CE - Auto interlocutorio 25000234100020210041801 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000234100020210041801 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
Radicación: 25000-23-41-000-2021-00418-01 (73092)
Actor: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA CAMPO ALEGRE
Demandado: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E
INTERESES COLECTIVOS
Sería del caso estudiar la procedencia de la admisión del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Infraestructura, en contra de la sentencia proferida el 13 de febrero de 2025, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual se accedió a las pretensiones de la demanda; sin embargo, se advierte que el conocimiento del asunto debe ser asumido por la Sección Primera de esta Corporación y no por la Sección Tercera.
1. La demanda
La Junta de Acción Comunal de la Vereda Campo Alegre del municipio de Guataquí – Cundinamarca formuló demanda de protección de los derechos e intereses colectivos en del Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura y la Concesión Alto Magdalena S.A.S., con el fin de que se acceda a las siguientes pretensiones:
PRIMERO. - Que se declare que las entidades accionadas vulneraron los
la Concesión Alto Magdalena S.A.S., con el fin de que se acceda a las siguientes pretensiones:
PRIMERO. - Que se declare que las entidades accionadas vulneraron los derechos de locomoción y derecho de igualdad en conexidad con el derecho colectivo del goce del espacio público de los habitantes de la Vereda CampoalegreGuataquí.
SEGUNDO.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene a la ANI y al Ministerio de Transporte que de manera inmediata adopte los correctivos y medidas legales, judiciales, contractuales,2
Radicación: 25000-23-41-000-2021-00418-01 (73092)
Actor: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA CAMPO ALEGRE
Demandado: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
administrativas, financieras y/o técnicas, que aseguren o propendan por cesar la amenaza, y de esta manera realicen los estudios necesarios para el otorgamiento de una tarifa diferencial en el peaje Guataquí km 49 acorde al nivel socioeconómico de la comun idad, o en su defecto el estudio de un proceso de carnetización, conocidas como TIE (tarjetas de identificación electrónicas).
TERCERO. - Que se ordene la integración de un comité de vigilancia, verificación y seguimiento del fallo, con funciones especiales integrado por el demandante y los representantes de la ANI, el Ministerio de Transporte y la alcaldía municipal de Guataquí”.
2. Competencia de la Sección Primera del Consejo de Estado
verificación y seguimiento del fallo, con funciones especiales integrado por el demandante y los representantes de la ANI, el Ministerio de Transporte y la alcaldía municipal de Guataquí”.
2. Competencia de la Sección Primera del Consejo de Estado
El Reglamento Interno del Consejo de Estado, expedido por la Sala Plena mediante Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019, distribuyó los negocios de conocimiento de la Sala de lo Contencioso Administrativo entre sus respectivas Secciones, de acuerdo con los criterios de especialización y volumen de trabajo1.
El artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019 dispuso que la Sección Tercera conocerá de las acciones populares que versen sobre “ asuntos contractuales y aquellas relacionadas con el derecho a la moralidad administrativa ”. A su vez, esa norma estableció que la Sección Primera debe conocer de “ las acciones populares con excepción de las que se atribuyen a la Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo”.
Conforme a las pretensiones de la demanda y sus fundamentos, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Consejo de Estado, el Despacho advierte que a la Sección Tercera de esta Corporación no le corresponde el conocimiento de la presente controversia, por cuanto la acción popular en cuestión, no se refiere a un asunto contractual ni está relacionada con el derecho a la moralidad administrativa, sino que es una controversia que versa sobre la vulneración de los derechos
1 Sobre el particular, la Sala Plena del Consejo de Estado manifestó lo siguiente: (…) El artículo 2376 Constitucional señala como atribución del Consejo de Estado darse su propio reglamento, facultad replicada en el artículo 35 -8 de la LEAJ y que abarca incluso la asignación de las funciones que le
6 Constitucional señala como atribución del Consejo de Estado darse su propio reglamento, facultad replicada en el artículo 35 -8 de la LEAJ y que abarca incluso la asignación de las funciones que le determine la ley entre las secciones, las cuales las ejercerán separadamente de conformidad con su especialidad y cantidad de trabajo, según se desprende de su interpretación sistemática con el artículo 37 de la misma ley en tanto dispone que sin perjuicio de las específicas competencias que atri buya la ley, el reglamento de la Corporación determinará y asignará los asuntos y las materias cuyo conocimiento corresponda a cada Sección y a las respectivas Subsecciones. Auto del 15 de junio de 2010, radicado 05001-33-31-029-2008-00327-01 (AP) RE, M.P. Ruth Stella Correa Palacio.3
Radicación: 25000-23-41-000-2021-00418-01 (73092)
Actor: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA CAMPO ALEGRE
Demandado: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
fundamentales a la libertad de locomoción e igualdad, en conexidad con derechos e intereses colectivos relacionados con el goce del espacio público y la utilización de los bienes de uso público.
Por lo anterior, el Despacho remitirá el expediente de la referencia a la Sección Primera de esta Corporación, en el estado en que se encuentra, a fin de que se continúe con el trámite respectivo, en atención a que el presente asunto no se enmarca en ninguno de los asuntos atribuidos a la Sección Tercera, para este tipo de procesos.
continúe con el trámite respectivo, en atención a que el presente asunto no se enmarca en ninguno de los asuntos atribuidos a la Sección Tercera, para este tipo de procesos.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Por Secretaría de la Sección Tercera, remítase el expediente de la referencia a la Sección Primera de esta Corporación, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN
Magistrada
EPRM