CE - Auto interlocutorio 25000234100020240167101 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000234100020240167101 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y
Consular - UNIDIPLO Demandado: Andrés Camilo Hernández Ramírez como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, adscrito al Consulado General de Colombia en Ciudad de
México, Estados Unidos Mexicanos Radicado: 25000-23-41-000-2024-01671-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 25000-23-41-000-2024-01671-01
Demandante: Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular
(UNIDIPLO) Demandado: Andrés Camilo Hernández Ramírez como consejer o de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos
Temas:
Suspensión provisional. Nombramiento en provisionalidad en cargos de carrera diplomática y consular.
AUTO QUE RESUELVE RECURSOS DE APELACIÓN
La Sala procede a decidir l as apelaciones interpuestas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el señor Andrés Camilo Hernández Ramírez contra el auto
AUTO QUE RESUELVE RECURSOS DE APELACIÓN
La Sala procede a decidir l as apelaciones interpuestas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el señor Andrés Camilo Hernández Ramírez contra el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, del 21 de enero de 2025, que decretó la medida cautelar de suspensión provisional del Decreto 0984 del 2 de agosto de 20241.
I. ANTECEDENTES
1.1. Demanda
1. La Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular ( en adelante UNIDIPLO), mediante apoderada 2, presentó demanda en ejercicio del medio de control establecido en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 3, a fin de obtener la nulidad del acto de nombramiento de Andrés Camilo Hernández Ramírez como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en
1 Mediante el cual se nombra en provisionalidad a Andrés Camilo Hernández Ramírez, en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos. 2 María Camila García Serrano. 3 En adelante CPACA.Demandante: Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y
Consular - UNIDIPLO Demandado: Andrés Camilo Hernández Ramírez como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, adscrito al Consulado General de Colombia en Ciudad de
México, Estados Unidos Mexicanos
Consular - UNIDIPLO Demandado: Andrés Camilo Hernández Ramírez como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, adscrito al Consulado General de Colombia en Ciudad de
México, Estados Unidos Mexicanos Radicado: 25000-23-41-000-2024-01671-01
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Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos , contenido en el Decreto 0984 del 2 de agosto de 2024.
1.1.1. Fundamentos fácticos, normas violadas y concepto de la violación
2. Por medio del Decreto 0143 de fecha 1 .° de febrero de 2023 se designó al señor Andrés Camilo Hernández Ramírez, como Consejero de Relaciones Exteriores en el Consulado General de Colombia en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos. Mediante fallo de segunda instancia del 14 de marzo de 20244, la Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la nulidad de la designación por encontrar que desconoció la existencia de más de una persona disponible para ocupar el enunciado cargo.
3. Pese a lo señalado, e l Ministerio de Relaciones Exteriores , a través del Decreto 0984 de 2024, nombró nuevamente al señor Andrés Camilo Hernández Ramírez, como consejero de Relaciones Exteriores en el Consulado General de Colombia en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos en tanto no existía
personal de carrera disponible.
4. La parte accionante señaló que el señor Andrés Camilo Hernández Ramírez
Colombia en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos en tanto no existía personal de carrera disponible.
4. La parte accionante señaló que el señor Andrés Camilo Hernández Ramírez
no pertenece a la carrera diplomática y consular, por lo que su nombramiento debió ajustarse a lo prescrito en el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 . Específicamente, porque, al momento de su designación, existían funcionarios disponibles.
5. Asimismo, alegó que el 22 de noviembre de 2022, el Ministerio de Relaciones Exteriores le consultó al Departamento Administrativo de la Función Pública sobre el cumplimiento de los requisitos para que el señor Andrés Camilo Hernández Ramírez fuera nombrado en provisionalidad como jefe de misión (cargo de consejero de Relaciones Exteriores), a pesar de que obtuvo el título profesional de comunicador social el 5 de agosto de 2022, frente a lo cual dicha entidad indicó:
6. En ese contexto, la parte accionante precisó que el demandado se graduó el 22 de agosto de 2022 y, por ende, a la fecha de este segundo nombramiento,
4 Consejo de Estado. Sección Quinta. Sentencia de 14 de marzo de 2024. Radicado: 25000 -23-41-000-202300375-02. M.P.: Luis Alberto Álvarez Parra.Demandante: Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y
Consular - UNIDIPLO Demandado: Andrés Camilo Hernández Ramírez como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, adscrito al Consulado General de Colombia en Ciudad de
México, Estados Unidos Mexicanos Radicado: 25000-23-41-000-2024-01671-01
consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, adscrito al Consulado General de Colombia en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos Radicado: 25000-23-41-000-2024-01671-01
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tampoco cumplió con los requisitos para acceder al cargo, conforme lo exige el manual de funciones (5 años de experiencia).
