CE - Auto interlocutorio 25000234100020200036501
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000234100020200036501
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá, D.C., 3 de febrero de 2026
Radicación: 25000-23-41-000-2020-00365-01 (72.774)
Actor: Camilo Araque Blanco y otro Demandado: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos– INVIMA y otros Referencia: Acción Popular (Ley 472 de 1998)
Temas: Se remite a lo ya resuelto
El 24 de noviembre de 20251, la parte actora interpuso recurso de reposición contra el Auto de 18 de noviembre de 2025, por medio del cual se rechazó por extemporáneo el recurso de reposición presentado contra el Auto de 1 de septiembre de 2025. Como fundament o señaló que, el término para presentar el recurso de reposición empezaba a correr una vez finalizado el término de ejecutoria de la providencia y no dentro del mismo tiempo, razón por la cual, consideró que, su recurso resultaba oportuno.
Al respecto, se advierte que, el artículo 318 del CGP2 estableció que: “(…) El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos.”
En atención a lo anterior, se observa que lo recurrido por la parte actora es
contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos.”
En atención a lo anterior, se observa que lo recurrido por la parte actora es el conteo del término para la presentación del recurso de reposición, lo cual fue resuelto mediante Auto de 18 de noviembre de 20253. En esa medida, al no tratarse de un nuevo asunto, deberá atenerse a lo resuelto en dicha providencia.
El despacho, en consecuencia,
1 Índice Samai 34. 2 Aplicable por remisión expresa del artículo 36 de la Ley 472 de 1998. 3 Al respecto se indicó que: “En este caso, el Auto de 1 de septiembre de 2025, fue notificado a las partes por estado, el 3 de septiembre del mismo año; por tanto, el término de ejecutoria de dicha providencia trascurrió desde el 4 hasta el 8 de septiembre de 2025 y, comoquiera que el recurso de reposición se interpuso el 9 de septiembre del mismo año, su extemporaneidad es evidente, y, por tanto, se dispondrá su rechazo.”Radicación: 25000-23-41-000-2020-00365-01 (72.774) Actor: Camilo Araque Blanco y otro Demandado: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA y otros Referencia: Acción Popular (Ley 472 de 1998) ______________________________________________________________________________________________________________
RESUELVE PRIMERO: ESTARSE a lo resuelto por este despacho en Auto de 18 de noviembre de 2025 , conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: La presente providencia será notificada a las partes mediante
RESUELVE PRIMERO: ESTARSE a lo resuelto por este despacho en Auto de 18 de noviembre de 2025 , conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: La presente providencia será notificada a las partes mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado