CE - Auto interlocutorio 25000234100020160022901 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000234100020160022901 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 25000-23-41-000-2016-00229-01 (71179)
Demandante: VEEDURÍA CIUDADANA CONSTRUCCIÓN HORIZONTES
NUEVOS
Demandado: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANIY OTROS
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E
INTERESES COLECTIVOS
Tema: Auto que accede a solicitud de pruebas en trámite de segunda instancia.
El Despacho resuelve la solicitud de pruebas en segunda instancia contenida en los recursos de apelación interpuestos por el Departamento de Cundinamarca y la Empresa Férrea Regional, contra la sentencia del 3 de agosto de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cun dinamarca, Sección Primera, Subsección B, mediante la cual se concedieron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
El 28 de enero de 2016, a través de apoderado judicial, la Veeduría Ciudadana Construcción Horizontes Nuevos (en adelante, veeduría Con strucción Horizontes) presentó demanda en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos contra la Agencia Nacional de Infraestructura, por la vulneración a los derechos colectivos a la moralidad administrativa, protección al patrimonio público y otros innominados.
presentó demanda en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos contra la Agencia Nacional de Infraestructura, por la vulneración a los derechos colectivos a la moralidad administrativa, protección al patrimonio público y otros innominados.
El 25 de octubre de 2016, el magistrado sustanciador de primera instancia dispuso tener como coadyuvantes de la parte actora a la junta de acción comunal del barrio Eugenio Díaz y a la personería del Municipio de Soacha; además, dispuso vincular como demandadas a la Alcaldía de Soacha, a la Gobernación de Cundinamarca, a la Alcaldía de Bogotá y a Transmilenio S.A. Posteriormente, en proveído del 8 de febrero de 2017, se vinculó como demandante al Instituto de Infr aestructura de Concesiones de Cundinamarca.2
Radicación: 25000-23-41-000-2016-00229-01 (71179)
Demandante: Veeduría Ciudadana Construcción Horizontes Nuevos Demandado: Agencia Nacional de Infraestructura -ANIy otros Referencia: Medio de Control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos
El 3 de agosto de 2023, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, en primera instancia, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión que fue recurrida por Tran smilenio S.A., por el Municipio de Soacha y, en forma adhesiva, por el Departamento de Cundinamarca y por la Empresa Férrea Regional S.A.S. Las dos últimas entidades, en sus escritos de apelación, solicitaron las siguientes pruebas:
Departamento de Cundinamarca.
Cundinamarca y por la Empresa Férrea Regional S.A.S. Las dos últimas entidades, en sus escritos de apelación, solicitaron las siguientes pruebas:
Departamento de Cundinamarca.
(…)
1. Informe remitido por la Empresa Férrea Regional en donde se describe de manera detallada el estado actual del Proyecto Transmilenio a Soacha fases
II y III.
2. Documento CONPES 3185 de 2002, donde se aprobó la participación de la Nación, para extender el Sis tema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros de Bogotá (Sistema Transmilenio) hasta el
Municipio de Soacha.
3. Documento CONPES 3882 de 2017, por el cual el proyecto de extensión de Transmilenio hacia Soacha fases II y III fue declarado de importancia estratégica. De igual manera, este documento estableció el monto total del proyecto y la forma como sería cubierto. Dicho documento CONPES manifestó que las fases II y III del SITM en el Municipio de Soacha serán operadas siguiendo esquema d e la fase I, es decir, será operada por Transmilenio S.A. garantizando adecuada integración física, operacional y tarifaria con el SITP.
4. Documento CONPES 3899 de 2017 por el cual se actualiza el documento CONPES 3882 en lo relacionado al apoyo del Gobierno Nacional a la política de movilidad de la Región Capital Bogotá - Cundinamarca y se hace la declaratoria de importancia estratégica del proyecto del Sistemas Integrado
de Transporte Masivo – Soacha Fases II y III.
5. Convenio de Cofinanciación del 10 de no viembre de 2017, el cual se
la declaratoria de importancia estratégica del proyecto del Sistemas Integrado de Transporte Masivo – Soacha Fases II y III.
5. Convenio de Cofinanciación del 10 de no viembre de 2017, el cual se suscribió para el proyecto "Extensión de la Troncal NQS del Sistema Integrado
de Transporte Masivo de Bogotá D.C. en el municipio de Soacha Fases II y III", entre la Nación (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Transporte), el Departamento de Cundinamarca, el Municipio de Soacha y la Empresa Férrea Regional S.A.S. y se establecieron los montos que aportarán la Nación, el Departamento y el Municipio para la financiación del Proyecto, las vigencias fiscales en l as cuales deberán efectuarse dichos aportes, las condiciones con las cuales se realizarán los correspondientes desembolsos y se estableció como ente gestor del Proyecto a la EFR. (…)
Empresa Férrea Regional S.A.S.
