CE - Auto interlocutorio 25000234100020200091201 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000234100020200091201 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co
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Radicado: 25000 23 41 000 2020 00912 01
Actor: Defensoría del Pueblo de Bogotá
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicación núm.: 25000 23 41 000 2020 00912 01
Actores: Defensoría del Pueblo Regional de Bogotá Demandados: Alcaldía Mayor de Bogotá y otros1
Tesis: Existe una amenaza grave e inminente a los derechos colectivos de los habitantes de las veredas Quiba Bajo y Pasquilla, de la localidad de Ciudad Bolívar, ante la precarización en la prestación de los servicios públicos de agua potable, acueducto y alcantarillado, los cuales no satisfacen las necesidades básicas, y que, sumados a los riesgos sanitarios, sociales y ambientales identificados, permiten concluir que no adoptar medidas urgentes y eficaces resultaría más gravoso para el interés colectivo, toda vez que se configura un posible perjuicio inminente e irremediable.
No es cierto que las órdenes cautelares impartidas por el juez de primera instancia conllevan el desconocimiento del marco normativo aplicable al suelo rural. No es cierto que las órdenes cautelares impartidas por el juez de primera instancia
No es cierto que las órdenes cautelares impartidas por el juez de primera instancia conllevan el desconocimiento del marco normativo aplicable al suelo rural. No es cierto que las órdenes cautelares impartidas por el juez de primera instancia atribuyan funciones a las entidades demandadas que no les corresponden según sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado De Bogotá E.S.P. debe participar en acciones provisionales, como el suministro de agua mediante carrotanques, en el marco de sus competencias y bajo la coordinación institucional respectiva. Las órdenes cautelares impartidas por el juez de primera instancia son claras, viables y proporcionales
Auto que resuelve recurso de apelación en contra de una medida cautelar
1 Secretaría Distrital del Hábitat, Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, Subred Integrada de Servicios de Salud Sur. E.S.E, Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, Asociación de Usuarios de Acueducto de La Vereda Quiba, Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co
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Actor: Defensoría del Pueblo de Bogotá
La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de Bogotá – Distrito Capital – Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital del Hábitat,
Actor: Defensoría del Pueblo de Bogotá
La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de Bogotá – Distrito Capital – Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital del Hábitat, Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, Secretaría Distrital de Gobierno, Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría Distrital de Salud y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado De Bogotá E.S.P. (en adelante EAAB), en contra del auto proferido el 9 de noviembre de 2024, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, decretó la medida cautelar en el proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1.1. La señora Luisa Fernanda Bernal Carvajal, actuando en calidad de Defensora del Pueblo Regional de Bogotá y en representación de los habitantes de la vereda de Quiba baja, Zona Rural de la localidad de Ciudad Bolívar, interpuso acción popular en contra de l a Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital del Hábitat, Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, Subred Integrada de Servicios de Salud S ur. E.S.E, Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, Asociación de Usuarios de Acueducto de La Vereda Quiba, Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, por la presunta vulneración de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, acceso a una infraestructura de
Bolívar, Asociación de Usuarios de Acueducto de La Vereda Quiba, Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, por la presunta vulneración de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, la prestación eficiente y oportuna del servicio público de acueducto y alcantarillado, y la realización de las construcciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes de la vereda Quiba Baja, zona rural de la localidad de Ciudad Bolívar.
Asimismo, en el escrito de la demanda, la parte actora solicitó el decreto de la siguiente medida cautelar:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de Ley 472 de 1998 y en el artículo 229 y ss del CPACA, se solicita que se decreten como medidas cautelares las siguientes:Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co
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1. Garantía del aprovisionamiento mínimo requerido de agua potable para la población de la vereda Quiba.
Como se evidenció en los hechos expuestos, uno de los principales problemas que sufre la comunidad de la Vereda Quiba, localidad de Ciudad Bolívar, es el insuficiente acceso al servicio público de acueducto. Actualmente en el sector existen centenares de familias que, por diferentes motivos, no tienen acceso en
que sufre la comunidad de la Vereda Quiba, localidad de Ciudad Bolívar, es el insuficiente acceso al servicio público de acueducto. Actualmente en el sector existen centenares de familias que, por diferentes motivos, no tienen acceso en su residencia a este servicio público, lo cual es una de las situaciones que motiva la presente acción popular.
