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CE - Auto interlocutorio 25000234200020120132802

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000234200020120132802
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Ley 1437 de 2011

Radicación: 25000 23 42 000 2012 01328 02 (5836-2023)

Demandante: Jaime de Jesús Burgos Martínez

Demandado: Nación - Procuraduría General de la Nación

Asunto: Resuelve manifestación de impedimento

I. Antecedentes

1. El proceso de la referencia fue remitido al despacho para decidir el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del 15 de octubre de 2019 expedida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se accedió al reconocimiento y pago de las diferencias resultantes entre el salario que recibe el demandante y el 80% de todo lo que perciben anualmente los magistrados de las altas cortes con fundamento en el Decreto 610 de 1998.

2. El ex magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas y los magistrados Jorge Iván Duque Gutiérrez y Luis Eduardo Mesa Nieves integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda de esta corporación, el 2 3 de noviembre de 20231 y 26 de junio de 20242 manifestaron impedimento para conocer del asunto de la referencia, con base en

Duque Gutiérrez y Luis Eduardo Mesa Nieves integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda de esta corporación, el 2 3 de noviembre de 20231 y 26 de junio de 20242 manifestaron impedimento para conocer del asunto de la referencia, con base en las causales señaladas en los numerales 1 y 63 del artículo 141 del Código General del Proceso4, toda vez que tienen interés en el asunto debido a que el objeto de la controversia versa sobre la bonificación por compensación prevista en el Decreto 610 de 1998.

3. Al respecto, el magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves precisó que ha sido beneficiario de la bonificación por compensación prevista en el Decreto 610 de 1998 y presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en la cual obtuvo un fallo favorable que le reconoció y ordenó el pago del referido emolumento, en ese sentido, su criterio es igual que el de la parte demandante. Finalmente, invocó la causal 6 del

1 índice 4 de SAMAI. 2 Para el caso del magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves, índice 9 de SAMAI 3 Para el caso del magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves. 4 En adelante CGP.2

Radicación: 25000 23 42 000 2012 01328 02 (5836-2023)

Demandante: Jaime de Jesús Burgos Martínez

artículo 141, en razón a que tiene un pleito pendiente en el que actúa como demandada la Nación (Rama Judicial).

4. Por su parte, los doctores Rafael Francisco Suárez Vargas y Jorge Iván Duque Gutiérrez señal aron que durante sus vidas laborales fueron beneficiarios del emolumento sobre el que versa la controversia, por lo cual se presenta un interés

4. Por su parte, los doctores Rafael Francisco Suárez Vargas y Jorge Iván Duque Gutiérrez señal aron que durante sus vidas laborales fueron beneficiarios del emolumento sobre el que versa la controversia, por lo cual se presenta un interés indirecto.

II. Consideraciones

5. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,5 la decisión acerca de la legalidad del impedimento le corresponde a la Sala de Subsección.

6. Como los dos magistrados que manifestaron su impedimento hacen parte de la Subsección A, se afecta el quorum decisorio, razón por la cual es necesario integrar nueva Sala con dos de los integrantes de la Subsección B, es decir, con los doctores Elizabeth Becerra Cornejo y Jorge Edison Portocarrero Banguera, tal como lo dispone la parte final de la norma citada en precedencia.

7. El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la imparcialidad del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión.

8. Las causales de impedimento establecidas en la ley son taxativas y de aplicación restrictiva, constituyen una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes.

9. Las causales de impedimento invocadas por los magistrados Luis Eduardo Mesa Nieves y Jorge Iván Duque Gutiérrez se encuentran enunciadas en los numerales 1 y 66, del artículo 141 del Código General del Proceso, así:

Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes:

Nieves y Jorge Iván Duque Gutiérrez se encuentran enunciadas en los numerales 1 y 66, del artículo 141 del Código General del Proceso, así:

Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes:

5 Artículo 131. Trámite de los impedimentos . Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […]

3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pront o como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno.

[…]

6 Esta última tan solo fue invocada por el magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves.3

Radicación: 25000 23 42 000 2012 01328 02 (5836-2023)

Demandante: Jaime de Jesús Burgos Martínez

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

[...]

6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado.

[…]

[...]

6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado.

[…]

10. En el caso del doctor Luis Eduardo Mesa Nieves, frente a la causal del numeral 1, si bien tuvo un proceso judicial7 en el que se controvirtió el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación, dicha causa judicial ya fue decidida, por lo que no representa una situación actual que pueda llegar a afectar los principios de imparcialidad e independencia que rigen la administración de justicia . En torno a la causal del numeral 6 se precisa que el proceso que adelanta el magistrado Mesa Nieves en contra de la Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial), tiene que ver con el reconocimiento y pago de la prima especial establecida en la Ley 4a de 1992, es decir, difiere del tema objeto de debate, y en todo caso ese proceso judicial ya se definió en segunda instancia , de modo que tampoco da lugar a que se vea comprometida su imparcialidad.

11. Respecto del doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez, no se advierte que la circunstancia que motivó su presentación se enmarque en la causal invocada, pues no basta con que la controversia aborde aspectos de índole laboral y salarial que les interese, ya que pa ra su configuración es necesario que el interés sea real, cierto y actual. Por ello no se cumple con los requisitos antes descritos que dé lugar a separarlo del conocimiento del asunto.

12. Sobre la manifestación de impedimento del ex consejero Rafael Francisco Suárez Vargas, no se realizará el estudio, toda vez que en la actualidad no integra la Sala

del conocimiento del asunto.

12. Sobre la manifestación de impedimento del ex consejero Rafael Francisco Suárez Vargas, no se realizará el estudio, toda vez que en la actualidad no integra la Sala debido a la finalización de su periodo constitucional.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

Resuelve:

Primero. Declarar infundado el impedimento que manifestaron los consejeros Luis Eduardo Mesa Nieves y Jorge Iván Duque Gutiérrez de la Sección Segunda de esta corporación.

7 Proceso cuenta con radicado 23001-23-31-000-2008-00102-01.4

Radicación: 25000 23 42 000 2012 01328 02 (5836-2023)

Demandante: Jaime de Jesús Burgos Martínez

Segundo. Abstenerse de emitir pronunciamiento en torno a la manifestación de impedimento formulada por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas.

Tercero. En firme esta providencia, regrese el expediente al consejero ponente para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente

ELIZABETH BECERRA CORNEJO Firmado electrónicamente

JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de

Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

DVM

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