(…) ● Contrato No. 60 -EFR-2019 con el CONSORCIO VIAL DE SOACHA con el objeto de ejecutar la Construcción de la extensión de la Troncal NQS del sistema integrado de transporte masivo de Bogotá en el municipio de Soacha fases II y III. Lote 1 calle 24 a calle 15 sur, con fecha de acta de inicio del 13 de febrero de 2020, con sus respectivas adiciones y prórrogas.
● Contrato No. 61 -EFR-2019 con el CONSORCIO CONCONCRETO S.A. con el objeto de ejecutar la Construcción de la Extensión de la Troncal NQS del Sistema Int egrado de Transporte Masivo de Bogotá en el municipio de
● Contrato No. 61 -EFR-2019 con el CONSORCIO CONCONCRETO S.A. con el objeto de ejecutar la Construcción de la Extensión de la Troncal NQS del Sistema Int egrado de Transporte Masivo de Bogotá en el municipio de Soacha Fases II y III. Lote 2: calle 15 sur - futura intersección de la av. circunvalar del sur donde se ubica el patio portal del sistema, con fecha de acta de inicio del 13 de febrero de 2020, con sus respectivas adiciones y prórrogas.3
Radicación: 25000-23-41-000-2016-00229-01 (71179)
Demandante: Veeduría Ciudadana Construcción Horizontes Nuevos Demandado: Agencia Nacional de Infraestructura -ANIy otros Referencia: Medio de Control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos
Link contrato EFR -060-2019 y EFR -061-2019 https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index?noti ceUID=CO1.NTC.909202&isFromPublicArea=True&isModal=Fals
● Contrato 03 -EFR-2020 con el CONSORCIO TPF -ICEACSA cuyo objeto es Interventoría integral del Contrato de Obra cuyo objeto es la ejecución por parte del Contratista de las labores necesarias para la extensión de la Troncal de la Avenida NQS fases ll y III para el Sistema Transmilenio, desde la calle 22 hasta el sector conocido como el Altico (fase II) en una longitud aproximada de 1.3 km, y la fase Il que comprende el tramo entre la estación de integración de 3M, hasta el patio -portal El Vínculo, con una ext ensión
aproximada de 1.3 km, y la fase Il que comprende el tramo entre la estación de integración de 3M, hasta el patio -portal El Vínculo, con una ext ensión aproximada de 2.6 km, Lote 1 (Calle 24 - Calle 15 Sur), con fecha de acta de inicio del 13 de febrero de 2020, con sus respectivas adiciones y prórrogas.
Link contrato EFR -003-2020-interventoría Lote 1 https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index?noti ceUID=CO1.NTC.909202&isFromPublicArea=True&isModal=Fals
● Contrato 05-EFR-2020 con INTERDISEÑOS INTERNACIONAL SAS cuyo objeto es Interventoría integral del Contrato de Obra cuyo objeto es la ejecución por parte del Contratista de las labores necesarias para la extensión de la Troncal de la Avenida NQS fases I I y Ill, para el Sistema Transmilenio, desde la calle 22 hasta el sector conocido como el Altico (fase II) en una longitud aproximada de 1.3 km, y la fase IlI que comprende el tramo entre la estación de integración de 3M, hasta el patio -portal El Vínculo, con una extensión aproximada de 2.6 km, LOTE 2 - (Calle 15 Sur - Intersección de la futura Av. Circunvalar del Sur, donde se ubica el Patio -Portal del Sistema Transmilenio), con fecha de acta de inicio del 13 de febrero de 2020, con sus respectivas adiciones y prórrogas.
Link contrato EFR -005-2020-<Interventoría Lote 2. https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index?noti
adiciones y prórrogas.