7. Así mismo, indicó que los siguientes funcionarios estaban disponibles con más
de 12 meses de alternancia en planta externa:
Fabio Esteban Pedraza Torres, Oscar Javier Pachón Torres, Francisco Alberto Meneses Noriega , Magdalena Durana Cornejo, Lucia Teresa Solano Ramírez, Bernardo Luque Pinilla, Angela María De La Torre Benítez, Daniel Ricardo Escobar Cardozo, German Enrique Herrera Toloza, Esther Camargo Camargo, Iván Alejandro Trujillo Acosta, Juan José Álvarez Lópe z, Miguel Ángel González Ocampo, Esther Margarita Arias Cuentas, Yudy Paola González Moreno, Ana María Gutiérrez Urresta, Alejandro Torres Peña, Manuela Rios Serna, Jaime Alexander Pacheco Aranda, Laura Jimena Arango Blanco, Guillermo José Ramírez Pérez, Libardo Ospina Pinto, Santiago Ávila Venegas, Diana Catalina Dávila Suarez, Miguel Darío Clavijo McCormick. Luis Ricardo Fernández Restrepo, Lina María Otalora Muñoz, Diana Carolina Moya Mancire, Nicolas Botero Varón, Carlos Fernando Molina Céspedes, Luisa Fernanda Rueda Rojas. [Énfasis propio del texto en cita].
Ricardo Fernández Restrepo, Lina María Otalora Muñoz, Diana Carolina Moya Mancire, Nicolas Botero Varón, Carlos Fernando Molina Céspedes, Luisa Fernanda Rueda Rojas. [Énfasis propio del texto en cita].
8. Adicionalmente, explicó la situación particular del funcionario Francisco Alberto Meneses Noriega, en los siguientes términos:
[A]demás de aportar las actas de posesiones [sic] indicadas, con las cuales se demuestra el cumplimiento de los 12 meses de alternancia a los que hemos hecho referencia, me permito hacer énfasis en el funcionario Francisco Alberto Meneses Noriega, de quien no solo se tiene el acta de posesión, sino que además se cuenta con un certificado del 17 de julio de 2024, es decir unos pocos días antes nombramiento demandado, en el que se acredita que éste, para esa fecha se encontraba en el cargo de Consej ero de Relaciones Exteriores, Código 1012, Grado 11, en la misión diplomática del Consulado en Londres, y se encuentra inscrito en la categoría de Consejero, dentro del escalafón. Con esa información y el acta de posesión en el Consulado de Colombia en Londres, de fecha 15 de julio de 2022, que también se aporta, queda demostrado que al 2 de agosto de 2024, contaba con más de 12 meses en la referida sede externa y por tanto, estaba disponible para ser designado en el cargo en el cual se volvió a nombrar al demandado , a pesar de que se decretó la nulidad de su primer nombramiento, por situaciones como la descrita, pero esta vez frente al funcionario de carrera Francisco Alberto Meneses Noriega. [Énfasis propio del texto en cita].
que se decretó la nulidad de su primer nombramiento, por situaciones como la descrita, pero esta vez frente al funcionario de carrera Francisco Alberto Meneses Noriega. [Énfasis propio del texto en cita].
9. Por lo anterior, refirió que el acto acusado es nulo conforme el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], toda vez que se expidió con infracción de las normas en que deberían fundarse y de manera irregular por falta de motivación. Para la demandante , además, se desconocieron los artículos 125 constitucional , 4.7, 3 5 a 40, 47, 53, 60 y 61 del Decreto Ley 274 de 2000, 3.2 y 24 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 y 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015.
10. La parte accionante también alegó que se incurrió en la causal prescrita en el artículo 275.5 del CPACA , porque se nombró a una persona sin las calidades y
requisitos constitucionales o legales de elegibilidad, particularmente, los 5 años deDemandante: Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y
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experiencia profesional que exige el Manual Específico de Funciones y de competencias Laborales para ocupar el cargo.
