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CE - Auto interlocutorio 25000234100020240188502 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000234100020240188502 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 25000-23-41-000-2024-01885-02

Demandante: Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular

(UNIDIPLO) Demandada: Ana María Bermúdez Ríos como consejera de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 del Consulado de Colombia en Washington D.C., Estados Unidos de América

Temas:

Control de legalidad – Retiro de la demanda.

AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA

De conformidad con los artículos 1 25.31 y 207 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ( CPACA), así como con el 13 3 del Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado , este despacho es competente para realizar el presente control de legalidad.

I. ANTECEDENTES

1.1. Posición de la parte demandante e intervenciones en primera instancia

1. La Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular (en adelante UNIDIPLO), mediante apoderada 4, presentó demanda 5 en ejercicio del medio de

1.1. Posición de la parte demandante e intervenciones en primera instancia

1. La Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular (en adelante UNIDIPLO), mediante apoderada 4, presentó demanda 5 en ejercicio del medio de control establecido en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 6, a fin de obtener la nulidad del Decreto 1163 del 13 de septiembre de 2024 proferido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, esto es, el acto de nombramiento de Ana María Bermúdez Ríos, como consejera de relaciones exteriores, código 1012, grado 11 de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores adscrito al Consulado de Colombia en Washington

D.C., Estados Unidos de América.

2. Lo anterior, en tanto, a juicio de l a accionante, para el momento de la designación

de la señora Bermúdez Ríos , existían funcionarios pertenecientes a la carrera diplomática y consular en situación de disponibilidad, razón por la cual la accionada no podía ser nombrada en provisionalidad.

1 «3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 2 «ARTÍCULO 207. CONTROL DE LEGALIDAD. Agotada cada etapa del proceso, el juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes». 3 Modificado por el artículo 1.° del Acuerdo 434 del 10 de diciembre de 2024 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado.

siguientes». 3 Modificado por el artículo 1.° del Acuerdo 434 del 10 de diciembre de 2024 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado. 4 María Camila García Serrano. 5 Índice 2 Samai del tribunal. 6 En adelante CPACA.Demandante: Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular - UNIDIPLO Demandada: Ana María Bermúdez Ríos como consejera de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 del Consulado de Colombia en Washington D.C., Estados Unidos de América Radicado: 25000-23-41-000-2024-01885-02

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3. De igual forma, expuso que , teniendo en cuenta que el Ministerio de Relaciones Exteriores no motivó el acto demandado con fundamento en la imposibilidad de

nombrar a personal de carrera, en su criterio, se infringió el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, así como las normas constitucionales y legales que orientan el principio del mérito y la protección a los derechos de carrera de quienes pertenecen a esta.

4. Por otra parte, señaló que, en respuesta [S-DITH-24-0219917] a una solicitud presentada por UNIDIPLO, el ministerio aceptó que, si bien, para el momento en que

se expidió el acto demandado, existían funcionarios de carrera diplomática y consular que se encontraban escalafonados en el cargo de consejero de Relaciones Exteriores, cumpliendo su alternación en planta externa por más de 12 meses , no fueron

se expidió el acto demandado, existían funcionarios de carrera diplomática y consular que se encontraban escalafonados en el cargo de consejero de Relaciones Exteriores, cumpliendo su alternación en planta externa por más de 12 meses , no fueron considerados por temas relativos a los costos que aquello implicaba.

5. En ese orden, indicó que el ministerio informó que los siguientes funcionarios que se enlistan se encontraban cumpliendo su alternación en planta externa y, a 8 de julio de 2024, ya llevaban más de 12 meses asignados a su respectiva sede, motivo por el cual podían ser designados para ejercer otro cargo en el exterior, como el que se demanda

en esta oportunidad, a saber:

ANA MARIA CRISTANCHO ROCHA; ANA MARIA GUTIERREZ URRESTA; ANDRES

FERNANDO NOGUERA CAICEDO; ANGELA MARIA DE LA TORRE BENITEZ;