Link contrato EFR -005-2020-<Interventoría Lote 2. https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index?noti ceUID=C01. NTC. 962411&isFromPublicArea=True&isModal=False
● Documento CONPES 3185 de 2002, donde se aprobó la participación de la nación para extender el Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros de Bogotá (sistema Transmilenio) hasta el Mun icipio de Soacha. ● Documento CONPES 3882 de 2017, por el cual el proyecto de extensión de Transmilenio ha sta Soacha fases II y III fue declarado de importancia estratégica. (…). ● Documento CONPES 3899 DE 2017 por el cual se actualiza el documento CONPES 3882 en lo relacionado al apoyo del Gobierno Nacional a la política de movilidad de la región Capital – Bogotá Cundinamarca y se hace la declaratoria de importancia estratégica del proyecto del Sis tema Integrado Masivo – Soacha fases II y III. ● Convenio de cofinanciación del 10 de noviembre de 2017, el cual se suscribió para el proyecto “extensión de la Troncal NQS del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Bogotá D.C. en el municipio de Soacha f ases II y III” (…). ● Informe de gestión de avances del proyecto “extensión de troncal NQS del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Bogotá D.C. en el municipio de Soacha fases II y III, desde el inicio hasta la fecha. (…)
El 4 de octubre de 2023, el Despacho admitió los recursos de apelación presentados
del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Bogotá D.C. en el municipio de Soacha fases II y III, desde el inicio hasta la fecha. (…)
El 4 de octubre de 2023, el Despacho admitió los recursos de apelación presentados contra la sentencia del 10 de febrero de 2023, y ordenó a la Secretaría de la Sección que, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notificará personalmente la providencia al Ministerio Público y por estado a las partes.4
Radicación: 25000-23-41-000-2016-00229-01 (71179)
Demandante: Veeduría Ciudadana Construcción Horizontes Nuevos Demandado: Agencia Nacional de Infraestructura -ANIy otros Referencia: Medio de Control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos
Las pruebas en segunda instancia son excepcionales, ya que éstas solamente podrán ser decretadas en los eventos definidos en la ley. Así, las partes están facultadas para solicitar su decreto y práctica dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso, siempre que se encuentren en alguno de los eventos prescritos en el artículo 212 de la Ley 1437 de 2011.
Los requisitos exigidos por el referido artículo para el decreto de pruebas, son los siguientes: (i) que las partes las pidan de común acu erdo y, en el caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante, se requerirá su anuencia; (ii) que decretadas en primera instancia no hubiera sido posible su práctica, sin culpa de la parte que las pidió, pero únicamente para prac ticarlas o
existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante, se requerirá su anuencia; (ii) que decretadas en primera instancia no hubiera sido posible su práctica, sin culpa de la parte que las pidió, pero únicamente para prac ticarlas o cumplir requisitos de perfeccionamiento; (iii) que versen sobre hechos ocurridos luego de transcurrida la oportunidad para solicitarlas en primera instancia, pero solo para demostrar o desvirtuar dichos hechos; (iv) que se trate de documentos que no hubiese sido posible aportar en primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por culpa de la contraparte, y (v) que con ellas se pretenda desvirtuar los documentos mencionados anteriormente.
Así las cosas, el decreto de pruebas en esta instancia está sometido al cumplimiento de dos requisitos: i) que la petición se presente dentro el plazo previsto para ello, es decir, en el término de ejecutoria del auto que admita el recurso, y ii) que se adecúe a cualquiera de los supuestos del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, referido anteriormente.
Revisado el expediente, el Despacho encuentra que el documento -CONPES 3185 de 2002fue incorporado al expediente mediante auto del 21 de octubre de 2019, que abrió a pruebas el proceso (folios 385 a 397 del cuaderno no. 1), razón por la cual esta prueba no se adecúa a ninguno de los eventos contemplados por el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para la práctica de pruebas en segunda instancia.
Los peticionarios allegaron copia digital de los documentos y además aportaron los
artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para la práctica de pruebas en segunda instancia.
Los peticionarios allegaron copia digital de los documentos y además aportaron los CD visibles a folios 1078, 1093 y 1105 en los que también se encuentran las pruebas que se enuncian a continuación:
1. Informe remitido por la Empresa Férrea Regional, en el que se describe de manera detallada el estado actual del Proyecto Transmilenio a Soacha fases II y III, el 21 de septiembre de 2023.5
Radicación: 25000-23-41-000-2016-00229-01 (71179)
Demandante: Veeduría Ciudadana Construcción Horizontes Nuevos Demandado: Agencia Nacional de Infraestructura -ANIy otros Referencia: Medio de Control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos
2. Documento CONPES 3882 de 2017, por el cual el proyecto de exten sión de Transmilenio hasta Soacha fases II y III fue declarado de importancia estratégica.
De igual manera, este documento estableció el monto total del proyecto y la forma como sería cubierto. En dicho documento CONPES consta que las fases II y III del SITM en el municipio de Soacha serán operadas siguiendo el esquema de la fase I, es decir, será operada por Transmilenio S.A. garantizando adecuada integración física, operacional y tarifaria con el SITP.