Esta carencia de recurso hídrico para las familias del sector coloca en grave peligro los derechos fundamentales y colectivos de la ciudadanía, pues al tiempo que afectan peligro derechos como la salud o la vida, también se vulneran derechos como el acceso eficiente a servicios públicos.
Actualmente, esta situación está siendo atendida mediante el suministro de agua que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB viene efectuando con carrotanques, con ocasión del Convenio Interadministrativo No. 9-99-30100 0144-202 que se celebró en el marco del Decreto 441 de 2020 (Por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020).
No obstante, es muy preocupante que, tal como lo manifestaron las entidades involucradas, esta es una medida apenas excepcional y provisional mientras dura la emergencia derivada de la pandemia.
Por lo anterior, se considera necesario que para evitar que se agraven los efectos generados por la insuficiente infraestructura y cobertura del servicio público de acueducto en el sector, se adopten medidas inmediatas que garanticen el suministro de un mínimo vital de agua a todos los habitantes de la vereda Quiba.
efectos generados por la insuficiente infraestructura y cobertura del servicio público de acueducto en el sector, se adopten medidas inmediatas que garanticen el suministro de un mínimo vital de agua a todos los habitantes de la vereda Quiba.
En tal sentido se solicita que, como medida provisional, se ordene a la Alcaldía Mayor de Bogotá garantizar la continuación del suministro de agua a través de carrotanques en aquellos polígonos identificados por la Secretaría Distrital de Hábitat – o demás entidades competentescomo zonas sin disponibilidad del servicio público de acueducto, dentro de la zona rural de la localidad Ciudad Bolívar. Servicio que deberá garantizarse durante todo el curso del proceso y hasta tanto se dicte sentencia definitiva, en volúmenes adecuados según la demanda identificada.
Para ello la Alcaldía Mayor de Bogotá deberá coordinar con las entidades y dependencias competentes la celebración de los convenios o contratos que se requieran para el cumplimiento de la medida provisional.
2. Estudio intersectorial para identificar con precisión los escenarios de vulneración de derechos colectivos en la vereda Quiba de la Localidad de
Ciudad Bolívar.
Como se evidencia en los hechos expuestos y en las distintas respuestas emitidas por las entidades distritales, la Vereda Quiba de Ciudad Bolívar es una zona donde vive población vulnerable mayoritariamente del estrato 1 (bajo-bajo) en donde se confluyen m últiples escenarios de vulneración de derechos colectivos, entre los que resaltan la deficiente infraestructura y cobertura de servicios públicos domiciliarios, en especial acueducto y alcantarillado, escenarios de urbanización sin cumplimiento de los requisitos legales, peligros
colectivos, entre los que resaltan la deficiente infraestructura y cobertura de servicios públicos domiciliarios, en especial acueducto y alcantarillado, escenarios de urbanización sin cumplimiento de los requisitos legales, peligros por avalanchas o derrumbes, hundimientos del terreno, afectación del medioCalle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co
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ambiente por inadecuada disposición de residuos sólidos y aguas residuales, entre otros.
Por ello es indispensable que de forma inmediata se efectúen un completo diagnóstico intersectorial para establecer con exactitud la naturaleza de las afectaciones de los derechos colectivos y las medidas urgentes para mitigarlas, esto, conforme a lo dispu esto en el literal d) del artículo 25 de la Ley 472 de 1998.
En este contexto se solicita que, como medida provisional, se ordene a la Alcaldía Mayor de Bogotá que de inmediato se conforme y coordine una comisión multidisciplinar con profesionales técnicos de:
- La Secretaría Distrital de Hábitat
- La Secretaría Distrital de Planeación
- Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático
- La Secretaría Distrital de Gobierno. • La Secretaría Distrital de Salud. • La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
- La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia • La Secretaría Distrital de Integración Social • la Secretaría Distrital de Ambiente
- La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
- La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia • La Secretaría Distrital de Integración Social • la Secretaría Distrital de Ambiente • La Defensoría delegada para Derechos Colectivos y del Ambiente de la Defensoría del Pueblo. • La Defensoría delegada para Asuntos Agrarios y Tierras de la Defensoría del
Pueblo.
