CE - Auto interlocutorio 25000234100020170088504
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000234100020170088504
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Expediente: 250002341000-2017-00885-04 (67084) Demandante: Jorge Enrique Robledo Castillo y otro Demandado: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y otros Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos
1. Mediante sentencia del 10 de abril de 2019 1, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda2, decisión que fue apelada. A través de auto del 17 de octubre de 20193 el Tribunal concedió los recursos de apelación interpuestos en el efecto suspensivo y esta Corporación los admitió mediante el proveído del 30 de agosto de 20214.
2. Atendiendo a la naturaleza de la acción popular, cuyo propósito es evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o el agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando ello sea posible, resulta fundamental verificar la situación actual de los hechos que dieron lugar a la demanda, así como las circunstancias sobrevinientes que puedan incidir en la protección de los derechos invocados por los actores populares, particularmente en lo relativo a: (i) la situación jurídica y existencia legal
hechos que dieron lugar a la demanda, así como las circunstancias sobrevinientes que puedan incidir en la protección de los derechos invocados por los actores populares, particularmente en lo relativo a: (i) la situación jurídica y existencia legal de las personas jurídicas vinculadas al proceso de enajenación; (ii) el estado de los procesos de liquidación y eventuales patrimonios remanentes; (iii) la continuidad o cesación de la prestación del servicio de salud por las entidades involucradas y el traslado de afiliados; y (iv) la vigencia de las condiciones fácticas que podrían incidir en la configuración de una carencia actual de objeto o en la eficacia de eventuales órdenes judiciales.
3. Lo anterior obedece a que la decisión debe fundarse en el estado real y vigente de las cosas, a fin de adoptar órdenes eficaces y adecuadas para la salvaguarda de los derechos presuntamente amenazados o vulnerados, lo que impone la práctica de pruebas que permitan con tar con un panorama actualizado y completo antes de proferir el fallo, particularmente, en consideración a que los principales aspectos que atañen al caso —el proceso de venta de Cafesalud, la
1 Cuaderno 1, folios 3096 a 3265. 2 Expediente digital, archivo “ED_C01_01 OTROS”, págs. 2 a 53. 3 Cuaderno principal, folios 4158 a 4162. 4 SAMAI, segunda instancia, índice 10.Radicación: 250002341000-2017-00885-04 (67084) Demandante: Jorge Enrique Robledo Castillo y otro Demandados: Ministerio de Salud y Protección Social y otros Referencia: Protección de derechos e intereses colectivos
Demandante: Jorge Enrique Robledo Castillo y otro Demandados: Ministerio de Salud y Protección Social y otros Referencia: Protección de derechos e intereses colectivos
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prestación del servicio de salud y la actividad y realidad de los actores involucrados— son por naturaleza dinámicos o cambiantes.
4. En consecuencia, previo a decidir los recursos de apelación interpuestos, con fundamento en lo previsto en los artículos 169 5 y 170 6 del Código General del Proceso7, la Sala dispondrá oficiar a las entidades que se relacionan a continuación para que, en un término de diez (10 ) días, remitan de manera digital los siguientes
documentos:
5. A la Cámara de Comercio de Bogotá 8: (i) Copia actualizada de los certificados de existencia y representación legal de: (a) SaludCoop EPS, identificada con NIT. 800.250.119-1; (b) Cafesalud EPS, identificada con NIT. 800.140.949 -6; (c) Medimás EPS, identificada con NIT. 901.097.473 -5.; (d) Esimed S.A. 9, identificada con NIT. 800.215.908 -8; (e) Prestnewco SAS, identificada con NIT. 901.087.750 -8; y (f) Prestmed SAS, identificada con NIT. 901.087.751 -5; (ii) Certificación de existencia de sucursal en Colombia si la hubiere, o en su defecto, certificación del apoderado registrado para el consorcio ; (ii) Certificación sobre los actos de inscripción, reformas estatutarias, fusiones, escisiones, transformaciones,
existencia de sucursal en Colombia si la hubiere, o en su defecto, certificación del apoderado registrado para el consorcio ; (ii) Certificación sobre los actos de inscripción, reformas estatutarias, fusiones, escisiones, transformaciones, cancelaciones de matrícula mercantil y disoluciones inscritas respecto de las sociedades indicadas.
