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CE - Auto interlocutorio 25000234100020180109901

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000234100020180109901
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 25000-23-41-000-2018-01099-01

Demandante: Carlos Alberto Molina Socarrás Demandado: Ministerio de Educación Nacional Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Se resuelve solicitud de impulso procesal Decisión: Se informa el turno que actualmente tiene asignado el proceso de la referencia y la aplicación de lo dispuesto en la Ley 446 de 1998 respecto del orden para proferir fallo

Auto que da respuesta a una solicitud de impulso procesal

Mediante escrito radicado el día 9 de septiembre de 20251, la apoderada de la parte actora presentó solicitud de impulso procesal.

Frente a esta petición, conviene recordar lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 que indica “es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal”.

Teniendo en cuenta que el proceso de la referencia ocupa el turno 522 para proferir sentencia, asignado conforme a la fecha en que el expediente fue remitido al Despacho con la respectiva constancia secretarial, y que dicho turno no puede ser alterado salvo

Teniendo en cuenta que el proceso de la referencia ocupa el turno 522 para proferir sentencia, asignado conforme a la fecha en que el expediente fue remitido al Despacho con la respectiva constancia secretarial, y que dicho turno no puede ser alterado salvo por las razones expresamente previstas en el ordenamiento jurídico, el asunto será resuelto una vez se llegue al turno correspondiente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

1 Ver índice SAMAI nro. 10.

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