CE - Auto interlocutorio 25000234200020140176401 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000234200020140176401 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011

Radicación: 25000-23-42-000-2014-01764-01 (2030-2026)

Demandante: Yhoandri Palomino Polania

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional

Temas: Admisión del recurso de apelación contra sentencias Decisión: Admite recurso de apelación

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2471 del CPACA2, por haber sido sustentado oportunamente y reunir los demás requisitos legales, se admiten los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la entidad demandada contra la sentencia de 10 de julio de 2026 proferida por el Tribunal

Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D.

2. En los términos de los artículos 198.3, 201 y 201A del CPACA, por secretaría, notifíquese personalmente al agente del ministerio público y por estado a las demás partes.

3. En cumplimiento de lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 247 del CPACA,

notifíquese personalmente al agente del ministerio público y por estado a las demás partes.

3. En cumplimiento de lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 247 del CPACA, una vez ejecutoriada y cumplida la presente providencia, regrésese el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

1 Modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 2 Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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