6. A la Superintendencia Nacional de Salud 10: Remitir, en medio digital y dentro del término fijado, la siguiente información y documentación, precisando en cada caso si existe, existió o no obra en sus archivos: (i) Informe sobre la situación actual de SaludCoop EPS, Cafesalud EPS, Medimás EPS, Esimed S.A., Prestnewco S.A.S. y Prestmed S.A.S., indicando si han estado o se encuentran sometidas a inspección, vigilancia y control de esa Superintendencia; si han tenido o tienen autorización o habilitación para actuar como EPS, IPS u otra calidad sujeta a control; si actualmente participan como actores en la prestación de servicios de salud; o si se ha declarado o registrado la terminación de su existencia legal, en caso de que ello haya ocurrido ; (ii) En caso de existir actuaciones administrativas relacionadas con la intervención, toma de posesión y/o procesos de liquidación de Medimás EPS, informar su estado actual y remitir un informe que contenga sus antecedentes, causales, principales hitos, y, si es del caso , el número de afiliados trasladados y las EPS receptoras ; (iii) En caso de existir actuaciones adelantadas por esa Superintendencia en relación con la situación administrativa, medidas de vigilancia especial, intervención o liquidación de Esimed S.A., informar sobre ello y
trasladados y las EPS receptoras ; (iii) En caso de existir actuaciones adelantadas por esa Superintendencia en relación con la situación administrativa, medidas de vigilancia especial, intervención o liquidación de Esimed S.A., informar sobre ello y
5 “Artículo 169. Prueba de oficio y a petición de parte. Las pruebas pueden ser decretadas a petición de parte o de oficio cuando sean útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes. Sin embargo, para decretar de oficio la declaración de testigos será necesario que estos aparezcan mencionados en otras pruebas o en cualquier acto procesal de las partes. Las providencias que decreten pruebas de oficio no admiten recurso. Los gastos que implique su práctica serán de cargo de las partes, por igual, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas”. 6 “Artículo 170. Decreto y práctica de prueba de oficio. El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia. Las pruebas decretadas de oficio estarán sujetas a la contradicción de las partes”. 7 En virtud de la remisión normativa prevista en la Ley 472 de 1998. El artículo 44 dispone que, en los aspectos no regulados por dicha ley y siempre que no se opongan a la naturaleza y finalidad de las acciones populares, se aplican las reglas del CGP y del CPACA, según la jurisdicción competente. De otro lado, el artículo 29 precisa que, para estas acciones, son procedentes los medios de prueba establecidos en el CGP, lo cual refuerza que el régimen probatorio se integra con la normativa procesal general.
procedentes los medios de prueba establecidos en el CGP, lo cual refuerza que el régimen probatorio se integra con la normativa procesal general. 8 Correos electrónicos: correspondencia@ccb.org.co y notificacionesjudiciales@ccb.org.co . 9 Estudios e Inversiones Médicas S.A. 10 Correos electrónicos: snsnotificacionesjudiciales@supersalud.gov.co y gabriel.arevalo@supersalud.gov.co.Radicación: 250002341000-2017-00885-04 (67084) Demandante: Jorge Enrique Robledo Castillo y otro Demandados: Ministerio de Salud y Protección Social y otros Referencia: Protección de derechos e intereses colectivos
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remitir copia de las actuaciones y decisiones pertinentes ; (iv) En caso de haberse expedido, remitir copia de los actos mediante los cuales se revocó, suspendió, modificó o canceló la autorización de funcionamiento de Medimás EPS, con sus respectivas constancias de notificación y ejecutoria ; (v) En caso de existir, remitir copia íntegra, con constancia de ejecutoria, de los actos administrativos mediante los cuales se haya dispuesto la toma de posesión, intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar , u otras medidas análogas respecto de Cafesalud EPS y/o Medimás EP ; (vi) En caso de haberse expedido, remitir copia íntegra, con constancia de ejecutoria, de los actos administrativos mediante los cuales se declaró la terminación de la existencia legal de SaludCoop EPS, Cafesalud EPS y/o Medimás EPS, así como de aquellos que los aclaren, modifiquen
íntegra, con constancia de ejecutoria, de los actos administrativos mediante los cuales se declaró la terminación de la existencia legal de SaludCoop EPS, Cafesalud EPS y/o Medimás EPS, así como de aquellos que los aclaren, modifiquen o adic ionen; (vii) Certificar si con posterioridad a la eventual terminación de la existencia legal de SaludCoop EPS, Cafesalud EPS y/o Medimás EPS, se constituyeron patrimonios autónomos de remanentes (PAR), fiducias, encargos fiduciarios o mandatos con representación para la administra ción de activos residuales; y, en caso afirmativo, indicar denominación, NIT, fecha de constitución, entidad fiduciaria administradora, autoridad de supervisión, objeto y alcance, precisando si dentro de dicho objeto se incluye la atención de procesos judiciales y el cumplimiento de eventuales condenas, o únicamente la realización de activos. (viii) Informar si conforme a los actos administrativos, registros o decisiones que obren en esa Superintendencia, existe o existió alguna entidad vigilada a la cual se le haya atribuido o asignado la asunción de la posición contractual y/o litigiosa de SaludCoop EPS, Cafesalud EPS y/o Medimás EPS respecto de la operación de aseguramiento relacionada con este proceso , y, en caso afirmativo, identificarla e indicar los actos administrativos y/o disposiciones aplicables que lo soportan, remitiendo copia de los documentos pertinentes .