1.1.2. Solicitud de suspensión provisional
11. Con fundamento en los argumentos de la demanda , la parte accionante solicitó la suspensión provisional del acto demandado. Para el efecto precisó que el Decreto 0984 del 2 de agosto de 2024 tiene los mismos vicios que ocasionaron la nulidad del primer acto de nombramiento, esto es, con desconocimiento de las normas en que debía fundarse, en concreto, omitiendo el hecho de que, al momento de expedir el acto demandado , esto es para el 2 de agosto de 2024, existían
funcionarios de carrera disponibles para ser designados en el cargo para el cual fue nombrado provisionalmente el accionado.
1.2. Trámite procesal
1.2.1. Trámite inicial , declaratoria de nulidad y traslado de la solicitud de medida cautelar
12. Mediante auto del 23 de septiembre de 2024 5, se ordenó el traslado de la petición de suspensión provisional del acto demandado al señor Andrés Camilo Hernández Ramírez, quien se opuso a su decreto a través de escrito presentado el 18 de octubre de ese año6.
13. Por medio de providencia del 25 de octubre de 2024 7, el tribunal admitió la demanda y decretó la suspensión provisional del acto de nombramiento.
18 de octubre de ese año6.
13. Por medio de providencia del 25 de octubre de 2024 7, el tribunal admitió la demanda y decretó la suspensión provisional del acto de nombramiento.
14. El 13 de noviembre de 2024, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó declarar la nulidad de lo actuado8, al considerar que no se cumplió lo establecido en el numeral 2 del artículo 277 del CPACA, toda vez que no se le corrió traslado de la solicitud de la medida cautelar decretada a la entidad como autoridad que intervino en la expedición del acto de nombramiento en provisionalidad y , por tanto, era su prerrogativa ejercer su derecho de defensa y contradicción en favor de la legalidad de la actuación.
15. En atención a ello, e l tribunal, mediante auto del 3 de diciembre de 2024 9, decidió declarar la nulidad propuesta y ordenó correr traslado de la solicitud cautelar10. En la oportunidad intervinieron los siguientes sujetos:
5 Índice 4 Samai del Tribunal. 6 Índice 9 Samai del Tribunal. 7 Índice 16 Samai del Tribunal. 8 Índice 26 Samai del Tribunal. 9 Índice 29 Samai del Tribunal. 10 Así lo dispuso: «SEGUNDO.- CORRER traslado de la solicitud de medida cautelar, visible en el cuaderno de medida cautelar del expediente electrónico al señor ANDRÉS CAMILO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la presidencia de la República por el término de cinco (5) días, de conformidad con
medida cautelar del expediente electrónico al señor ANDRÉS CAMILO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la presidencia de la República por el término de cinco (5) días, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia».Demandante: Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y
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- El señor Andrés Camilo Hernández Ramírez11, mediante apoderado juridicial, pidió negar la medida en atención a que el acto administrativo reprochado se
adecuó a la regla constitucional de la carrera (artículo 125 C.P.), al principio de especialidad (artículos 7 y 60 del Decreto Ley 274 de 2000 ) y a que el accionado acreditó los requisitos legales y reglamentarios para ocupar el cargo.
- El Ministerio de Relaciones Exteriores 12, por intermedio de su apoderado, solicitó negar la suspensión provisional del acto acusado , por falta de argumentación y prueba.
Para el efecto refirió una providencia del 24 de abril de 2024 en la que, en un caso de similares contornos, la subsección negó una solicitud cautelar porque era necesario una valoración integral probatoria.
argumentación y prueba.
Para el efecto refirió una providencia del 24 de abril de 2024 en la que, en un caso de similares contornos, la subsección negó una solicitud cautelar porque era necesario una valoración integral probatoria.
Alegó que los demandantes no indicaron una causal para solicitar la suspensión provisional de designación en provisionalidad en un cargo de carrera diplomática y consular ni la sustentaron con las razones y pruebas para su procedencia, toda vez que la medida se pide con sustento en lo expuesto en la demanda y con apoyo en información suministrada en el mes de febrero de 2024 cuando la designación fue del mes de agosto de ese año.
- La Presidencia de la República 13, mediante apoderado juridicial, señaló que en el presente asunto no se reprodujo el acto anulado en la sentencia del 14 de marzo de 2024 , porque existieron nuevas circunstancias para la designación en provisionalidad.
Lo anterior, después de referir el análisis efectuado en la certificación I-GCDA-24011030 del 16 de julio de 2024, que sirvió de fundamento del decreto demandado, en el cual se afirma el cumplimiento de todos los presupuestos necesarios para realizar un nombramiento en provisionalidad en el cargo para el que fue designado el accionado.