BERNARDO LUQUE PINILLA; DANIEL RICARDO ESCOBAR CARDOZO; DAVID

ALEJANDRO AZULA URIBE; DIANA CATALINA DAVILA SUAREZ; FABIO ESTEBAN

PEDRAZA TORRES; FRANCISCO ALBERTO MENESES NORIEGA; GERMAN

ENRIQUE HERRERA TOLOZA; GUILLERMO JOSE RAMIREZ PEREZ; IVAN

ALEJANDRO TRUJILLO ACOSTA; JAIME ALEXANDER PACHECO ARANDA; JOSE

DAVID PALENCIA OSORIO; JUAN CARLOS MORENO GUTIERREZ; JUAN JOSE

ALVAREZ LOPEZ; LAURA JIMENA ARANGO; LIBARDO OSPINA PINTO; LUCIA

TERESA SOLANO RAMIREZ; MAGDALENA DURANA CORNEJO; MANUELA RIOS

ALVAREZ LOPEZ; LAURA JIMENA ARANGO; LIBARDO OSPINA PINTO; LUCIA

TERESA SOLANO RAMIREZ; MAGDALENA DURANA CORNEJO; MANUELA RIOS

SERNA; MARIA CAROLINA MESA SALINAS; MARIA CAMILA HERNANDEZ RUBIO;

MARIANA URIBE CRUZ; MAURICIO CARABALI BAQUERO; MIGUEL ANGEL

GONZALEZ OCAMPO; MIGUEL DARIO CLAVIJO MCCORMICK; NICOLAS ALBERTO

MEJIA RIAÑO; OSCAR JAVIER PACHON TORRES; SANTIAGO AVILA VENEGAS; XIMENA ASTRID VALDIVIESO RIVERA; YUDY PAOLA GONZALEZ MORENO; ALEJANDRO TORRES PEÑA. [sic a toda la cita]

6. Así, la parte accionante considera que se desconocieron los artículos 125 7 constitucional, 4.78, 35 a 40 y 609 del Decreto Ley 274 de 2000, razón por la que pide declarar la nulidad del acto demandado, toda vez que, según su dicho, este incurrió en infracción de las normas en que debería fundarse, falta de motivación y de cumplimiento de los requisitos del cargo para el cual la demandada fue designada en provisionalidad.

7 «Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley (...)». 8 «7. Especialidad. Cumplimiento de requisitos y condiciones derivados de las particulares características de la prestación del servicio en desarrollo de la política internacional del Estado, a fin de garantizar la ejecución de las funciones asignadas y de las

8 «7. Especialidad. Cumplimiento de requisitos y condiciones derivados de las particulares características de la prestación del servicio en desarrollo de la política internacional del Estado, a fin de garantizar la ejecución de las funciones asignadas y de las gestiones encomendadas con la dignidad, el decoro, el conocimiento y el liderazgo que dicha particularidad requiere». 9 «ARTÍCULO 60. Naturaleza. Por virtud del principio de Especialidad, podrá designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos. Igualmente, en desarrollo del mismo principio, estos funcionarios podrán ser removidos en cualquier tiempo.».Demandante: Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular - UNIDIPLO Demandada: Ana María Bermúdez Ríos como consejera de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 del Consulado de Colombia en Washington D.C., Estados Unidos de América Radicado: 25000-23-41-000-2024-01885-02

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7. Asimismo, se arguyó que la señora Ana María Bermúdez Ríos no pertenece a la

carrera diplomática y consular, por lo que su nombramiento debió ajustarse al artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, en el sentido que era necesario agotar primero todas las opciones que este mismo decreto contempla para proveer ese cargo con funcionarios de carrera.

carrera diplomática y consular, por lo que su nombramiento debió ajustarse al artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, en el sentido que era necesario agotar primero todas las opciones que este mismo decreto contempla para proveer ese cargo con funcionarios de carrera.

8. Por otra parte, m ediante auto del 31 de octubre de 2024 10, se ordenó requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores para que comunicara la dirección electrónica de notificaciones de la señora Ana María Bermúdez Ríos , información que allegó la entidad mediante correo electrónico del 6 de noviembre de 202411.

9. A su vez, e n atención a que , en el mismo escrito de la demanda, la parte actora solicitó una medida cautelar consistente en la suspensión provisional del Decreto 1163 del 13 de septiembre de 2024, el tribunal, en auto del 7 de noviembre de 202412, corrió traslado de la referida solicitud.

10. También, la parte demandante, a través de su apodera da, el 12 de noviembre de 2024, radicó un memorial13 por medio del cual solicitó el retiro de la demanda en atención a que no se había proferido una decisión sobre su admisión. Posteriormente, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Presidencia de la Republica presentaron memoriales oponiéndose a la medida cautelar solicitada.

