CE - Auto interlocutorio 25000234100020210003001 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000234100020210003001 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicación: 25000 23 41 000 2021 00030 01
Demandante: Alimentos Spress S.A.S.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000 23 41 000 2021 00030 01
Demandante: ALIMENTOS SPRESS S.A.S.
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Tema: Admite recurso de apelación contra sentencia
AUTO
El despacho resuelve sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto y sustentado por Alimentos Spress S.A.S. mediante memorial del 8 de noviembre de 20241 contra la sentencia de 17 de octubre de 2024, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, por medio de la cual denegó las pretensiones de la demanda del asunto2, la cual fue notificada mediante mensaje de datos el 25 de octubre de 20243.
Se observa que el recurso cumple con los requisitos establecidos en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de
2021. En consecuencia, el despacho lo admitirá.
Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en el numeral 5º del referido artículo
artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de
2021. En consecuencia, el despacho lo admitirá.
Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en el numeral 5º del referido artículo 247, y comoquiera que en el recurso de alzada no fueron solicitadas pruebas que deban ser decretadas y practicadas, el despacho prescindirá del traslado para alegar de conclusión y ordenará a la Secretaría de esta Sección que, una vez se encuentre en firme esta providencia , remita el expediente al despacho para proferir fallo de segunda instancia.
1 Índices 50 del expediente de primera instancia en SAMAI. 2 Índice 46 ibidem. 3 Índice 49 ibidem.Radicación: 25000 23 41 000 2021 00030 01
Demandante: Alimentos Spress S.A.S.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Por lo tanto, este despacho,
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por Alimentos Spress S.A.S contra la sentencia de 17 de octubre de 2024, dictada por
el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de esta Sección que, una vez en firme esta providencia, remita el expediente al despacho para proveer.
TERCERO: NOTIFICAR personalmente esta providencia al delegado del Ministerio Público ante esta corporación, en virtud de lo previsto en el numeral 3º del artículo 198 del CPACA.
TERCERO: NOTIFICAR personalmente esta providencia al delegado del Ministerio Público ante esta corporación, en virtud de lo previsto en el numeral 3º del artículo 198 del CPACA.
Notifíquese y cúmplase,
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.