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CE - Auto interlocutorio 25000234100020240103002 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000234100020240103002 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandantes: Johann Wolfgang Patiño Cárdenas y otro

Demandado: Andrés Castro Franco Rad.: 25000-23-41-000-2024-01030-02 (ppal.)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D.C., uno (1) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 25000-23-41-000-2024-01030-021

Demandantes: JOHANN WOLFGANG PATIÑO CÁRDENAS Y LUIS JOSÉ

ESCAMILLA MORENO

Demandado: ANDRÉS CASTRO FRANCO – PERSONERO DE BOGOTÁ

(2024-2028)

Tema: Pruebas en segunda instancia

AUTO

Estando el expediente al Despacho para resolver el recurso de apelación presentado por el demandante Luis José Escamilla Moreno, en contra de la sentencia de 8 de mayo de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, que negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral, presentada contra el acto de designación del señor Andrés Castro Franco, en calidad e personero de Bogotá, D.C., periodo 2024-2028, se advierte que el recurrente elevó una solicitud probatoria en este instancia, por lo que se procede a proveer sobre esta.

Andrés Castro Franco, en calidad e personero de Bogotá, D.C., periodo 2024-2028, se advierte que el recurrente elevó una solicitud probatoria en este instancia, por lo que se procede a proveer sobre esta.

La parte apelante, en el memorial a través del cual presentó la alzada, hizo la siguiente petición:

PRUEBA OFICIOSA

Ruego ordenar a la universidad de Pamplona, las siguientes pruebas…

[…]

PRIMERO. Copia auténtica de la hoja de preguntas y de las respuestas a las pruebas de conocimiento y comportamentales que firmó LUIS JOSÉ ESCAMILLA MORENO.

SEGUNDO. Copia auténtica de la Hoja de las claves o respuestas a las 120 preguntas que según la Universidad de Pamplona eran las respuestas correctas.

TERCERO. Copia auténtica del cuadernillo que contiene las 80 preguntas de conocimiento y las 40 preguntas comportamentales, y las respectivas posibles respuestas a cada pregunta.

1 Acumulado con el expediente 25000-23-41-000-2024-00772-00.Demandantes: Johann Wolfgang Patiño Cárdenas y otro

Demandado: Andrés Castro Franco Rad.: 25000-23-41-000-2024-01030-02 (ppal.)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

El memorialista justifica la solicitud en que «hasta la fecha no fue posible que las decretaran, como la única forma de determinar la arbitrariedad e irregularidades en la formulación de las preguntas y la calificación de las respuestas en la prueba de conocimiento y comportamentales».

El memorialista justifica la solicitud en que «hasta la fecha no fue posible que las decretaran, como la única forma de determinar la arbitrariedad e irregularidades en la formulación de las preguntas y la calificación de las respuestas en la prueba de conocimiento y comportamentales».

Para resolver, ha de tenerse en cuenta que el numeral 2 del artículo 212 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021, consagra la posibilidad de que las partes soliciten pruebas en el trámite de la segunda instancia, y al efecto dispone: ARTÍCULO 212. OPORTUNIDADES PR OBATORIAS. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código. […] En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia. 2. <Numeral modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. En este último caso, solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.

3. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar

su perfeccionamiento.

3. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos.

4. Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.

5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta.

PARÁGRAFO. Si las pruebas pedidas en segunda instancia fueren procedentes se decretará un término para practicarla s que no podrá exceder de diez (10) días hábiles. En ese contexto, la petición de pruebas debe elevarse en la oportunidad dispuesta para tal fin, cumplir con los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad y encuadrar en alguna de las causales fijadas por el legislador para su procedencia.Demandantes: Johann Wolfgang Patiño Cárdenas y otro

Demandado: Andrés Castro Franco Rad.: 25000-23-41-000-2024-01030-02 (ppal.)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

Según se observa, respecto de la solicitud probatoria elevada por el recurrente, se advierte que fue incluida en el escrito contentivo de la apelación y como la oportunidad para dicha petición, está dada por la ejecutoria del auto admisorio de la alzada, en este caso, resulta oportuna.

Al respecto, se advierte que la solicitud no encuadra dentro de las hipótesis

oportunidad para dicha petición, está dada por la ejecutoria del auto admisorio de la alzada, en este caso, resulta oportuna.

