CE - Auto interlocutorio 25000234200020140176401 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000234200020140176401 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011
Radicación: 25000-23-42-000-2014-01764-01 (2030-2026)
Demandante: Yhoandri Palomino Polania
Demandado: Nación-Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional
Temas: Admisión del recurso de apelación contra sentencias Decisión: Admite recurso de apelación
1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2471 del CPACA2, por haber sido sustentado oportunamente y reunir los demás requisitos legales, se admiten los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la entidad demandada contra la sentencia de 10 de julio de 2026 proferida por el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D.
2. En los términos de los artículos 198.3, 201 y 201A del CPACA, por secretaría, notifíquese personalmente al agente del ministerio público y por estado a las demás partes.
3. En cumplimiento de lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 247 del CPACA,
notifíquese personalmente al agente del ministerio público y por estado a las demás partes.
3. En cumplimiento de lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 247 del CPACA, una vez ejecutoriada y cumplida la presente providencia, regrésese el expediente al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
1 Modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 2 Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.