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CE - Auto interlocutorio 25000234100020240011301 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000234100020240011301 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Nulidad electoral Radicación: 25000-23-41-000-2024-00113-01 (principal) 25000-23-41-000-2024-00114-00 (acumulado) Demandantes: Adriana Marcela Sánchez Yopasá y otra Demandado: Guillermo Francisco Reyes González como embajador extraordinario y plenipotenciario de la planta de personal del despacho de los jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Suecia

Temas: Corrección de providencias de oficio

AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA DE OFICIO

La Sala corrige de oficio la fecha de la sentencia que se profirió en la sala decisión del 28 de agosto de 2025 en el trámite de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. En la sala de decisión que se celebró el 28 de agosto de 2025 se profirió la sentencia que resolvió los recursos de apelación que interpusieron el señor Guillermo Francisco Reyes González, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores contra el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección C el 22 de abril de 2025, mediante el cual se accedió a las pretensiones de las demandas acumuladas.

de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección C el 22 de abril de 2025, mediante el cual se accedió a las pretensiones de las demandas acumuladas.

2. En esa prov idencia la Sección Quinta del Consejo de Estado revocó la decisión del juez colegiado de primera instancia y, en su lugar, negó la nulidad del Decreto 1881 del 7 de noviembre de 2023 que solicitaron las señoras Adriana Marcela Sánchez Yopasá y

Mildred Tatiana Ramos Sánchez.

3. Sin embargo, en la providencia se indicó como fecha «Veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025)» y se notificó por correo electrónico el jueves 28 de agosto de 2025 a las 08:00 p. m.1

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

4. La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para corregir de oficio la fecha de la sentencia que se profirió en el presente proceso, de conformidad con el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012.

1 Conforme el soporte de notificación obrante en el índice 51 del sistema de información SAMAI del proceso 25000-23-41-000-202400113-01.Demandantes: Adriana Marcela Sánchez Yopasá y otra Demandado: Guillermo Francisco Reyes González, embajador ante el Gobierno del Reino de Suecia Radicado: 25000-23-41-000-2024-00113-01 (principal)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2.2. Caso concreto

5. El artículo artículo 2862 de la Ley 1564 de 2012 establece que toda providencia podrá ser corregida de oficio por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, por errores de «cambio de palabras o alteración de estas».

6. En la sentencia que se profirió se indicó como fecha «Veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025)», pero lo cierto es que la sala en la que se adoptó la decisión se celebró el 28 de agosto de 2025.

7. Lo anterior conforme al Aviso de Sala 2025-37 de la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado y que puede ser consultado en el micro sitio

https://linkce.consejodeestado.gov.co/docum/ordendeldia/S44/OD-1020781583_202508-25_eb70cb.pdf.

8. Por lo tanto, se corregirá de oficio la fecha de la referida providencia para precisar que la decisión se adoptó en la sala del 28 de agosto de 2025.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala d e lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

III. RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR DE OFICIO la fecha de la sentencia que se profirió en el trámite de la referencia para precisar que la decisión se adoptó en la sala de decisión del 28 de agosto de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

de la referencia para precisar que la decisión se adoptó en la sala de decisión del 28 de agosto de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Presidente

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Magistrado

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado

JUAN CARLOS GALINDO VÁCHA

Conjuez

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx

2 «Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmé tico puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.»

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