7. A la Superintendencia de Sociedades 11: (i) Informe sobre la situación jurídica actual de las sociedades Esimed S.A., Prestnewco SAS y Prestmed SAS.
(ii) Informe y copia de las actuaciones adelantadas por esa Superintendencia
7. A la Superintendencia de Sociedades 11: (i) Informe sobre la situación jurídica actual de las sociedades Esimed S.A., Prestnewco SAS y Prestmed SAS.
(ii) Informe y copia de las actuaciones adelantadas por esa Superintendencia respecto de la liquidación de Esimed S.A. (iii) Copia de los actos que admitieron a liquidación a las sociedades Prestnewco SAS y Prestmed SAS. (iv) Copia de los actos mediante los cuales se aprobaron los informes finales de rendición de cuentas y se terminaron los procesos liquidatorios de las sociedades Esimed S.A., Prestnewco SAS y Prestmed SAS.
8. Al Ministerio de Salud y Protección Social12: Certifique el estado actual de habilitación en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS de las instituciones que integraron el Consorcio Prestasalud (Centro Nacional de Oncología S.A., Miocardio S.A.S., Corporación Nuestra IPS, So ciedad de Cirugía de Bogotá – Hospital de San José, Corporación MI IPS, Organización Clínica General del Norte S.A., Clínica Medilaser S.A., Medplus Medicina Prepagada S.A. y las demás que aparezcan registradas como integrantes del consorcio), indicando si actualmente se encuentran habilitadas como prestadores, la clase de servicios habilitados y, en su caso, la fecha de eventual cancelación de la habilitación.
11 Correo electrónico: notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co . 12 Correos electrónicos: notificacionesjudiciales@minsalud.gov.co y jescallon@minsalud.gov.co .Radicación: 250002341000-2017-00885-04 (67084)
Demandante: Jorge Enrique Robledo Castillo y otro
12 Correos electrónicos: notificacionesjudiciales@minsalud.gov.co y jescallon@minsalud.gov.co .Radicación: 250002341000-2017-00885-04 (67084) Demandante: Jorge Enrique Robledo Castillo y otro Demandados: Ministerio de Salud y Protección Social y otros Referencia: Protección de derechos e intereses colectivos
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9. En el evento de que las autoridades requeridas no cuenten con la información solicitada deberán informar esa situación y remitir la petición a la autoridad competente para su inmediato trámite y respuesta.
10. Una vez recaudadas las pruebas se surtirá su contradicción mediante traslado por el término de tres (3) días.
11. En consecuencia, la Sala
RESUELVE
PRIMERO: a través de la Secretaría de la Sección, REQUERIR a las entidades relacionadas en la parte motiva de esta providencia para que, en un término de diez (10) días, remitan de manera digital los documentos indicados con antelación. En el evento de que la autoridad requerida no cuente con la información solicitada deberá informar esa situación y remitir la petición a la autoridad competente para su inmediato trámite y respuesta.
SEGUNDO: Sin perjuicio de lo anterior, las partes adelantarán las gestiones a su alcance para lograr el cumplimiento de lo acá ordenado, de lo cual allegarán las constancias pertinentes al expediente.
TERCERO: Una vez recaudada la información antes descrita, por Secretaría de la Sección Tercera, CORRER traslado de la documentación allegada a los sujetos
constancias pertinentes al expediente.
TERCERO: Una vez recaudada la información antes descrita, por Secretaría de la Sección Tercera, CORRER traslado de la documentación allegada a los sujetos procesales por el término de tres (3) días ; vencido este término, ingrese el expediente al despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticid ad del presente documento en el enlace
https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador . Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.