11. Por ende, m ediante auto del 21 de noviembre de 2024 14, el tribunal admitió la demanda, negó la solicitud de retiro de la demanda 15, decretó la medida cautelar 16 y dispuso las notificaciones y comunicaciones pertinentes. En consecuencia, se presentaron las intervenciones que se refieren a continuación.

demanda, negó la solicitud de retiro de la demanda 15, decretó la medida cautelar 16 y dispuso las notificaciones y comunicaciones pertinentes. En consecuencia, se presentaron las intervenciones que se refieren a continuación.

12. La demandada, Ana María Bermúdez Ríos 17, a través de apoderada, se opuso a las pretensiones de la demanda , para el efecto, explicó que la designación estuvo debidamente motivada y que el acto demandado se expidió en cumplimiento de los presupuestos que determinan la procedencia del nombramiento en provisionalidad, esto es , «la falta de personal suficiente para cumplir las actividades misionales de

MRE».

13. Posteriormente, mediante memorial del 3 de marzo de 2025, solicitó la apertura del incidente de nulidad procesal18 por no haber accedido al retiro de la demanda y darle continuidad al trámite, pese a que nunca se trabó la litis y, en estricto sentido, no existía

10 Índice 4 Samai del tribunal. 11 Índice 8 Samai del tribunal. 12 Índice 10 Samai del tribunal. 13 Índice 16 Samai del tribunal. 14 Índice 23 Samai del tribunal. El auto admisorio de la demanda fue notificado de manera personal, a través de correo electrónico enviado el 10 de febrero de 2025, al presidente de la República, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la señora Ana María Bermúdez Ríos. 15 La parte accionante interpuso recurso de reposición contra esta decisión , sin embargo, mediante providencia del 13 de enero

de 2025, el magistrado conductor de primera instancia resolvió no reponer l . (Índice 6 Samai expediente Rad. 2024-01885-01) 16 Esta decisión fue impugnada por parte del Ministerio Público. Mediante providencia del 27 de marzo de 2025, la Sección Quinta del Consejo de Estado, revocó el numeral sexto del auto del 21 de noviembre de 2024 que ordenó suspender provisionalmente el Decreto 1163 del 13 de septiembre de 2024 y, en su lugar, neg ó la solicitud de suspensión provisional elevada por la parte demandante, al considerar que, para ese momento del proceso, no existía sustento probatorio que permitiera mantener la suspensión provisional decretada. (Índice 6 Samai expediente Rad. 2024-01885-01) 17 Índice 56 Samai del tribunal. 18 Índice 49 Samai del tribunal.Demandante: Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular - UNIDIPLO Demandada: Ana María Bermúdez Ríos como consejera de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 del Consulado de Colombia en Washington D.C., Estados Unidos de América Radicado: 25000-23-41-000-2024-01885-02

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proceso electoral en el momento en el que la parte demandante pidió retirar su escrito introductorio.

14. El Ministerio de Relaciones Exteriores 19, a través de apoderado, se opuso a las pretensiones porque consideró que la demanda carecía de fundamentos jurídicos y

introductorio.

14. El Ministerio de Relaciones Exteriores 19, a través de apoderado, se opuso a las pretensiones porque consideró que la demanda carecía de fundamentos jurídicos y probatorios que la sustentaran. Al respecto, precisó que para la posición de consejero existían 89 cargos en la planta de personal del ministerio y solo había 35 funcionarios inscritos, lo que habilitaba la vinculación en provisionalidad de la accionada20.

Igualmente propuso las excepciones de inepta demanda por indebida escogencia del medio de control, falta de los requisitos formales de la demanda y falta de legitimación en la causa por activa.

15. La Presidencia de la República 21, mediante apoderad o, formuló la excepción de falta de jurisdicción y competencia frente a las pretensiones formuladas en la demanda, que fue expresamente retirada por la parte accionante el 12 de noviembre de 2024 y, de forma subsidiaria, pidió desestimar las pretensiones de nulidad.

16. Para el efecto, señaló que los nombramientos en provisionalidad no trasgreden el

artículo 125 de la Constitución ni el régimen de la carrera diplomática, sino que, por el contrario, están acordes con la garantía de la prestación del servicio de la política exterior.

17. Así, resaltó que el nombramiento cuestionado es legal porque el ministerio hizo referencia expresa «en la parte considerativa del acto cuestionado al Certificado No. IGCDA4-F485 expedido el 9 de septiembre de 2024 y concluyó, a partir de lo señalado allí, que se cumplían los requisitos para el ejercicio del cargo, así como los presupuestos para hacer procedente el nombramiento provisional efectuado, toda vez

allí, que se cumplían los requisitos para el ejercicio del cargo, así como los presupuestos para hacer procedente el nombramiento provisional efectuado, toda vez que encontró que “no se vulnera el principio de especialidad de los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular en la categoría de Consejero”».

