CE - Auto interlocutorio 25000234100020200079901 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000234100020200079901 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Radicación: 25000-23-41-000-2020-00799-01 (74731)

Demandante: Alberto Castillo Losada

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos – Ley 472 de 1998

Radicación: 25000-23-41-000-2020-00799-01 (74731)

Demandante: Alberto Castillo Losada

Demandados: Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y

Federación Colombiana de Ganaderos

AUTO1

1. El 27 de febrero de 2026, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, dictó sentencia de primera instancia en la que declaró la existencia de amenaza a unos derechos colectivos y dictó unas órdenes 2. Dicha providencia fue notificada a las partes mediante correo electrónico enviado el 17 de abril de 20263.

2. El 22 de abril de 2026, la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia. En la misma fecha la sociedad apoderada de la entidad allegó una sustitución de poder al abogado Carlos Aníbal Vides Reales4.

3. El 9 de junio de 2026, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca , Sección

la misma fecha la sociedad apoderada de la entidad allegó una sustitución de poder al abogado Carlos Aníbal Vides Reales4.

3. El 9 de junio de 2026, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca , Sección Primera, Subsección B, concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo5.

4. El despacho admitirá el recurso de interpuesto por la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural porque fue radicado de manera oportuna y debidamente sustentado en los términos del artículo 37 de la Ley 472 de 19986, en concordancia con el inciso segundo del numeral tercero del artículo 322 del Código General del Proceso7 y el parágrafo 2 del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo8.

1 Admisorio recurso de apelación. 2 Índice 93 de Samai del tribunal. 3 Índice 96 de Samai del tribunal. 4 Índice 97 de Samai del tribunal. 5 Índice 99 de Samai del tribunal. 6 “El recurso de apelación procederá contra la sentencia que se dicte en primera instancia, en la forma y oportunidad señalada en el Código de Procedimiento Civil (…)”. 7 “Cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior (…)”.

sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior (…)”. 8 “Parágrafo 2. En los procesos e incidentes regulados por otros estatutos procesales y en el proceso ejecutivo,Radicación: 25000-23-41-000-2020-00799-01 (74731)

Demandante: Alberto Castillo Losada

2

5. Además, la Sección Tercera del Consejo de Estado es competente para conocer del asunto en segunda instancia porque se demandó a autoridades del orden nacional9 y se pretende el amparo, entre otros, del derecho colectivo a la moralidad administrativa10.

En atención a lo anterior, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en contra de la sentencia de primera instancia dictada el 27 de febrero de 2026 por el Tribunal Administrativo de

Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B.

SEGUNDO: En atención a que el recurso de apelación fue debidamente sustentado ante el tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, aplicable a este caso concreto de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, CÓRRESE TRASLADO de la impugnación por el término común de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente providencia.

TERCERO: RECONÓCESE personería adjetiva al abogado Carlos Aníbal Vides

común de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente providencia.

TERCERO: RECONÓCESE personería adjetiva al abogado Carlos Aníbal Vides Reales, portador de la tarjeta profesional 128.746 del C.S.J., para representar los intereses de la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

QUINTO: NOTIFÍQUESE esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011.

SEXTO: Ejecutoriado este auto y transcurrido el término de traslado de las impugnaciones, INGRÉSESE el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Magistrado

la apelación procederá y se tramitará conforme a las normas especiales que lo regulan. En estos casos el recurso siempre deberá sustentarse ante el juez de primera instancia dentro del término previsto para recurrir”. 9 Artículo 150 del CPACA en concordancia con el numeral 14 del artículo 152 del CPACA. 10 Numeral 13 del Artículo 13 (en lo relacionado con la Sección Tercera) del Acuerdo 080 de 2019, dictado por la Sala Plena del Consejo de Estado.

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