Destacó que ningún funcionario de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores cumplía los presupuestos para hacer efectivo su derecho a la alternación y, por el contrario , en la certificación referida se señaló que los servidores que ocupan el cargo de consejero se encontraban en el empleo que les corresponde.
Finalmente precisó que el acto demandado no desconoció normas superiores toda
servidores que ocupan el cargo de consejero se encontraban en el empleo que les corresponde.
Finalmente precisó que el acto demandado no desconoció normas superiores toda vez que fue motivado de manera sumaria y que el accionado cumplió con la totalidad de los requisitos exigibles para el ejercicio del cargo.
11 Índice 35 Samai del Tribunal. 12 Índice 36 Samai del Tribunal. 13 Índice 37 Samai del Tribunal.Demandante: Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y
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1.2.2. Auto objeto del recurso
16. Mediante providencia del 21 de enero de 202 514, l a Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda presentada y suspendió provisionalmente el acto demandado.
17. Respecto a la decisión de la medida cautelar el tribunal refirió que en el presente caso se constató, con los medios de prueba documentales que se allegaron con la demanda (actas de posesión) y la certificación I -GCDA-24-011030 del 16 de julio de 2024 aportada por el Ministerio de Relaciones Exteriores 15 y por la
con la demanda (actas de posesión) y la certificación I -GCDA-24-011030 del 16 de julio de 2024 aportada por el Ministerio de Relaciones Exteriores 15 y por la Presidencia de la República , que existían funcionarios de la carrera diplomática y consular que contaban con más de 12 meses en alternación en el exterior, de manera que estaban disponibles para ser nombrad os en el cargo demandado, y para el efecto, los enlistó, refiriendo el nombre y la fecha de posesión , en el cuadro que se presenta a continuación,:
ANA MARIA GUTIERREZ URRESTA 18 de febrero de 2022 BERNARDO LUQUE PINILLA 7 de marzo de 2023
DANIEL RICARDO ESCOBAR CARDOZO 19 de octubre de 2022
DAVID ALEJANDRO AZULA URIBE 8 de abril de 2024
DIANA CATALINA DAVILA SUAREZ 22 de marzo de 2021
ESTHER CAMARGO CAMARGO 4 de octubre de 2022 ESTEBAN PEDRAZA TORRES 18 de abril de 2023
FRANCISCO ALBERTO MENESES NORIEGA 10 de febrero de 2023
GERMAN ENRIQUE HERRERA TOLOZA 5 de octubre de 2022
ALEJNADRO TRUJILLO ACOSTA 3 de octubre de 2022 ALEXANDER PACHECO ARANDA 3 de febrero de 2022 JUAN JOSE ALVAREZ LOPEZ 3 de octubre de 2022
LAURA JIMENA ARANGO BLANCO 7 de enero de 2022
LIBARDO OSPINA PINTO 1 de septiembre de 2021
LUCIA TERESA SOLANO RAMIREZ 14 de abril de 2023
LAURA JIMENA ARANGO BLANCO 7 de enero de 2022
LIBARDO OSPINA PINTO 1 de septiembre de 2021
LUCIA TERESA SOLANO RAMIREZ 14 de abril de 2023
MAGDALENA DURANA CORNEJO 17 de abril de 2023
MANUELA RIOS SERNA 7 de febrero de 2022 MIGUEL ANGEL GONZALEZ OCAMPO 3 de octubre de 2022
MIGUEL DARIO CLAVIJO MCCRMICK 22 de marzo de 2021
OSCAR JAVIER PACHON TORRES 18 de abril de 2023
SANTIAGO AVILA VENEGAS 12 de agosto de 2021
XIMENA ASTRID VALDIVIESO RIEVRA 2 de agosto de 2021
YUDY PAOLA GONAZALEZ MORENO 1 de agosto de 2022
JOSE DAVID PALENCIA OSORIO 1 de agosto de 2022
ANDRES FERNANDO NOGUERA CAICEDO 23 de junio 2021
ALEJANDRO TORRES PENA 7 de febrero de 2022 MARIA URIBE CRUZ 20 febrero de 2023
MAURICIO CARABALI BAQUERO 1 de marzo de 2023
JUAN CARLOS MORENO GUTIERREZ 11 de enero de 2023
18. La providencia precisó que, en principio, el tribunal consideraba que, si los funcionarios se encontraban en el mismo cargo demandado y este correspondía a
14 Índice 39 Samai del tribunal. 15 Índice 23 Samai del tribunal.Demandante: Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular - UNIDIPLO
Demandado: Andrés Camilo Hernández Ramírez como
14 Índice 39 Samai del tribunal. 15 Índice 23 Samai del tribunal.Demandante: Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y
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su escalafón dentro de la carrera diplomática y consular, no habría lugar a trasladarlos de un país a otro por cuanto se abría otra vacancia que no podría cubrir con funcionarios que estuvieran en el cargo respectivo, aunado al hecho de que estos traslados implicaban unos costos a cargo de los recursos públicos.
