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CE - Auto interlocutorio 25000234100020190076302 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000234100020190076302 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Medio de Control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Núm. único de radicación: 250002341000201900763-02

Demandante: Procuraduría General de la Nación Demandados: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA1

Asunto: Resuelve sobre el ajuste del efecto en que se concedi eron unos recursos de apelación

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre el ajuste del efecto en que la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca concedió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2024.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

La demanda

1. La Procuraduría General de la Nación presentó demanda contra la

1 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 7ED_SentenciaPrimeraInstancia(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2 […]”.2

1 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 7ED_SentenciaPrimeraInstancia(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2 […]”.2

Núm. Único de radicación: 250002341000201900763-02

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos , con el objeto de que se protejan los derechos e intereses colectivos previstos en los literales b), e), g), j) y n) del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19982.

2. La Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia de 12 de diciembre de 20 24, resolvió acceder a las pretensiones de la demanda3.

3. El Ministerio de Salud y Protección Social 4, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA5 y la Superintendencia Nacional de Salud 6 interpusieron sendos recursos de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, los cuales fueron concedidos en el efecto suspensivo7.

II. CONSIDERACIONES

4. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472, sobre el recurso de apelación; ii) 323 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 8, sobre los efectos en que se

II. CONSIDERACIONES

4. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472, sobre el recurso de apelación; ii) 323 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 8, sobre los efectos en que se concede la apelación; y iii) el artículo 3259 ibidem, en especial, el último inciso, sobre examen preliminar.

5. En esta Sección10 se ha considerado que, de conformidad con el artículo

2 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 3 Cfr. Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 7ED_SentenciaPrimeraInstancia(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2 […]”. 4 Cfr. índice 260 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 128RECIBEMEMORIAL_RECAPELAMINSALUD5073(.pdf) NroActua 260 […]”. 5 Cfr. índice 262 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 129_MemorialWeb_Recurso-920190076300REC(.pdf) NroActua 262 […]”. 6 Cfr. índice 259 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 126_MemorialWeb_Recurso-RECURSODEAPELACIO(.pdf) NroActua 259 […]”. 7 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 2ED_AutoConcede(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2 […]”.

7 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 2ED_AutoConcede(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2 […]”. 8 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 9“[…] Artículo 325. EXÁMEN PRELIMINAR. […] Cuando la apelación haya sido concedida en un efecto diferente al que corresponde, el superior hará el ajuste respectivo y lo comunicará al juez de primera instancia. Efectuada la corrección, continuará el trámite del recurso […]”. 10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; auto del 8 de octubre de 2018; C.P. Hernando Sánchez Sánchez; número único de radicación 880012333000201300025 -03. Asimismo, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 11 de agosto de 2021. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación: 520012333000201800512-03.3

Núm. Único de radicación: 250002341000201900763-02

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323 de la Ley 1564, los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias condenatorias proferidas en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos se deben conceder en el efecto devolutivo y los que se subsuman dentro de los supuestos fácticos previstos en el inciso 2.º del numeral 3.º, en el efecto suspensivo.

los derechos e intereses colectivos se deben conceder en el efecto devolutivo y los que se subsuman dentro de los supuestos fácticos previstos en el inciso 2.º del numeral 3.º, en el efecto suspensivo.

6. Atendiendo a que la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante: i) sentencia de 12 de diciembre de 2024, resolvió acceder a las pretensiones de la demanda; y ii) auto de 14 de febrero de 20 25, concedió en efecto suspensivo los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA y la Superintendencia Nacional de Salud : este Despacho ajustará al efecto devolutivo los recursos de apelación y ordenará a la Secretaría General de esta Corporación comunicar este auto a la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal

Administrativo de Cundinamarca.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

PRIMERO: AJUSTAR al efecto devolutivo los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA y la Superintendencia Nacional de Salud contra la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2024 por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación,

por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR este auto a la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.4

Núm. Único de radicación: 250002341000201900763-02

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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