- La Defensoría del Pueblo Regional Bogotá.
Comisión que tendrá como objetivos:
1. Efectuar una completa caracterización de los habitantes de la vereda Quiba en la zona rural de la localidad de Ciudad Bolívar, en donde se identifique, entre
otros aspectos:
- El número de personas y núcleos familiares allí ubicados, identificando el perfil demográfico y socioeconómico de los habitantes, a fin de identificar de forma especial sujetos en particulares condiciones de pobreza, vulnerabilidad y/o sujetos de especial protección constitucional, con miras a establecer la oferta de planes, programas y proyectos de restablecimiento, prevención, protección y promoción de derechos ofertados por el gobierno distrital para estas personas.
- Diagnóstico integral de infraestructura de agua y saneamiento básico, en los términos del capítulo tercero del Decreto 1898 de 2016, para establecer el acceso y satisfacción de las familias allí ubicadas a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, determinando las necesidades insatisfechas en materia de suministro de agua potable y alcantarillado.
- Calidad de los asentamientos humanos encontrados a fin de establecer, con base en la normatividad aplicable, aquellos asentamientos que deban ser
materia de suministro de agua potable y alcantarillado.
- Calidad de los asentamientos humanos encontrados a fin de establecer, con base en la normatividad aplicable, aquellos asentamientos que deban ser reubicados por no cumplir con los requerimientos urbanísticos y/o por encontrarse en zonas de corredores ecológicos o zonas de riesgo alto o medio de movimientos de masas.
2. Efectuar una caracterización en la vereda Quiba en la localidad de Ciudad Bolívar, dirigida a establecer las carencias de la población y en la zona en materia de saneamiento básico, el funcionamiento actual de las soluciones individuales en dicha materi a, el impacto ambiental por la inadecuada
disposición de residuos, y la formulación de un plan de intervención medioCalle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co
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ambiental que tenga como propósito asegurar protección integral del medio ambiente y los recursos naturales de la zona al tiempo que se garantice los derechos al saneamiento básico de la población.
3. Estudio de oferta y demanda de servicio público de acueducto ofrecido por la Asociación de Usuarios de Acueducto de La Vereda Quiba de la Localidad de
Ciudad Bolívar Asoquiba ESP
Teniendo en cuenta que uno de los principales problemas de la vereda Quiba es el insuficiente acceso al servicio de acueducto, se hace indispensable que, para establecer la magnitud del daño, así como las medidas necesarias para su
Ciudad Bolívar Asoquiba ESP
Teniendo en cuenta que uno de los principales problemas de la vereda Quiba es el insuficiente acceso al servicio de acueducto, se hace indispensable que, para establecer la magnitud del daño, así como las medidas necesarias para su mitigación, Asoquiba ESP efectúe un estudio de demanda real en la zona para establecer las necesidades de ampliación en los componentes de captación, transporte, almacenamiento y potabilización de agua. En este estudio se deben tomar en cuenta las solicitudes de nuevas acometidas que ha recibido la empresa por parte de habitantes que cumplen con los requisitos legales para la instalación del servicio.
Esto para establecer si el caudal hídrico actualmente autorizado por la Corporación Autónoma Regional resulta suficiente para atender plenamente la demanda real de servicio en el sector.
Se solicita entonces al señor juez que, como medida provisional, se ordene a Asoquiba ESP la elaboración del estudio referido, ordenándose, además, el acompañamiento por parte de profesionales técnicos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, de la Defensoría delegada para Derechos Colectivos y del Ambiente de la Defensoría del Pueblo y de la Defensora del Pueblo Regional de Bogotá.”
1.2. A través de proveído del 18 de junio de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera , Subsección “A” , corrió traslado de la medida cautelar2.
1.3. La Secretaría Distrital de Ambiente indicó que no tiene competencia sobre el área objeto de la demanda, ya que su jurisdicción se limita al perímetro urbano
cautelar2.