19. No obstante, explicó que el Ministerio de Relaciones Exteriores, en procura de los principios de eficacia, eficiencia y economía de la actuación administrativa, antes de realizar un nombramiento de esta naturaleza en situaciones idénticas , debe
preguntar a los funcionarios de la carrera diplomática y consular designados en el exterior si aceptan o no el nuevo cargo o nombramiento, dejando la respectiva constancia, o fijando un aviso por un tiempo prudencial para que quienes estén en el exterior y cumplan los requisitos, manifiesten su interés en la vacante y en ese mismo sentido exhortó al ministerio para que procediera antes de realizar un nombramiento en esas precisas circunstancias.
exterior y cumplan los requisitos, manifiesten su interés en la vacante y en ese mismo sentido exhortó al ministerio para que procediera antes de realizar un nombramiento en esas precisas circunstancias.
20. Resaltó que, en este caso en particular, el ente ministerial tenía clara la regla jurisprudencial trazada por el Consejo de Estado sobre la alternancia y la disponibilidad que ha ocasionado la nulidad de múltiples de sus nombramientos entre ellos el del accionado, y aun así, cinco meses después de la emisión del fallo del Consejo de Estado (14 de marzo de 2024) «insistió nuevamente en volver a designarlo en esa misma plaza, simplemente trascribiendo el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 y afirmando que el deman dado cumplía con los requisito s para desempeñarse como tal». De esta manera el tribunal de primer grado concluyó:
Por tanto, ante el desconocimiento del parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000, por cuanto Ministerio de Relaciones Exteriores debía haber optado por nombrar a alguno de los funcionarios arriba referidos retirándolos de forma excepcional de su periodo de alternación, su decisión fue la contraria y procedió a nombrar a un tercero, se accederá a la medida cautelar de suspensión provisional del Decreto 984 del 2 de agosto de 2024.
21. El auto que decretó la medida se notificó por estado del 24 de enero de 202516.
1.2.3. Recursos de apelación
22. El 28 de enero de 202 5 el apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores interpuso el recurso de apelación 17 contra la decisión que ordenó la
1.2.3. Recursos de apelación
22. El 28 de enero de 202 5 el apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores interpuso el recurso de apelación 17 contra la decisión que ordenó la suspensión provisional del Decreto 984 del 2 de agosto de 2024, con fundamento en
los siguientes argumentos:
- En esta etapa del proceso no existen pruebas en el expediente para imponer la suspensión provisional puesto que el tribunal decretó la medida con base en la copia de la certificación I-GCDA-24-011030 del 16 de julio de 2024 y con las actas
16 Índice 42 Samai del tribunal. 17 Índice 44 Samai del tribunal. Mediante memorial del 10 de febrero de 2025 el accionado manifestó su intención de coadyuvar el escrito del recurso de apelación presentado por el apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores (índice 47 Samai del tribunal)Demandante: Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y
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de posesión, dándole un alcance diferente a la primera, toda vez que, en dicha certificación, se indicó que el traslado de esos servidores afectaría la curva de
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de posesión, dándole un alcance diferente a la primera, toda vez que, en dicha certificación, se indicó que el traslado de esos servidores afectaría la curva de aprendizaje y los costos para el Estado, pues, no hay un a razón administrativa viable para disponer el desplazamiento de un funcionario a otro destino en el exterior para continuar cumpliendo con el lapso de alternación en el servicio exterior.
Por tanto, alegó que no se cuenta con las pruebas para determinar la situación administrativa de los funcionarios de carrera diplomática y consular citados en el auto, sin tener otros parámetros sobre el desarrollo de la prestación del servicio en la planta externa en cumplimiento del lapso de alternación, es decir, sus situaciones particulares y concretas para el 2 de agosto de 2024 y, por ello , resultan precarias para adoptar la decisión.
