CE - Auto interlocutorio 25000234100020160038601
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000234100020160038601
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Expediente: 25000-23-41-000-2016-00386-01 (73761)
Demandantes: Cenen Núñez Meneses y Otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
CONSEJERO PONENTE: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo – Ley 472 de 1998
Expediente: 25000-23-41-000-2016-00386-01 (73761)
Demandantes: Cenen Núñez Meneses y otros1
Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
AUTO2
1. El 21 de agosto de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B dictó sentencia de primera instancia 3 mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y no condenó en costas.
2. La sentencia fue notificada mediante correo electrónico enviado el 10 de septiembre de 20254.
3. El 15 de septiembre de 2025, la parte demandante interpuso recurso de apelación5 contra la decisión de primera instancia.
4. El 15 de septiembre de 2025, la parte demandada interpuso recurso de apelación6 contra la decisión de primera instancia.
contra la decisión de primera instancia.
4. El 15 de septiembre de 2025, la parte demandada interpuso recurso de apelación6 contra la decisión de primera instancia.
5. El 17 de septiembre de 2025, la Agencia Nacional de Defensa jurídica del Estado interpuso recurso de apelación7 contra la decisión de primera instancia.
1 Mercedes Guzmán De Núñez, Rafael Núñez Guzmán, Ludivina Núñez Guzmán, Yenny Andrea Guerrero Núñez, Edisnon Núñez Guzmán, Juan Pablo Núñez Orozco, Katerin Núñez Orozco, Duber Ney Guzmán Escudero, Jesús David Guzmán Núñez, Roosevelt Núñez Guzmán, Jessica Carolina Núñez Gómez, Jhon Sebastián Núñez Gómez, Otilia Gómez Loaiza, Mercedes Núñez Guzmán, Dirley Núñez Guzmán, Karen Yubely Reina Núñez, Felicinda Núñez Guzmán, Edwin Santiago Vargas Núñez, Miguel Ángel Vargas Núñez, Israel Loz ada Runique, Félix Antonio López Ruiz, Rubiela Valverde Patiño, Nillireth Tatiana López Valverde, María Haidee Patiño Valverde, Anyi Camila López Valverde, Niled Viviana López Valverde, Juan Francisco Parra Perdomo, Martha Isabel López Ruiz, Valentina Reyes López, Heder Núñ ez Hernández, Laura Yicela Núñez Rivera, Jhon Mario Núñez Rivera, Piedad Milena Rivera Díaz, Oscar Antonio Núñez Rivera, José Damas Pomar
González, Ligia Hurtado Luna, Maribel Pomar Neira, Diana Carolina Ramírez Pomar, Carol Andrea Ramírez Pomar, Dinnson Pomar Neira, Diana Valentina Pomar Estrada, Juan David Pomar Neira, Karen Dayana Pomar Osorio, Elizabeth Pomar Neira, Mateo Serna Pomar, Daniela Sarrias Pomar, Daniel Alberto Carreño Hurtado, Dellaind Trujillo Pérez, Amadeo Suárez Porras, Fabián Darío Suárez Trujillo, Leidy Esmeira Gutiérrez Céspedes, Carlos Alberto Suárez Trujillo, Solveira Suárez Trujillo, Mayely Suárez Trujillo, Mercedes Gualy Castro, Yudy Andrea Molano Gualy, Emilianid Gualy Castro, Ronald Ferley Salazar Gualy, Yormarduan Salazar Gualy, Maria Raquel Castro, Amparo Muñoz Sánchez, Efraín Sánchez, Oscar Yovanny Sánchez Muñoz, Ana Eva Quintero Sánchez, Elide Neira Beltrán, Maribel Pomar Neira, Diana Carolina Ramírez Pomar, Carol Andrea Ramírez Pomar, Lilia Magdalena González Scarpeta, S igifredo Rubiano, Mariela Ortega Andela, Leonor Rubiano Ortega, Jorge Enrique Valvuena Rubiano, Alba Nelcy Usma Sánchez, Juan De La Cruz Muñoz, Francy Edid Muñoz Usma, Yobani Muñoz Usma, Juan Carlos Muñoz Usma, Diana Marcela Muñoz Usma, Fabián Andrés Muñoz, Johan Gerard Reyes Muñoz, Jonier Alexis Reyes Muñoz, Evelin Sharith Reyes Muñoz, Claudia Milena Chavarro, Sara Sofía Muñoz Chavarro, Flor Edith Rojas Valderrama, Luis Aníbal Peña Sandoval, Kevin Santiago Peña Arango y Elizabeth Pomar Neira. 2 Admisorio apelación de sentencia.
Rojas Valderrama, Luis Aníbal Peña Sandoval, Kevin Santiago Peña Arango y Elizabeth Pomar Neira. 2 Admisorio apelación de sentencia. 3 Índice 185 Samai primera instancia. 4 Índice 188, ibidem. 5 Índice 190, ibidem. 6 Índice 189, ibidem. 7 Índice 191, ibidem.Expediente: 25000-23-41-000-2016-00386-01 (73761)
Demandantes: Cenen Núñez Meneses y Otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
6. Los recursos de apelación fue ron concedidos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante auto del 31 de octubre de 20258.
7. En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso9 excede los 500 SMLMV10 y que la alzada fue debidamente sustentada, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTE NSE los recursos de apelación interpuesto s por la parte demandante, demandada y la Agencia Nacional de Defensa jurídica del Estado en contra de la sentencia dictada el 21 de agosto de 202 5, por el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B.
SEGUNDO: En atención a que los recursos de apelación fueron debidamente sustentados ante el tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, aplicable a este caso concreto de acuerdo con lo dispuesto por
SEGUNDO: En atención a que los recursos de apelación fueron debidamente sustentados ante el tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, aplicable a este caso concreto de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, CÓRRESE TRASLADO de las impugnaciones por el término común de cinco (5) días , contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente providencia.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022 . Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Magistrado
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
8 Índice 193, ibidem. 9 Correspondiente a ciento seis mil ochocientos treinta y dos millones trescientos veintiséis mil doscientos cincuenta pesos ($106.832.326.250). 10 Equivalentes en 20 16, fecha de presentación de la demanda, a trescientos cuarenta y cuatro millones setecientos veintisiete mil quinientos pesos ($344.727.500).