CE - Auto interlocutorio 25000234100020190002801
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000234100020190002801
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación núm.: 25000-23-41-000-2019-00028-01
Demandante: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ
S.A. E.S.P.
Demandada: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Auto que resuelve manifestación de impedimento
La Sala decide la manifestación de impedimento realizada por el Consejero de Estado doctor Carlos Fernando Mantilla Navarro , en escrito visible en el índice 14 del expediente digital de segunda instancia, quien indica que:
“[…] podría estar incurso en la causal de recusación prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, norma aplicable por expresa remisión del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]
[…]
Los hechos que podrían dar lugar a la configuración de la causal invocada se fundamentan en que, en mi condición de apoderado general de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., según consta en la Escritura Pública número 1980 del 29 de octu bre de 2018, otorgada en la Notaría 65 del Círculo de Bogotá y registrada ante la Cámara de Comercio de Bogotá, conforme lo acredita el
número 1980 del 29 de octu bre de 2018, otorgada en la Notaría 65 del Círculo de Bogotá y registrada ante la Cámara de Comercio de Bogotá, conforme lo acredita el Certificado de Existencia y Representación Legal de ETB S.A. E.S.P., conferí poder especial, amplio y suficiente al abog ado César Hernán Santos Rojas para que, en nombre y representación de la sociedad demandante, adelantase el proceso antes mencionado1 […]”.
CONSIDERACIONES
La Sección Primera del Consejo de Estado, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3. 2 del artículo 131 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20113, es competente para resolver el impedimento manifestado por el Consejero de Estado doctor Carlos Fernando Mantilla Navarro.
1 Los documentos comentados reposan en el expediente digital que obra en el índice número 2 de Samai. 2 Modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011 – y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. […]”. 3 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.2
Radicación núm.: 25000-23-41-000-2019-00028-01
Demandante: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P
Los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley, son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los
Demandante: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P
Los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley, son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia.
Estas instituciones procesales tienen igualmente su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de i mparcialidad, a la cual se llega solo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud.
En relación con el caso concreto, la manifestación de impedimento se fundamenta en el numeral 12. 4 del artículo 141 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 5, el cual señala:
“[…] Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:
[…]
12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.
[…]”.
En el sub examine, con el escrito de la demanda se alleg aron los siguientes documentos:
- Certificado de existencia y representación le gal de la demandante , en el que consta que el doctor Carlos Fernando Mantilla fungió como Gerente de la Defensa Jurídica de dicha sociedad y tenía asignadas, entre otras funciones, la representación jurídica de esta ante las distintas autoridades judiciales y administrativas.
consta que el doctor Carlos Fernando Mantilla fungió como Gerente de la Defensa Jurídica de dicha sociedad y tenía asignadas, entre otras funciones, la representación jurídica de esta ante las distintas autoridades judiciales y administrativas.
- Escritura pública número 1.980 de 29 de octubre de 2018 de la Notaría 65 de
Bogotá D.C., según la cual, la demandante confirió poder general al doctor Carlos Fernando Mantilla para que la represente en los distintos procesos judiciales y administrativos, y lo facultó para “[…] otorgar poderes especiales para que abogados de la Empresa o contratados externamente act úen en los procesos y actuaciones ante las autoridades y entidades mencionadas en este poder. […]”.
- Poder especial conferido por el doctor Carlos Fernando Mantilla al abogado César Hernán Santos Rojas, para que este último, en nombre y representación de la sociedad demandante, inicie y lleve hasta su culminación el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.
4 Por remisión del artículo 130 de la Ley 1437. 5 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”.3
Radicación núm.: 25000-23-41-000-2019-00028-01
Demandante: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P
De acuerdo con lo anterior, está acreditado que el Consejero de Estado doctor Carlos Fernando Mantilla Navarro intervino en este proceso como apoderado de la demandante.
En consecuencia, se declarará fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado doctor Carlos Fernando Mantilla Navarro , al encontrarse
Carlos Fernando Mantilla Navarro intervino en este proceso como apoderado de la demandante.
En consecuencia, se declarará fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado doctor Carlos Fernando Mantilla Navarro , al encontrarse configurado el supuesto del numeral 12. del artículo 141 de la Ley 1564, por lo que se separará del conocimiento del asunto.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de
Estado doctor Carlos Fernando Mantilla Navarro.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, SEPARAR del conocimiento del proceso de la referencia al mencionado Consejero de Estado.
Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Consejero de Estado Presidente
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.