3. Documento CONPES 3899 de 2017, por el cual se ac tualiza el documento CONPES 3882 en lo relacionado al apoyo del Gobierno Nacional a la política de
física, operacional y tarifaria con el SITP.
3. Documento CONPES 3899 de 2017, por el cual se ac tualiza el documento CONPES 3882 en lo relacionado al apoyo del Gobierno Nacional a la política de movilidad de la Región Capital Bogotá - Cundinamarca y se hace la declaratoria de importancia estratégica del proyecto del Sistemas Integrado de Transporte M asivo
– Soacha Fases II y III.
4. Convenio de Cofinanciación del 10 de noviembre de 2017, el cual se suscribió para el proyecto "Extensión de la Troncal NQS del Sistema Integrado de Transporte
Masivo de Bogotá D.C. en el municipio de Soacha Fases II y III ", entre la Nación (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Transporte), el Departamento de Cundinamarca, el Municipio de Soacha y la Empresa Férrea Regional S.A.S., y se establecieron los montos que aportarán la Nación, el departamento y el municipio para la financiación del Proyecto, las vigencias fiscales en las cuales deberán efectuarse dichos aportes, las condiciones con las cuales se realizarán los correspondientes desembolsos y se designó como ente gestor del Proyecto a la EFR.
Igualmente la Empresa Férrea Regional en el escrito de sustentación del recurso manifiesta que remite como pruebas documentales los siguientes contratos:
- Contrato No. 60 -EFR-2019 con el CONSORCIO VIAL DE SOACHA con el objeto de ejecutar la construcción de la extensión de la Troncal NQS del sistema integrado de transporte masivo de Bogotá, en el municipio de
- Contrato No. 60 -EFR-2019 con el CONSORCIO VIAL DE SOACHA con el objeto de ejecutar la construcción de la extensión de la Troncal NQS del sistema integrado de transporte masivo de Bogotá, en el municipio de
Soacha, fases II y III, lote 1: calle 24 a calle 15 sur, con fecha de acta de inicio del 13 de febrero de 2020, con sus respectivas adiciones y prórrogas.
- Contrato No. 61 -EFR-2019 con el CONSORCIO CONCONCRETO S.A. con el objeto de ejecutar la construcción de la Extensión de la Troncal NQS del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Bogotá en el municipio de
Soacha, fases II y III , lote 2: calle 15 sur - futura intersección de la av. circunvalar del sur, donde se ubica el patio portal del sistema, con fecha de acta de inicio del 13 de febrero de 2020, con sus respectivas adiciones y prórrogas.6
Radicación: 25000-23-41-000-2016-00229-01 (71179)
Demandante: Veeduría Ciudadana Construcción Horizontes Nuevos Demandado: Agencia Nacional de Infraestructura -ANIy otros Referencia: Medio de Control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos
Link contrato EFR -060-2019 y EFR -061-2019 https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index?n oticeUID=CO1.NTC.909202&isFromPublicArea=True&isModal=Fals
- Contrato 03-EFR-2020 con el CONSORCIO TPF -ICEACSA, cuyo objeto es la interventoría integral del Contrato de Obra ejecutado por el Contratista
- Contrato 03-EFR-2020 con el CONSORCIO TPF -ICEACSA, cuyo objeto es la interventoría integral del Contrato de Obra ejecutado por el Contratista para la extensión de la Troncal de la Avenida NAS, fases ll y IIl, para el
Sistema Transmilenio, desde la calle 22 hasta el sector conocido como el Altico (fase II) en una longitud aproximada de 1.3 km, y la fase IlI, que comprende el tramo entre la estación de integración de 3M, hasta el patioportal El Vínculo, con una extensión aproximada de 2.6 km, Lote 1 (Calle 24
- Calle 15 Sur), con fecha de acta de inicio del 13 de febrero de 2020, con sus respectivas adiciones y prórrogas.
Link contrato EFR -003-2020-interventoría Lote 1 https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index?n oticeUID=CO1.NTC.909202&isFromPublicArea=True&isModal=Fals
- Contrato 05-EFR-2020 con INTERDISEÑOS INTERNACIONAL S.A.S., cuyo objeto es l a i nterventoría integral del Contrato de Obra cuyo objeto es la ejecución por parte del Contratista de las labores necesarias para la extensión de la Tro ncal de la Avenida NQS fases I y Ill, para el Sistema
Transmilenio, desde la calle 22 hasta el sector conocido como el Altico (fase II) en una longitud aproximada de 1.3 km, y la fase IlI, que comprende el tramo entre la estación de integración de 3M, hasta el patio-portal El Vínculo, con una extensión aproximada de 2.6 km, LOTE 2 - (calle 15 surtramo entre la estación de integración de 3M, hasta el patio-portal El Vínculo, con una extensión aproximada de 2.6 km, LOTE 2 - (calle 15 surintersección de la futura Av. Circunvalar del Sur, donde se ubica el PatioPortal del Sistema Transmilenio), con fecha de acta de inicio del 13 de febrero de 2020, con sus respectivas adiciones y prórrogas.
