CE - Auto interlocutorio 25000234100020170022001
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000234100020170022001
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
Radicado: 25000 23 41 000 2017 00220 01
Demandante: Carlos Augusto Puentes Murillo
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Expediente: 25000 23 41 000 2017 00220 01
Demandante: Carlos Augusto Puentes Murillo
Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras
Despojadas
En virtud de lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el cual fue modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021 1, se PRESCINDE del traslado para alegar de conclusión y se ORDENA a la Secretaría de esta Sección que remita el expediente al Despacho para proferir fallo de segunda instancia, como quiera que en los recursos de alzada no fue solicitada ninguna prueba que deba ser decretada.
Notifíquese personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes e intervinientes.
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Consejero de Estado
1 “Artículo 67. Modifíquese el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así:
Consejero de Estado
1 “Artículo 67. Modifíquese el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Artículo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: (…)