18. En este sentido, m ediante providencia del 17 de marzo de 2025 22, el tribunal rechazó de plano la solicitud de nulidad procesal, ya que no observó alguna irregularidad que tuviera que ser saneada o subsanada en el trámite del proceso.

1.2. Trámite de sentencia anticipada

19. Con auto del 30 de abril de 202523, el tribunal ordenó dar el tr ámite de sentencia anticipada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182A y 283 (inciso segundo)

19 Índice 47 Samai del tribunal. 20 En ese orden el ministerio destacó que « está probado que: 1) no existen funcionarios ejerciendo cargos por debajo de la categoría a la que pertenecen —Consejero—; 2) Cada uno está designado en el cargo cumplimiento de sus lapsos de alternación, prestando sus servicios tanto en exterior como en el país, respectivamente; 3) No era viable reubicar a los funcionarios por haber superado los 12 meses de servicio en el exterior, por la afectación de la curva de aprendizaje y los derechos de los funcionarios y su núcleo familiar, el impacto en el erario y la sostenibilidad fiscal y 4) debido a la insuficiencia de funcionarios de carrera para proveer 89 cargos de la Planta Global de Personal de este ministerio». 21 Índice 50 Samai del tribunal. 22 Índice 60 Samai del tribunal.

proveer 89 cargos de la Planta Global de Personal de este ministerio». 21 Índice 50 Samai del tribunal. 22 Índice 60 Samai del tribunal. 23 Índice 71 Samai del tribunal. Esta decisión fue objeto de los recursos de reposición interpuestos por el ministerio y la demandada (índices 77 y 79 de Samai del tribunal) los cuales fueron resueltos mediante providencia del 9 de junio de 2025, en el sentido de no reponer el auto del 30 de abril de 2025 (índice 81 de Samai del tribunal).Demandante: Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular - UNIDIPLO Demandada: Ana María Bermúdez Ríos como consejera de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 del Consulado de Colombia en Washington D.C., Estados Unidos de América Radicado: 25000-23-41-000-2024-01885-02

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del CPACA. Para el efecto, fijó el litigio24, dispuso tener como pruebas las aportadas con la demanda y las contestaciones de esta, y se dio traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para presentar concepto.

20. En el curso del traslado se presentaron los siguientes alegatos, de los cuales se

destacan los aspectos más relevantes:

a) La demandada, Ana María Bermúdez Ríos, mediante memorial del 16 de julio de 202 525, reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la

destacan los aspectos más relevantes:

a) La demandada, Ana María Bermúdez Ríos, mediante memorial del 16 de julio de 202 525, reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda. Posteriormente, allegó un escrito adicionando los alegatos26 en el que solicitó realizar un control de legalidad con el objeto de que se acepte el retiro de la demanda, al considerar que se encuentran acreditados los presupuestos para ello.

b) El Ministerio de Relaciones Exteriores 27 insistió en los argumentos planteados en la contestación de la demanda.

c) La parte demandante (UNIDIPLO)28 radicó un memorial el 17 de julio de 2025, esto es, de forma extemporánea, por tanto, no fue tenido en cuenta en el trámite de instancia.

d) El Ministerio Público presentó concepto29 en el que solicitó que se acceda a las pretensiones de nulidad , toda vez que, en aplicación del principio de especialidad que rige la Carrera Diplomática y Consular, el cargo demandado debía proveerse con funcionarios que estuvieran escalafonados y en el expediente quedó demostrado que para la fecha en la que fue proferido el acto demandado existía más de un funcionario de carrera en disponibilidad para ser designado.

1.3. Sentencia de primera instancia

21. En la sentencia del 24 de julio de 202 530, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, negó la solicitud de control de legalidad formulada por la demandada y las excepciones propuestas por el Ministerio de Relaciones Exteriores 31 y la Presidencia de la República 32; accedió a las

Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, negó la solicitud de control de legalidad formulada por la demandada y las excepciones propuestas por el Ministerio de Relaciones Exteriores 31 y la Presidencia de la República 32; accedió a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, declaró la nulidad de la designación

