CE - Auto interlocutorio 25000234100020220032801 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000234100020220032801 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación núm.: 25000-23-41-000-2022-00328-01
Demandante: UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA
Demandados: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO,
VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA DE CHÍA Y MUNICIPIO DE
CHÍA
Auto que rechaza recurso de apelación
El Despacho decide sobre el recurso de apelación presentado por la demandante contra el auto de 4 de diciembre de 2023 1, proferido por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
I. ANTECEDENTES
1. La Universidad de Cundinamarca en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 2, formuló demanda contra las Resoluciones 80 de 9 de junio de 20203 y 125 de 3 de septiembre de 20204.
2. El conocimiento del proceso le correspondió en primera instancia a la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El magistrado sustanciador en proveído de 4 de diciembre de 2023 declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del municipio de Chía y dispuso que, en firme esa decisión, se devolviera el expediente al despacho para continuar con el trámite respectivo.
de falta de legitimación en la causa por pasiva del municipio de Chía y dispuso que, en firme esa decisión, se devolviera el expediente al despacho para continuar con el trámite respectivo.
3. El apoderado judicial de la demandante interpuso recurso de apelación contra la providencia anotada, el cual fue concedido mediante auto de 1.° de marzo de 2024.
II. CONSIDERACIONES
4. Este Despacho es competente para pronunciarse sobre el recurso de apelación, de acuerdo con el numeral 3. del artículo 125 5 de la Ley 1437. En consecuencia,
1 El expediente fue asignado a la Sección Primera del Consejo de Estado el 15 de marzo de 2024. 2 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 3 “[…] Por medio de la cual se liquida el valor y se ordena el pago compensatorio de las áreas públicas objeto de cesión obligatoria del proyecto institucional IIIUniversidad de Cundinamarca UDEC […]”. 4 “[…] Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 80 del 09 de junio de 2020 […]”. 5 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”.2
Radicación núm.: 25000-23-41-000-2022-00328-01
Demandante: Universidad de Cundinamarca
materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”.2
Radicación núm.: 25000-23-41-000-2022-00328-01
Demandante: Universidad de Cundinamarca
corresponde determinar si procede el recurso de apelación contra el auto de 4 de diciembre de 2023.
5. El artículo 2436 de la Ley 1437 sobre las providencias que son apelables prevé:
“[…] Artículo 243. Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia:
1. El que rechace la demanda o su reforma, y el que niegue total o parcialmente el mandamiento ejecutivo.
2. El que por cualquier causa le ponga fin al proceso.
3. El que apruebe o impruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales. El auto que aprueba una conciliación solo podrá ser apelado por el Ministerio Público.
4. El que resuelva el incidente de liquidación de la condena en abstracto o de los perjuicios.
5. El que decrete, deniegue o modifique una medida cautelar.
6. El que niegue la intervención de terceros.
7. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas.
8. Los demás expresamente previstos como apelables en este código o en norma especial.
[…]”.
6. Conforme a la norma citada supra, el auto que decide sobre una excepción no se encuentra previsto en el artículo 243 de la Ley 1437 como apelable , salvo que con dicha decisión se dé por terminado el proceso, supuesto que no se presenta en el
6. Conforme a la norma citada supra, el auto que decide sobre una excepción no se encuentra previsto en el artículo 243 de la Ley 1437 como apelable , salvo que con dicha decisión se dé por terminado el proceso, supuesto que no se presenta en el sub lite, en razón a que la consecuencia derivada del auto de 4 de diciembre de 2023 es que se excluyó del extremo demandado al municipio de Chía por no contar con legitimación en la causa , pero el proceso no finaliza sino que sigue su curso respecto del Instituto de Desarrollo Urbano, Vivienda e Infraestructura de Chía.
7. Por lo tanto, se rechazará por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 4 de diciembre de 2023.
8. Se pone de presente que, según el artículo 242 7 de la Ley 1437, el recurso procedente contra el anotado proveído es el de reposición, por lo que se devolverá el expediente al tribunal de origen, para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de apelación presentado por la demandante contra el auto de 4 de diciembre de 2023.
6 Modificado por el artículo 62 de la Ley 2080. 7 Modificado por el artículo 61 de la Ley 2080.3
Radicación núm.: 25000-23-41-000-2022-00328-01
Demandante: Universidad de Cundinamarca
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para lo de su cargo.
Radicación núm.: 25000-23-41-000-2022-00328-01
Demandante: Universidad de Cundinamarca
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
(j-f)