1.3. La Secretaría Distrital de Ambiente indicó que no tiene competencia sobre el área objeto de la demanda, ya que su jurisdicción se limita al perímetro urbano de Bogotá D.C., siendo la zona rural responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional. Además, aclaró que no tiene atribuciones en materia de s ervicios públicos, competencia que, conforme al Acuerdo 257 de 2006, corresponde a la Secretaría Distrital de Hábitat , e indicó que, para evaluar la procedencia de una medida cautelar y dictar órdenes, debe verif icarse si los hechos ocurrieron dentro del área urbana, pues solo en ese caso podría ejercer funciones.
Añadió que, según el Visor Geográfico Ambiental, el predio en cuestión se encuentra en zona rural o de expansión urbana, por lo que carece de competencia
2 Visible a índice 10 ibidem.Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co
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para intervenir, incluso si se consideraran las peticiones contra dicha Secretaría . Señaló que no se cumplen los requisitos del artículo 231, numeral 3, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), ya que el actor no aportó argumentos ni documentos suficientes para justificar que no decretar las medidas resultaría más perjudicial, excediendo así el alcance de la figura jurídica al implicar un prejuzgamiento sobre las entidades.
CPACA), ya que el actor no aportó argumentos ni documentos suficientes para justificar que no decretar las medidas resultaría más perjudicial, excediendo así el alcance de la figura jurídica al implicar un prejuzgamiento sobre las entidades.
1.4. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (en adelante IDIGER) afirmó que no tiene competencia en la instalación del servicio de agua en el predio del accionante, función que corresponde a la empresa prestadora del servicio en la zona. Por tanto, consideró que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, lo que hace improcedente la acción popular. Citó el artículo 5 de la Ley 142 de 1994, según el cual los municipios y distritos deben garantizar la prestación eficaz de los servicios públicos, destacando que en Bogotá esta función recae en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, así como en asoci aciones comunitarias respaldadas por el Decreto 2811 de 1974.
1.5. Bogotá – Distrito Capital – Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital del Hábitat, Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, Secretaría Distrital de Gobierno, Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, Secretar ía Distrital de Planeación, Secretaría Distrital de Salud, manifestó que las medidas solicitadas solo proceden si se prueba de forma clara una vulneración de los derechos colectivos, y que estas deben ser necesarias, urgentes, pertinentes y no lesivas al i nterés público ni a los derechos del demandado. Señal ó que no existen acciones u omisiones del Distrito o sus entidades que evidencien un daño inminente o la amenaza a derechos colectivos, y
urgentes, pertinentes y no lesivas al i nterés público ni a los derechos del demandado. Señal ó que no existen acciones u omisiones del Distrito o sus entidades que evidencien un daño inminente o la amenaza a derechos colectivos, y que imponer medidas sin agotar las etapas procesales implicaría una carga administrativa y económica excesiva, afectando el derecho a la defensa y la buena fe.
Indicó que en el sector de Quiba el servicio de acueducto es prestado por ASOQUIBA, con concesión otorgada por la Corporación Autónoma Regional, conforme al Decreto 1898 de 2016. Explicó que el área objeto de la acción popular se encuentra en una zona con riesgo de remoción en masa, ocup aciones informales y en proceso de desarrollo ilegal, lo que impide la instalación de acometidas. Según los decretos 314 de 2006, 537 de 2010 y 190 de 2004, laCalle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co
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infraestructura subterránea solo se permite dentro del área urbana y de expansión, para evitar conexiones ilegales. Asimismo, informó sobre la existencia del convenio interadministrativo 9-99-30100, suscrito entre la EAAB, la Secretaría de Hábitat y el IDIGER, para garantizar agua potable durante emergencias sanitarias, reiterando que no se configura un perjuicio irremediable q ue justifique medidas cautelares.
el IDIGER, para garantizar agua potable durante emergencias sanitarias, reiterando que no se configura un perjuicio irremediable q ue justifique medidas cautelares.
1.6. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB E.S.P. informó que no se acredita un peligro inminente que justifique la medida cautelar solicitada, la cual, además, resulta inocua , ya que actualmente se está suministrando agua potable en carrotanques al sector afectado, en virtud del Convenio Interadministrativo No. 9 -99-30100-0144-2020, suscrito en el marco del Decreto 441 de 2020. Frente a la petición de caracterizar a la població n, sostuvo que no hay razón para entender cómo dicha medida evitaría un perjuicio irremediable, sin implicar e jecución de acciones concretas p or parte de las autoridades competentes, por lo que no cumple con los requisitos del artículo 231 del CPACA.