24 «¿El Tribunal deberá determinar si el nombramiento de la señora la señora Ana María Bermúdez Ríos como Consejero de Relaciones Exteriores, Código 1012, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado de Colombia en Washington, Estados Unidos de América, efectuado mediante el Decreto No. 1163 del 13 de septiembre de 2024, se ajusta a la legalidad. En tal sentido, deberá establecer si con su nombramiento se vulneraron los artículos 125 de la Constitución; 137 y 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 4, 35 a 40, 47, 53 y 60 del Decreto Ley 274 de 2000; en los términos de la demanda.?». [sic a toda la cita] 25 Índice 96 Samai del tribunal. 26 Índice 97 Samai del tribunal. 27 Índice 95 Samai del tribunal. 28 Índice 98 Samai del tribunal. 29 Índice 94 Samai del tribunal. 30 Índice 100 Samai del tribunal. 31 El ministerio propuso las excepciones de falta de requisitos formales, indebida escogencia del medio de control y falta de legitimación en la causa por activa. 32 El ministerio propuso la excepción de falta de competencia y jurisdicción.Demandante: Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular - UNIDIPLO

legitimación en la causa por activa. 32 El ministerio propuso la excepción de falta de competencia y jurisdicción.Demandante: Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular - UNIDIPLO Demandada: Ana María Bermúdez Ríos como consejera de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 del Consulado de Colombia en Washington D.C., Estados Unidos de América Radicado: 25000-23-41-000-2024-01885-02

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cuestionada, esto es, del Decreto 1163 del 13 de septiembre de 2024, con sustento en los siguientes argumentos:

Conforme a la certificación expedida por la Directora de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, se concluye que para el 13 de septiembre de 2024 (fecha de nombramiento de la demandada) había veintinueve (29) funcionarios de Carrera disponibles para ocupar el cargo en el que se designó a la demandada, señora Ana María Bermúdez Ríos.

Los veintinueve (29) funcionarios mencionados ya habían cumplido el término de alternancia de que trata el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000 (12 meses en el exterior) en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, Código 1012, Grado 11. Por lo tanto, se encontraban en disponibilidad para ser trasladados al cargo ocupado por la señora Ana María Bermúdez Ríos.

En conclusión, había personas inscritas en la Carrera Diplomática y Consular que

Grado 11. Por lo tanto, se encontraban en disponibilidad para ser trasladados al cargo ocupado por la señora Ana María Bermúdez Ríos.

En conclusión, había personas inscritas en la Carrera Diplomática y Consular que gozaban de mejor derecho que la demandada para ser nombradas en el empleo de que se trata. Se desvirtúa, en tales condiciones, la legalidad del decreto demandado por vulnerar las disposiciones del Decreto Ley 274 de 2000.

Finalmente, llama la atención de la Sala que en la contestación de la demanda el Ministerio de Relaciones Exteriores haya indicado razones en torno a la impertinencia de aplicar el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000, pues en su consideración los traslados de que trata la norma generan un sinnúmero de traumatismos […] En relación con dicho argumento esta Sala de decisión ya se ha pronunciado en el sentido de indicar que con la negativa a cumplir el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000 el demandado, Ministerio de Relaciones Exteriores, desconoce la postura que sobre el particular ha fijado el H. Consejo de Estado, Sección Quinta. [Énfasis propio del texto transcrito]

1.4. Recursos de apelación

1.4.1. Trámite en primera instancia

22. El Ministerio de Relaciones Exteriores33, la Presidencia de la República34 y la demandada35 apelaron la decisión de primer grado.

23. El Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó revocar la sentencia porque, a diferencia de lo argumentado en la decisión de primera instancia, en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 37 del Decreto ley 274 de 2000 36, no existen

diferencia de lo argumentado en la decisión de primera instancia, en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 37 del Decreto ley 274 de 2000 36, no existen servidores designados en el exterior que estén ocupando cargo de inferior categoría en el escalafón.

24. En ese orden, resaltó que, de acuerdo con jurisprudencia del Consejo de Estado37, la administración puede acudir al nombramiento provisional incluso si hay personal

33 Índice 105 Samai del tribunal. 34 Índice 104 Samai del tribunal. 35 Índice 107 Samai del tribunal. 36 Al respecto el ministerio precisó: «Este recurso busca que la Sala Electoral de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, retome su posición inicial respecto de la aplicación del parágrafo del artículo 37 del decreto ley 274 de 2000 y reconsidere su postura en vigor, para moderar su enfoque, manteniéndolo en las circunstancias en que los derechos de los funcionarios de carrera están afectados, esto es, que estén designados en cargos de menor jerarquía al que pertenecen en el escalafón o no se haya aplicado la alternación al momento de adquirir el derecho». 37 Para el efecto, refirió en particular en particular: Consejo de Estado. Sección Quinta. Rad. 25000 -23-41-000-2014-00013-01. MP. Alberto Yepes Barreiro. Sentencia de 16 de octubre de 2014.Demandante: Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular - UNIDIPLO Demandada: Ana María Bermúdez Ríos como consejera de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 del Consulado de Colombia en Washington D.C., Estados Unidos de América