Link contrato EFR -005-2020-<Interventoría Lote 2. https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index?n oticeUID=C01. NTC. 962411&isFromPublicArea=True&isModal=False
En este punto se debe destacar que si bien el apelante no remitió copia digital de los contratos referidos, sí indicó en su escrito unos enlaces de la página de Colombia Compra Eficiente, que permiten el acceso a los mismos.7
Radicación: 25000-23-41-000-2016-00229-01 (71179)
Demandante: Veeduría Ciudadana Construcción Horizontes Nuevos Demandado: Agencia Nacional de Infraestructura -ANIy otros Referencia: Medio de Control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos
Como los documentos y los contratos antes relacionados fueron expedidos y suscritos después de que fue presentada la demanda y sus contestaciones, se debe concluir que dichas solicitudes probatorias pueden ser encuadradas en el numeral 3 del artículo 212 del CPACA.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: Téngase como pruebas de segunda instancia los siguientes documentos, que fueron allegados por el departamento de Cundinamarca y la Empresa Férrea Regional, dentro del término legal:
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: Téngase como pruebas de segunda instancia los siguientes documentos, que fueron allegados por el departamento de Cundinamarca y la Empresa Férrea Regional, dentro del término legal:
1. Informe remitido por la Empresa Férrea Regional en donde se describe de manera detallada el estado actual del Proyecto Transmilenio a Soacha fases II y III, el 21 de septiembre de 2023.
2. Documento CONPES 3882 de 2017, por el cual el proyecto de extensión de Transmilenio hasta Soacha fases II y III fue declarado de importancia estratégica.
De igual manera, este documento estableció el monto total del proyecto y la forma como sería cubierto. Dicho documento CONPES manifestó que las fases II y III del SITM en el Mu nicipio de Soacha serán operadas siguiendo esquema de la fase I, es decir, será operada por Transmilenio S.A., garantizando adecuada integración física, operacional y tarifaria con el SITP.
3. Documento CONPES 3899 de 2017, por el cual se actualiza el doc umento CONPES 3882 en lo relacionado al apoyo del Gobierno Nacional a la política de movilidad de la Región Capital Bogotá - Cundinamarca y se hace la declaratoria de importancia estratégica del proyecto del Sistemas Integrado de Transporte Masivo
– Soacha Fases II y III.
4. Convenio de Cofinanciación del 10 de noviembre de 2017, el cual se suscribió para el proyecto "Extensión de la Troncal NQS del Sistema Integrado de Transporte
Masivo de Bogotá D.C. en el municipio de Soacha Fases II y III", entre la Nac ión
para el proyecto "Extensión de la Troncal NQS del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Bogotá D.C. en el municipio de Soacha Fases II y III", entre la Nac ión (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Transporte), el Departamento de Cundinamarca, el Municipio de Soacha y la Empresa Férrea Regional S.A.S., y se establecieron los montos que aportarán la Nación, el Departamento y el Municipio para la financiación del Proyecto, las vigencias fiscales en las cuales deberán efectuarse dichos aportes, las condiciones con las cuales se realizarán los correspondientes desembolsos y se designó como ente gestor del Proyecto a la EFR.
5. Los contratos No. 60 -EFR-2019, No. 61 -EFR-2019, No. 03-EFR-2020, No. 05EFR-2020,8
Radicación: 25000-23-41-000-2016-00229-01 (71179)
Demandante: Veeduría Ciudadana Construcción Horizontes Nuevos Demandado: Agencia Nacional de Infraestructura -ANIy otros Referencia: Medio de Control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos
Como los documentos enunciados se encuentran incorporados en los CD visibles a folios 1078, 1093 y 1105 y en los enlaces enunciados en la parte considerativa de esta providencia, córrase traslado de los mismos a las demás partes, por el término de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente proveído.
SEGUNDO: No tener como prueba el documento CONPES 3185 de 2002, por ya encontrarse incorporado al expediente.
de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente proveído.
SEGUNDO: No tener como prueba el documento CONPES 3185 de 2002, por ya encontrarse incorporado al expediente.
TERCERO: Vencido el término de traslado, remitir el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN
Magistrada
KDL/ Exp. híbrido CCM