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CE - Auto interlocutorio 25000234100020250156101

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000234100020250156101
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Nulidad Electoral Radicación: 25000-23-41-000-2025-01561-01

Demandante: Asociación Diplomática y Consular de Colombia (ASODIPLO) Demandado: Jorge Ignacio Zorro Sánchez como embajador extraordinario y plenipotenciario, código 0036, grado 25, de la planta del personal del despacho de los jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la

Federación Rusa.

Tema: Oportunidad en la interposición de los recursos.

AUTO QUE RECHAZA RECURSO

Procede la magistrada ponente a determinar la oportunidad en la presentación del recurso de apelación propuesto por la parte demandante contra el auto del 6 de noviembre de 2025, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primer a, Subsección B admitió la demanda y negó la medida cautelar.

I. ANTECEDENTES

1.1. Demanda

1. La Asociación Diplomática y Consular de Colombia (ASODIPLO) por medio de su apoderada en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437

I. ANTECEDENTES

1.1. Demanda

1. La Asociación Diplomática y Consular de Colombia (ASODIPLO) por medio de su apoderada en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 del 2011, presentó demanda en la que solicitó la nulidad del Decreto 0910 del 13 de agosto de 2025 , por medio del cual se designó al señor Jorge Ignacio Zorro Sánchez como embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de la

Federación Rusa.

1.2. Trámite procesal de primera instancia

2. Con auto del 2 de octubre de 2025, el despacho conductor dispuso correr traslado de la petición cautelar. Luego del traslado, el 6 de noviembre de 2025 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B , admitió el medio de control de la referencia y negó la suspensión provisional de los efectos del acto demandado.

3. La parte demandante, el 20 de noviembre de 2025, recurrió la decisión, por lo que el 2 de diciembre del año que cursa, el magistrado ponente concedió el recurso de apelación al considerarlo procedente y oportuno1.

1Sobre el particular el ponente consideró que fue interpuesto de forma oportuna el recurso contra el auto de 6 de noviembre de 2025: « Visto el informe secretarial que antecede de 28 de noviembre de 2025 (archivo 12 expediente electrónico y aplicativo Samai), el

despacho dispone lo siguiente: Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 277 de la Ley 1437 de 20111, concédense (sic) en el efecto devolutivo ante el Consejo de Estado, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el ordinal 2.º) de la parte resolutiva del auto de 6 de noviembre de 2025 que negó la petición de medida de suspensión provisional del acto administrativo demandado (archivo 09 expediente electrónico y aplicativo Samai)».Demandante: Asociación Diplomática y Consular de Colombia

(ASODIPLO)

Demandado: Jorge Ignacio Zorro Sánchez Radicado. 25000-23-41-000-2025-01561-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

4. La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer del recurso de apelación de la referencia , según lo establecido en el artículo 150 2 y el literal c) del numeral 7° del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 3 y en atención a lo dispuesto en el numeral 5.º4 del artículo 243 de la Ley 1437 del 2011.

5. De la misma forma, conforme el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011 el magistrado ponente es competente para dictar las providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de los procesos judiciales.

2.2. Caso concreto

6. Corresponde a quien sustancia la actuación determinar si el recurso de apelación

curso de los procesos judiciales.

2.2. Caso concreto

6. Corresponde a quien sustancia la actuación determinar si el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante se presentó en la oportunidad que estableció el legislador en el artículo 244.3 de la Ley 1437 de 2011, que a la letra reza:

ARTÍCULO 244. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTOS. <Artículo modificado por el artículo 64 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La interposición y decisión del recurso de apelación contra autos se sujetará a las siguientes reglas: (…)

3. Si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito ante quien lo profirió, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación o a la del auto que niega total o parcialmente la reposición. En el medio de control electoral, este término será de dos (2) días. Negrillas propias.

7. Teniendo en cuenta lo anterior, se procederá a verificar la fecha en que se notificó el auto que admitió la demanda y denegó la petición cautelar, con el fin de establecer si la impugnación fue radicada en término.

8. Conforme el artículo 277 del CPACA, norma especial en el medio de control de nulidad electoral, el auto mencionado se notifica por estado al demandante5. Este precepto debe leerse de forma concordante con el artículo 201 que consagra la forma en que ha de notificarse una decisión cuando deba hacerse por ese mecanismo.

9. Sobre el particular, la Sala Plena del Consejo de Estado, en auto de unificación señaló6:

notificarse una decisión cuando deba hacerse por ese mecanismo.

