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CE - Auto interlocutorio 25000234100020230158703 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000234100020230158703 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandante: Edward Martínez Avendaño Demandado: Elvin Eudiver Mosquera Palacios – alcalde de Guataquí (Cund.) Radicado: 25000-23-41-000-2023-01587-03

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 25000-23-41-000-2023-01587-03

Demandante: EDWARD MARTÍNEZ AVENDAÑO Demandado: ELVIN EUDIVER MOSQUERA PALACIOS – ALCALDE DE GUATAQUÍ (CUNDINAMARCA) 2024 - 2027

Temas:

Pruebas en segunda instancia

AUTO

Estando el expediente al Despacho para resolver el recurso de apelación presentado por el d emandante en contra de la sentencia del 21 de abril de 2025 , proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Pri mera, Subsección B , que negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral presentada en contra de la elección de Elvin Eudiver Mosquera Palacios como alcalde de Guataquí (C undinarmarca), período 2024 -2027, se advierte que el recurrente elevó una solicitud probatoria en esta instancia, por lo que se procede a

presentada en contra de la elección de Elvin Eudiver Mosquera Palacios como alcalde de Guataquí (C undinarmarca), período 2024 -2027, se advierte que el recurrente elevó una solicitud probatoria en esta instancia, por lo que se procede a proveer sobre aquella.

Según se tiene, mediante el memorial a través del alegó de conclusión en segunda instancia, el apelante elevó una «petición especial» en los siguientes términos:

Respetuosamente, ruego del Despacho tomar atenta nota del análisis y resumen probatorio expuesto en el cuadro excel adjunto en el link: https://drive.google.com/drive/folders/1pXZmsEaAHrazSQXPKQWLdOHmDIzOny DL?usp=sharing el cual es ilustrativo de la incidencia electoral de la trashumancia electoral en el presente asunto; por su puesto señoría, se compare las cifras indicadas en las columnas, con las pruebas allegadas por las entidades que fueron oficiadas dentro del proces o judicial, me refiero a la DIAN, a la CAMARA DE COMERCIO, a las distintas Secretarías de Despacho del Municipio de Guataquí, al Sisben y el ADRES. Dicho cuadro se actualizó con las evidencias arrimadas al dossier judicial y con cifras actuales de las plataformas antes informadas.

Para resolver, se tiene que e l numeral 2 del artículo 212 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021, consagra la posibilidad de que las partes soliciten pruebas en el trámite de la segunda instancia, y al efecto dispone:Demandante: Edward Martínez Avendaño

Demandado: Elvin Eudiver Mosquera Palacios – alcalde de Guataquí (Cund.)

las partes soliciten pruebas en el trámite de la segunda instancia, y al efecto dispone:Demandante: Edward Martínez Avendaño Demandado: Elvin Eudiver Mosquera Palacios – alcalde de Guataquí (Cund.) Radicado: 25000-23-41-000-2023-01587-03

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

ARTÍCULO 212. OPORTUNIDADES PROBATORIAS. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código.

(...)

En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia.

2. <Numeral modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. En este último caso, solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos

3. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos.

3. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos.

4. Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.

5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta.

PARÁGRAFO. Si las pruebas pedidas en segunda instancia fueren procedentes se decretará un término para practicarlas que no podrá exceder de diez (10) días hábiles.

En ese contexto, la petición de pruebas debe elevarse en la oportunidad dispuesta para tal fin, cumplir con los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad y encuadrar en alguna de las causales fijadas por el legislador para su procedencia.

Según se tiene, respecto de la solicitud probatoria elevada por el recurrente , se advierte que aquella fue incluida en el escrito de alegatos de conclu sión, radicado el 26 de mayo de 20251.

Frente al punto, debe tenerse en cuenta que la oportunidad para solicitar pruebas en esta instancia, según se dijo, está dada por la ejecutoria del auto admisorio de los recursos de apelación.

En este caso, dicha providencia fue notificada mediante estado electrónico el día 21 de mayo de 20252 por lo que dicha decisión quedó debidamente ejecutoriada el 26

1 Anotación 9 del expediente visible en la Sede electrónica para la gestión judicial, Samai.

de mayo de 20252 por lo que dicha decisión quedó debidamente ejecutoriada el 26

1 Anotación 9 del expediente visible en la Sede electrónica para la gestión judicial, Samai. 2 Anotación 7 del expediente visible en la Sede electrónica para la gestión judicial, Samai.Demandante: Edward Martínez Avendaño Demandado: Elvin Eudiver Mosquera Palacios – alcalde de Guataquí (Cund.) Radicado: 25000-23-41-000-2023-01587-03

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

de mayo siguiente; fecha en la cual se radicó el referido memorial, de lo que se deduce que la solicitud fue oportuna.

Ahora bien, aunque el recurrente afirm a que se trata de un «análisis y resumen probatorio», es evidente que intenta incorporar al expediente un nuevo documento.

Al respecto se advierte que la prueba cuyo decreto se solicita, no se encuadra en ninguna de las hipótesis consagradas en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para su decreto en esta instancia, toda vez que i) no se trata de una petición de común acuerdo; ii) no se trata de pruebas cuyo decreto se negó en primera instancia; iii) no versa sobre hechos acaecidos luego de la oportunidad probatoria ante el Tribunal ; iv) tampoco alega el solicitante que no las haya podido aportar por fuerza mayor o caso fortuito y v) mucho menos se trata de medios de convicción para desvirtuar pruebas de los eventos anteriores.

Así las cosas, no existe razón alguna para decretar la referida prueba en esta

y v) mucho menos se trata de medios de convicción para desvirtuar pruebas de los eventos anteriores.

Así las cosas, no existe razón alguna para decretar la referida prueba en esta instancia, por lo que este se denegará.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Deniégase la solicitud probatoria elevada por el recurrente en el escrito de alegatos de conclusión de segunda inst ancia, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: En firme esta decisión, ingrésese inmediatamente el expediente al despacho para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Magistrado

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»

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