Respecto del estudio de oferta y demanda del servicio que presta Asoquiba, precisó que, conforme al Decreto 552 de 2011, la empresa brinda acompañamiento técnico y social a los acueductos comunitarios, incluida Asoquiba, especialmente en trámites relacionados con concesiones de agua. Sin embargo, advirtió que los predios de la vereda Quiba están fuera del perímetro urbano de Bogotá y no cumplen con los requisitos exigidos para construir infraestructura pública de acueducto y alcantarillado, por lo que la empresa se encuentra legal y técnicamente impedida para adelantar obras con recursos públicos en dichos terrenos, al no existir resolución de legalización.
1.7. La Caja de Vivienda Popular sostuvo que no tiene competencia para
impedida para adelantar obras con recursos públicos en dichos terrenos, al no existir resolución de legalización.
1.7. La Caja de Vivienda Popular sostuvo que no tiene competencia para garantizar el suministro de agua potable a la población de la vereda Quiba ni para realizar estudios de caracterización poblacional o evaluación de asentamientos humanos en la zona. En aplicación del artículo 5 de la Ley 489 de 1998, señaló que las entidades solo pueden ejercer funciones que les han sido asignadas expresamente por norma legal, reglamentaria o por acuerdo, por lo que no puede ejecutar las medidas cautelares solicitadas al no estar dentro de sus atribuciones.Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co
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II. DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA3
Mediante auto proferido el 9 de noviembre de 2024, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, decretó la medida cautelar solicitada por la accionante en el proceso de la referencia, así:
“RESUELVE
PRIMERO. - DECRÉTASE MEDIDA CAUTELAR, respecto a la vulneración y amenaza de los derechos e intereses colectivos determinados en los literales h, j, m del artículo 4 de la Ley 472 de 1998 de los habitantes de la vereda Quiba baja y Pasquilla y en consecuencia,
SEGUNDO. - ORDÉNASE al SECRETARIO DISTRITAL DEL HÁBITAT, al
j, m del artículo 4 de la Ley 472 de 1998 de los habitantes de la vereda Quiba baja y Pasquilla y en consecuencia,
SEGUNDO. - ORDÉNASE al SECRETARIO DISTRITAL DEL HÁBITAT, al
SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE, al SECRETARIO DISTRITAL DE
SEGURIDAD CONVIVENCIA Y JUSTICIA, al SECRETARIO DISTRITAL DE
PLANEACIÓN, SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO, al SECRETARIO
DISTRITAL DE SALUD, DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE
GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO, al DIRECTOR DE LA
SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR. E.S.E, al ALCALDE
LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR, al REPRESENTANTE LEGAL DE LA
ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE ACUEDUCTO DE LA VEREDA QUIBA, al
DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
CUNDINAMARCA, DIRECTOR DE LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR, al
GERENTE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
BOGOTÁ – EAAB
(i) Que previa convocatoria realizada por la Defensoría del Pueblo, de manera inmediata se lleve a cabo una visita conjunta por delegados de todas las entidades accionadas y vinculadas, con el fin de revisar el estado actual de las problemáticas identifica das por la Defensoría del Pueblo en el informe de misión.
(ii) Se realice e implemente de manera inmediata un plan de acción para que el término perentorio sean realizadas las acciones que mitiguen los riesgos a los que identifiquen y puedan estar sometidas las comunidades.
(iii) Se garantice y realice el suministro de agua potable en caso de no contar
término perentorio sean realizadas las acciones que mitiguen los riesgos a los que identifiquen y puedan estar sometidas las comunidades.
(iii) Se garantice y realice el suministro de agua potable en caso de no contar con el recurso hídrico, dando continuidad a dicho suministro a través de carrotanques por parte de la EAAB.
Las anteriores medidas, deberán ser adoptadas, en el término de treinta (30) días.