Al respecto, se advierte que la solicitud no encuadra dentro de las hipótesis consagradas en el artículo 212 del CPACA, para su decreto en esta instancia, toda vez que i) no se trata de una petición de común acuerdo; ii) no versa sobre hechos acaecidos luego de la oportunidad probatoria ante el Tribunal; iii) tampoco alega el solicitante que no las haya podido aportar por fuerza mayor o caso fortuito, iv) tampoco se trata de medios de convicción para desvirtuar pruebas de los eventos anteriores.

Ahora bien, en cuanto a la denegatoria en primera instancia, que es otro de los supuestos que trae la norma citada, la Sala Electoral encuentra que ante el Tribunal a quo se planteó una solicitud en similares términos 2 y fue negada por esa judicatura. Esta decisión fue recurrida en apelación y confirmada por la Sección Quinta, pero por otras razones, como se observa en el auto de sala de 30 de marzo de 2025.

Por otra parte, se observa que las pruebas cuyo decreto busca el apelante, este las traslada al juez de la causa a fin de que las decreten de oficio.

Así las cosas, se recuerda al solicitante que la prueba de oficio, conforme al artículo 213 del CPACA, es una facultad exclusiva del juez, cuando este considere que resulta necesaria para el esclarecimiento de la verdad, sin que esté dada para completar o suplir la carga que corresponde a los sujetos procesales.

Dentro de esa línea, en el caso que ocupa la atención del despacho, se tiene que

resulta necesaria para el esclarecimiento de la verdad, sin que esté dada para completar o suplir la carga que corresponde a los sujetos procesales.

Dentro de esa línea, en el caso que ocupa la atención del despacho, se tiene que la Sección Quinta fundamentó la confirmación de la denegatoria de las pruebas que se solicitan en esta oportunidad, sobre la consideración de que la parte interesada no determinó el objeto a probar con aquellas (véase auto de 30 de marzo de 2025 dictado dentro de este mismo vocativo).

2 En la demanda se lee:

PRUEBAS OFICIOSA (sic). Honorables magistrados respetuosamente solicito Además de las que considere: Ordenar al concejo distrital de Bogotá y a la Universidad de Pamplona, remitir al despacho, los documentos que les peticioné el 12 de marzo de 2024 y a la fecha no me han entre gado, y son: […] OCTAVO. Copia aut éntica de la hoja de respuestas a las pruebas de conocimiento y comportamentales que firmó LUIS JOSE ESCAMILLA MORENO. NOVENO. Copia aut éntica de la Hoja de las claves o respuestas a las 120 preguntas que según la Universidad de Pamplona eran las respuestas correctas. DÉCIMO. Copia aut éntica del cuadernillo que contiene las 80 preguntas de conocimiento y las 40 preguntas comportamentales, y las respectivas posibles respuestas a cada pregunta.Demandantes: Johann Wolfgang Patiño Cárdenas y otro

Demandado: Andrés Castro Franco Rad.: 25000-23-41-000-2024-01030-02 (ppal.)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

Demandado: Andrés Castro Franco Rad.: 25000-23-41-000-2024-01030-02 (ppal.)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

En consecuencia, dentro del contexto relatado, con mayor razón, resulta inviable que la parte interesada pretenda trasladar el decreto probatorio al juez de la causa, bajo el ropaje del ejercicio de la facultad oficiosa.

De manera que , no existe razón para decretar las referidas pruebas en esta instancia, por lo que se denegará la solicitud del demandante señor Escamilla Moreno.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO. DENIÉGASE la solicitud probatoria elevada por el recurrente Luis José Escamilla Moreno, contenida en el recurso de apelación.

SEGUNDO. Ejecutoriada est a providencia, por Secretaría de la Sección, PÓNGASE el expediente a disposición de las partes, por el término de tres (3) días, para que presenten sus alegatos de conclusión por escrito. Agotado este plazo, ENTRÉGUESE aquel al agente del Ministerio Público para que emita concepto dentro de los cinco (5) días siguientes.

TERCERO. Cumplido el trámite anterior, REGRESE EL EXPEDIENTE al despacho para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de

para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»

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