liquidada.
2. La parte actora apeló 3 la anterior sentencia, recurso admitido por esta Corporación por auto del 6 de julio de 20214, notificado el 12 del mismo mes y año5.
3. Por medio de auto del 9 de septiembre de 20216, se negaron las pruebas pedidas por la parte demandante en el recurso de apelación7.
4. A través de auto del 6 de octubre de 2021, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto8.
por la parte demandante en el recurso de apelación7.
4. A través de auto del 6 de octubre de 2021, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto8.
5. El 12 de octubre de la misma anualidad, la señora Luisa Fernanda Osma Robayo solicitó la interrupción del proceso, con ocasión del fallecimiento del señor Francisco Basilio Arteaga Benavides, quien actuaba en nombre propio y como apoderado de los demás demandantes9.
6. Mediante auto del 23 de febrero de 202210 se reconoció la interrupción ipso iure del proceso de la referencia desde el 9 de mayo de 2021, con ocasión de la muerte del señor Francisco Basilio Arteaga Benavides, quien actuaba en nombre propio y como apoderado de la parte demandante.
1 Folios 404 a 407 del cuaderno principal. 2 Las personas que promovieron la presente acción de grupo están relacionadas con su nombra y documento de identidad en los folios 2 a 5 del cuaderno 1. 3 Folios 419 a 423 del cuaderno principal. 4 Samai – Consejo de Estado, índice 00003, documento 2_AUTOADMITIENDORECURSO(.DOCX) NroActua 3 5 Ibidem, índice 00006 Soporte notificación AUTO ADMITIENDO RECU(.pdf) NroActua 6. 6 Ibidem, índice 00012, documento 183_AUTONEGANDOPRUEBAS(.DOCX) NroActua 12 . 7 Folios 8 Ibidem, índice 000 17, documento 186_TRASLADODE10DIASPARAALEGATOSDECONCLUSION(.DOCX) NroActua 17
7 Folios 8 Ibidem, índice 000 17, documento 186_TRASLADODE10DIASPARAALEGATOSDECONCLUSION(.DOCX) NroActua 17 9 A través del memorial visible en el índice 21 de Samai. Al respecto, la señora Luisa Fernanda Osma Robayo invocó la condición de cónyuge del referido apoderado y allegó copia del registro civil de matrimonio y registro civil de defunción del señor Francisco Basilio Arteaga Benavides, según el cual su muerte ocurrió el 9 de mayo de 2021. 10 Índice 00029,Radicación: 25000-23-41-000-2014-01298-01 (66.884)
Demandantes: Francisco Basilio Arteaga Benavides y otros.
Demandados: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y otros.
Referencia: Reparación de los perjuicios causados a un grupo (Ley 1437 de 2011)
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7. Como consecuencia de lo anterior, se ordenó la notificación por aviso de las personas que integran el grupo actor de conformidad con el artículo 160 del CGP y, adicionalmente, previo reconocimiento como sucesores procesales de las personas que invocaron ta l calidad 11, se les requirió para que otorgaran poder en debida forma, en los términos del Decreto 806 de 2020 -vigente para la fecha-.
8. A través de correo electrónico recibido el 3 de marzo de la misma anualidad 12, las señoras Luisa Fernanda Osma Robayo, Vanessa Alejandra Arteaga Osma y Cristian Camilo Arteaga Osma confirieron poder especial al abogado José Ricardo
Zapata Camacho.
9. Mediante auto del 25 de julio de 2023 13, ante la imposibilidad de notificar a la
Cristian Camilo Arteaga Osma confirieron poder especial al abogado José Ricardo Zapata Camacho.
9. Mediante auto del 25 de julio de 2023 13, ante la imposibilidad de notificar a la señora Myriam Marlen Chíquiza y al señor Víctor Manuel Buitrago Duarte, se ordenó su emplazamiento, en la forma prevista en los artículos 108 del CGP y 10 de la Ley 2213 de 2022.
10. Ante la ausencia de manifestación de las personas emplazadas , en auto del 9 de octubre de 202314, se designó al abogado José Ricardo Zapata Camacho como curador ad litem de los señores Myriam Marlen Chíquiza y Víctor Manuel Buitrago Duarte; adicionalmente, se ordenó la notificación por aviso del auto del 23 de febrero de 2022, por medio del cual se reconoció la interrupción del proceso de la referencia.
11. El 1° de agosto de 2024 15, previo requerimiento por parte del despacho 16, el abogado José Ricardo Zapata Camacho presentó memorial en el que aceptó la designación como curador ad litem de la señora Myriam Marlen Chíquiza y del señor
Víctor Manuel Buitrago Duarte.
12. Mediante auto del 18 de noviembre de 2024, el despacho reanudó el proceso, en consideración a que cesó el hecho que dio origen a la interrupción -falta de representación de los demandantes-.
13. En consideración a que se adelantaron actuaciones judiciales durante la interrupción del proceso17, entre las cuales se destaca el auto del 9 de septiembre de 2021, a través del cual se negó la solicitud probatoria formulada por la parte
13. En consideración a que se adelantaron actuaciones judiciales durante la interrupción del proceso17, entre las cuales se destaca el auto del 9 de septiembre de 2021, a través del cual se negó la solicitud probatoria formulada por la parte demandante, se puso en conocimiento de las partes la posible configuración de la causal de nulidad prevista en el numeral 3º del artículo 133 del CGP.
14. En las condiciones analizadas, dado que l as partes guardaron silencio frente a la anterior providencia, se declarará sanead o el proceso , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 ibidem y se dispondrá ingresar el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
11 Samai – Consejo de Estado, índice 00029, documento 203_AUTOQUERESUELVESOBRESUCESIONPROCESAL(.PDF) NroActua 29 . 12 Ibidem, índice 00034, documento 07_RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_PODER(.pdf) NroActua 34 . 13 Ibidem, índice 00092, documento 266_AUTOQUEORDENAEMPLAZAMIENTO(.pdf) NroActua 92. 14 Ibidem, índice 00099, documento 271_AUTOQUEMODIFICAODESIGNAAUXILIARDELAJUSTICIA(.pdf) NroActua 99 15 Ibidem, índice 00124, documento 285RECIBE MEMORIAL_CORREOpdf(.pdf) NroActua 124. 16 Mediante autos del 22 de enero y 30 de julio de 2024 (índices 110 y 120 de Samai – Consejo de Estado). 17 Lo que configura la causal de nulidad prevista en el artículo 133.3 del CGP.Radicación: 25000-23-41-000-2014-01298-01 (66.884)
Estado). 17 Lo que configura la causal de nulidad prevista en el artículo 133.3 del CGP.Radicación: 25000-23-41-000-2014-01298-01 (66.884)
Demandantes: Francisco Basilio Arteaga Benavides y otros.
Demandados: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y otros.
Referencia: Reparación de los perjuicios causados a un grupo (Ley 1437 de 2011)
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En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR saneado el proceso , de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.