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CE - Auto interlocutorio 25000234100020220070501 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000234100020220070501 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 25000-23-41-000-2022-00705-01 (72.361)

Demandante: Fiduciaria Corficolombiana S.A.

Demandado: Sociedad de Activos Especiales S.A.S.

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho

Encontrándose el asunto al despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 26 de octubre de 2023 , proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B1, se evidencia que el conocimiento del asunto no le corresponde a la Sección Tercera, como se expone a continuación:

1. La disputa gira en torno a la nulidad y el restablecimiento del derecho2 de la Resolución 4635 del 9 de noviembre de 2018, expedida por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., por medio de la cual “se ordena el proceso de enajenación temprana de 684 inmuebles inmersos en proceso de extinción de dominio”.

2. El Acuerdo 080 de 2019 3, indica que el conocimiento del asunto le corresponde a la Sección Primera de esta Corporación, en atención al artículo 13 ejusdem, que prevé que tiene a su cargo “(…) 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a ot ras secciones”.

3. En consecuencia, se dispone REMITIR el expediente a la Secretaría de la

restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a ot ras secciones”.

3. En consecuencia, se dispone REMITIR el expediente a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado para su respectivo reparto.

4. Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF

1 Visible a índice 26 del aplicativo Samai del Tribunal. 2 Pretensiones de la demanda: “a. Declarar la nulidad del Acto Administrativo de contenido particular proferido por el Comité de Enajenaciones,

en la sesión del 11 de octubre de 2018 en la que se autorizó la enajenación temprana de los inmuebles identificados con Matrículas Inmobiliarias Nos. 001-1198464, 0011198465, 001-1198466, 001-1198467, 001-1198468, 001-1198469, 0011198470, 001-1198471, 001-1198472, 0011198473, 001-1198474 y 001 - 1198475. Acto administrativo qu e se expresó e instrumentalizó a través de la Resolución No. 4635 del 9 de noviembre de 2018 de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de enajenación temprana de 684 inmuebles dentro de los cuales se encuentran los inmuebles relacionados. b. Restablecer el derecho de dominio de los Fideicomisos “Meritage” y “Meritage La Palma Argentina” sobre los inmuebles relac ionados en los que tiene la calidad de vocera y administradora la FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A”. 3 El artículo 2376 de la Constitución Política, establece que es atribución del Consejo de Estado , “Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que determine la ley”.

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