Diplomática y Consular - UNIDIPLO Demandada: Ana María Bermúdez Ríos como consejera de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 del Consulado de Colombia en Washington D.C., Estados Unidos de América Radicado: 25000-23-41-000-2024-01885-02

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escalafonado en la categoría, siempre que dichos funcionarios no estén disponibles por encontrarse en alternancia.

25. Por tanto, pidió que la Sección Quinta reconsidere la actual postura jurisprudencial relacionada con la aplicación del parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000 y, al respecto, p ropuso mantener su alcance únicamente cuando los derechos del funcionario se vean afectados, es decir, cuando sean designados en cargos de menor categoría o no se les aplique correctamente la alternación al adquirir el derecho a una nueva designación.

26. De igual forma, como complemento de lo apelado, solicitó la revisión de la negativa de aceptar el retiro de la demanda que presentó la parte accionante antes de admitir y notificar la demanda. Para el efecto, alegó que en primera instancia se negó el retiro de la demanda porque se consideró que esta figura era similar al desistimiento, sin embargo, precisó que son instituciones jurídicas diferentes, de modo que, era viable aceptar el retiro, según lo dispone el artículo 174 del CPACA.

27. La demandada Ana María Bermúdez Ríos presentó una apelación adhesiva al

embargo, precisó que son instituciones jurídicas diferentes, de modo que, era viable aceptar el retiro, según lo dispone el artículo 174 del CPACA.

27. La demandada Ana María Bermúdez Ríos presentó una apelación adhesiva al recurso del Ministerio de Relaciones Exteriore s, en la que añadió que el tribunal de primera instancia incurrió en un error fáctico y jurídico. Así, explicó que los 29 funcionarios que se encontraban presuntamente en disponibilidad no habían terminado el período reglamentario de alternancia en el exterior38, y que ninguno estaba ocupando un cargo de inferior categoría al cargo objeto del nombramiento demandado, por lo cual no se cumplían los presupuestos del parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de

2000.

28. Asimismo, señaló que «[l]a decisión adoptada por el Despacho, consistente en no acceder al retiro de la demanda y en restringir las facultades procesales del demandante, desconoce el principio de legalidad, al equiparar en las acciones de nulidad electoral, sin ningún sustento normativo e incluso haciendo una interpretación “contra legem ” la figura del retiro de la demanda con la del “desistimiento”, cuando ambas instituciones jurídicas son autónomas y tienen un tratamiento distinto en la legislación vigente».

29. Por su parte, la Presidencia de la República se refirió al estándar probatorio para el decreto de la medida cautelar 39 con el fin de señalar que la parte demandante aportó actas y documentos que no permitían tener la certeza de que , para la fecha de expedición del acto demandado, los funcionarios que llevaban más de 12 meses en un cargo de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores cumplían los

actas y documentos que no permitían tener la certeza de que , para la fecha de expedición del acto demandado, los funcionarios que llevaban más de 12 meses en un cargo de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores cumplían los presupuestos establecidos para considerar su disponibilidad.

38 Al respecto manifestó que «la disponibilidad de los funcionarios solo se configura al momento de la finalización del período de alternancia. Antes de que ello ocurra, y mientras se encuentren cumpliendo dicho término en la planta interna o externa, los servidores de carrera no pueden considerarse disponibles. En el caso que nos ocupa, no existía en la planta de cargos funcionarios en disponibilidad para ocupar el cargo en el que fue nombrada mi representada. Los 29 funcionarios de carrera diplomática a los que hace referencia el fallo se encontraban para el 13 de septiembre de 2024 en cumplimiento de su periodo de alternancia. Por lo cual, el Ministerio de Relaciones Exteriores se encontraba plenamente habilitado para nombrar en provisionalidad a Ana María Bermúdez Ríos». [Énfasis propio del texto transcrito] 39 Así, explicó que «el Tribunal acogió un estándar probatorio insuficiente para el decreto de la medida cautelar, conforme al precedente vinculante sentado por la Sección Quinta del Consejo de Estado […]».Demandante: Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular - UNIDIPLO Demandada: Ana María Bermúdez Ríos como consejera de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 d

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