- En este momento procesal no existe apariencia de bue n derecho, toda vez que la designación cuestionada fue producto de una actuación administrativa que goza de presunción de legalidad, validez, eficacia y ejecutividad, que se realizó previo estudio detallado y mi nucioso de la situación administrativa de los
funcionarios de la carrera diplomática y permitió determinar que era viable , por razones y necesidades del servicio , hacer la designación en provisionalidad, aspecto que no ha sido objeto de prueba en esta etapa incipiente del trámite judicial.
- Es necesario que la solicitud de medida cautelar contenga una argumentación propia para su procedencia, distinta a los hechos y fundamentos de la demanda y debe estar respaldada por elementos probatorios que la sustenten, aspectos que no se verifican en el presente trámite. Así lo precisó:
propia para su procedencia, distinta a los hechos y fundamentos de la demanda y debe estar respaldada por elementos probatorios que la sustenten, aspectos que no se verifican en el presente trámite. Así lo precisó:
Es evidente que, del análisis conjunto del acto con las normas invocadas como vulneradas no se desprende ninguna vulneración al ordenamiento; desde ninguna perspectiva puede concluirse el presupuesto de apariencia de buen derecho. Pues, no basta con realizar referencias de actas de posesión, omitiendo, además, precisar de manera concluyente la necesidad de que el acto administrativo, amparado por la presunción de legalidad, deje de surtir efectos jurídicos.
Ahora bien, en los términos en que se sustentó la decisión de primera instancia recurrida, implican y es evidente que debe analizar el problema jurídico de fondo que plantea este proceso, lo cual, indiscutiblemente corresponde definir hasta la sentencia.
23. Por otra parte, el demandado Andrés Camilo Hernández Ramírez, a través de apoderado judicial, también impugnó18 la decisión que decretó la medida cautelar,
con sustento en los siguientes planteamientos:
- La solicitud de suspensión provisional no reúne los requisitos previstos en el artículo 231 del CPACA, toda vez que en el acto demandado se respetaron todas las normas jurídicas aplicables y la jurisprudencia que el Consejo de Estado ha
18 Índice 43 Samai del tribunal.Demandante: Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y
Consular - UNIDIPLO Demandado: Andrés Camilo Hernández Ramírez como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11,
Consular - UNIDIPLO Demandado: Andrés Camilo Hernández Ramírez como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, adscrito al Consulado General de Colombia en Ciudad de
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definido al respecto, incluyendo la vertida en la sentencia que anuló el Decreto 0143 del 1.° de febrero de 2023 (designación anterior del accionado).
Así, señaló que el acto demandado «respetó la regla constitucional de la carrera, artículo 125 C.P., y el principio de especialidad, artículos 7 y 60 del Decreto Ley 274 de 2000» , de igual forma , alegó que el tribunal parte de un «erróneo entendimiento» del parágrafo único del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000 y, para el efecto, precisó lo siguiente:
[…] esta norma, sí bien permite que un funcionario que se encuentre prestando su servicio en el exterior y lleve más de 12 meses en planta externa, pueda ser designado en otro cargo en el exterior, es esta una excepción y una facultad discrecional con la que cuenta la administración, y no un deber a cumplir a raja tabla, pues se trata de una herramienta que tiene la administración, cuando ello sea necesario, pero que, por la citada regla jurisprudencial, se ha tornado, sin serlo, en un requisito para el nombramiento de provisionales en cargo de la carrera diplomática. [Énfasis propio del texto en cita]
la citada regla jurisprudencial, se ha tornado, sin serlo, en un requisito para el nombramiento de provisionales en cargo de la carrera diplomática. [Énfasis propio del texto en cita]
- El demandado acreditó los requisitos legales y reglamentarios exigidos para el cargo en el que fue nombrado en provisionalidad . Para el efecto señaló que el segundo inciso19 del artículo 2.2.2.7.3 del Decreto 1083 de 2015 , establece que solo cuando la persona designada en provisionalidad deba acreditar el requisito de la experiencia se aplican las exigencias de ese tipo, y en el caso del accionado no fue necesario acreditar el requisito de la experiencia porque posee título universitario oficialmente reconocido, expedido por establecimiento de Educación
Superior.
24. Mediante auto del 17 de marzo de 202520, el trib
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