TERCERO. - OTÓRGASELE al SECRETARIO DISTRITAL DEL HÁBITAT, al
SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE, al SECRETARIO DISTRITAL DE
SEGURIDAD CONVIVENCIA Y JUSTICIA, al SECRETARIO DISTRITAL DE
PLANEACIÓN, SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO, al SECRETARIO
DISTRITAL DE SALUD, DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE
GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO, al DIRECTOR DE LA
SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR. E.S.E, al ALCALDE
3 Visible a índice 63 ibidem.Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co
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LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR, al REPRESENTANTE LEGAL DE LA
ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE ACUEDUCTO DE LA VEREDA QUIBA, al
DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
CUNDINAMARCA, DIRECTOR DE LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR, al
ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE ACUEDUCTO DE LA VEREDA QUIBA, al
DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
CUNDINAMARCA, DIRECTOR DE LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR, al GERENTE DE LA EMPRESA DE ACUE DUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – EAAB, el término de treinta (30) días para que garanticen la protección de los derechos e intereses colectivos invocados en esta demanda.
CUARTO. - ORDÉNASE a los representantes, delegados, directores, secretarios o a quienes estos deleguen, en el término de treinta (30) días vencido el plazo de las medidas ordenadas, rindan un informe sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas en esta decisión.”
Al analizar el acervo probatorio allegado por la parte actora, el Tribunal advirtió la existencia de múltiples problemáticas estructurales y sociales que afectan de manera grave y continuada a las comunidades rurales de las veredas Quiba Baja y Pasquilla, ubicadas en la localidad de Ciudad Bolívar, lo cual motivó la adopción de medidas cautelares en los términos del artículo 231 del CPACA.
En primer lugar, valoró el informe de misión de observación adelantado por la Defensoría del Pueblo, el cual consignó la presencia de asentamientos informales e irregulares en zonas de alto riesgo por deslizamientos, sin acceso a servicios públicos básicos, y motivados por fenómenos como el desplazamiento forzado, la migración y la pobreza extrema. Según lo documentado, estas ocupaciones han sido facilitadas por la acción de los denominados “tierreros”, qu e comercializan
públicos básicos, y motivados por fenómenos como el desplazamiento forzado, la migración y la pobreza extrema. Según lo documentado, estas ocupaciones han sido facilitadas por la acción de los denominados “tierreros”, qu e comercializan predios sin autorización ni habilitación urbanística, afectando la planificación rural y exponiendo a los pobladores a condiciones de vulnerabilidad y riesgo.
El informe también reseñó la existencia de conflictos organizativos en la Junta de Acción Comunal de Quiba Baja, caracterizados por presuntos manejos irregulares de recursos, ausencia de rendición de cuentas y deficiencias administrativas y educativas de sus dignatarios. Frente a ello, la comunidad solicitó acompañamiento institucional para auditar y fortalecer la organización comunitaria.
Otro aspecto destacado fue el estado crítico del acueducto comunitario ASOQUIBA, el cual opera con un caudal originalmente autorizado para 400 familias, pero actualmente atiende una población de aproximadamente 1.700 familias, lo que ha generado un déficit estructural en la prestación del servicio. Los testimonios recogidos dan cuenta de que el agua no es apta para el consumo humano, se han presentado enfermedades en la población vulnerable —niños y adultos mayores—Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co
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y el costo de acceso al servicio alcanza cifras desproporcionadas (aproximadamente $850.000 por punto de conexión), sin que exista una
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y el costo de acceso al servicio alcanza cifras desproporcionadas (aproximadamente $850.000 por punto de conexión), sin que exista una infraestructura técnica adecuada para soportar dicha expansión. A ello se suma la inexistencia de red de alcantarillado, por lo cual las aguas residuales se vierten directamente en el suelo o en cuerpos de agua, generando un riesgo ambiental significativo, especialmente sobre las quebradas locales y la cuenca del Río Tunjuelo.
Asimismo, se documentaron conflictos por el acceso al agua, incluidas acciones vandálicas, defraudación de fluidos y amenazas a residentes, entre ellos un adulto mayor que perdió el acceso al servicio tras el daño intencional de su conexión domiciliaria. T ambién se denunciaron amenazas contra líderes comunitarios por ejercer labores de representación y defensa de derechos colectivos, situación que pone en riesgo su vida e integridad personal y dem
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