CE - Auto interlocutorio 25000234100020160135501 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000234100020160135501 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 25000 23 41 000 2016 01355 01
Demandante: Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025) Expediente: 25000 23 41 000 2016 01355 01
Demandante: Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.
Demandados: Comisión de Regulación de Comunicaciones y la sociedad UNE
EPM Telecomunicaciones
De conformidad con el numeral 3° del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el cual fue modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 20211, este Despacho ADMITE el recurso de apelación interpuesto y sustentado oportunamente por el demandante contra la sentencia de 27 de febrero de 202 52, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Subsección B.
Por otro lado, y en virtud del numeral 5° ibídem3, se PRESCINDE del traslado para alegar de conclusión y se ORDENA a la Secretaría de esta Sección que remita el expediente al Despacho para proferir fallo de segunda instancia, como quiera que en el recurso de alzada no se solicitó ninguna prueba que deba ser decretada.
Notifíquese personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes e intervinientes.
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
en el recurso de alzada no se solicitó ninguna prueba que deba ser decretada.
Notifíquese personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes e intervinientes.
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
1 “Artículo 67. Modifíquese el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: “Artículo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: (…)
3. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior. Recibido el expediente por el superior, este decidirá sobre su admisión si encuentra reunidos los requisitos.
(…)
5. Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días . En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el término para alegar o de ejecutoria del auto que admite el recurso”. (Subrayas del Despacho) 2 La sentencia fue notificada el 12 de marzo de 2025, y el demandante presentó el recurso de alzada
del auto que admite el recurso”. (Subrayas del Despacho) 2 La sentencia fue notificada el 12 de marzo de 2025, y el demandante presentó el recurso de alzada el 27 de marzo del mismo año (visibles en el índice 2 del Sistema de Gestión Judicial Samai). 3 Ibídem.