9. Sobre el particular, la Sala Plena del Consejo de Estado, en auto de unificación señaló6:

«El artículo 201 del CPACA regula la notificación por estado de los autos que no requieren de notificación personal, la cual consiste en la anotación en estados electrónicos para consulta en línea. Conforme con la modificación efectuada por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021, esta notificación deberá ser fijada virtualmente con inserción de la providencia, sin que sea necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva.

2 «Artículo 150. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos (…)». 3 «Artículo 152. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: 7. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: c) «Artículo 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán en primera ins tancia de los siguientes asuntos: (…) 7.c) De la nulidad de los actos de elección (…), de empleados públicos del nivel directivo, asesor o sus equivalentes en los órdenes nacional, departamental y distrital, (…).». 4 «5. El que decrete, deniegue o modifique una medida cautelar». 5 ARTÍCULO 277. CONTENIDO DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA Y FORMAS DE PRACTICAR SU NOTIFICACIÓN. Si la demanda reúne los requisitos legales se admitirá mediante auto, en el que se dispondrá: (…) 4. Que se notifique por esta do al actor.

la demanda reúne los requisitos legales se admitirá mediante auto, en el que se dispondrá: (…) 4. Que se notifique por esta do al actor. 6 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación del 29 de noviembre de 2022, MP: Stella Jeannette Carvajal Basto, Radicado 68001-23-33-000-2013-00735-02 (68177).Demandante: Asociación Diplomática y Consular de Colombia

(ASODIPLO)

Demandado: Jorge Ignacio Zorro Sánchez Radicado. 25000-23-41-000-2025-01561-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co

Debe precisarse que la notificación por estado no puede asimilarse a una notificación electrónica, pues si bien el precitado artículo 201 dispone que se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales, tal actuación se limita a comunicar a las partes sobre la existencia de la notificación por estado, pues la providencia se encuentra inserta en el estado fijado virtualmente en la página web de la autoridad judicial. Lo anterior incide en l a contabilización de los respectivos términos procesales, pues los mismos empezarán a correr al día hábil siguiente a la desfijación del estado.»

10. Por manera que, cuando una providencia deba notificarse por estado, el término para interponer el recurso empieza a contar al día hábil siguiente a su desfijación7.

11. En el sistema de información SAMAI, obra la constancia de la fijación del estado por medio del cual se notificó a la parte actora del auto que admitió la demanda y resolvió la

11. En el sistema de información SAMAI, obra la constancia de la fijación del estado por medio del cual se notificó a la parte actora del auto que admitió la demanda y resolvió la petición cautelar, como se puede constatar a continuación:

12. Entonces, notificado por estado el auto impugnado al recurrente, se recuerda, que el término que se conceda fuera de audiencia correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió -artículo 118 del CGP-.

13. En este caso, como la notificación se surtió el 14 de noviembre de 2025, el término para interponer el recurso de apelación empezó a correr al día hábil siguiente, esto es, el martes 18 de noviembre8 y culminó el miércoles 19 del mismo mes y año. Sobre este particular, se recuerda, que la apelación de autos en materia electoral debe interponerse dentro de los 2 días siguientes a su notificación.

14. En este caso, tal y como se observa de las piezas procesales, el recurso se radicó el viernes 21 de noviembre de 2025, lo anterior, teniendo en cuenta que mediante ventanilla virtual se acreditó que el memorial fue recibido el jueves 20 de noviembre de 202 5 a las 17:01:04, lo que haría que pasara al siguiente día hábil, según del artículo 109 del CGP. Al

respecto se puede observar la radicación:

7 Artículo 118 del Código General del Proceso. 8 Lo anterior, teniendo en cuenta que 15 y 16 de noviembre fueron días no hábiles y el lunes 17 de noviembre de 2025 era festivo.Demandante: Asociación Diplomática y Consular de Colombia

(ASODIPLO)

8 Lo anterior, teniendo en cuenta que 15 y 16 de noviembre fueron días no hábiles y el lunes 17 de noviembre de 2025 era festivo.Demandante: Asociación Diplomática y Consular de Colombia

(ASODIPLO)

Demandado: Jorge Ignacio Zorro Sánchez Radicado. 25000-23-41-000-2025-01561-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 4 www.consejodeestado.gov.co

15. Así las cosas, se tiene por acreditado que el recurso fue presentado de manera extemporánea y por ello, no resulta procedente su estudio, razón por la cual será rechazado.

Por lo expuesto, la magistrada ponente,

III. RESUELVE:

RECHAZAR el recurso de apelación presentado por la parte actora, contra el auto del 6 de noviembre de 2025, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B denegó la medida cautelar , conforme la parte motiva de este proveído.

En firme la decisión remítase al tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrada

“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx” .

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