CE - Auto interlocutorio 25000234200020160575801 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000234200020160575801 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000 23 42 000 2016 05758 01 (6588-2023)
Demandante: Cristalería Peldar S.A.
Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones y otro1
Temas: Acepta desistimiento de pretensiones AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________
I. Antecedentes
1. Ingresó al despacho el expediente de la referencia, luego de que se admitiera el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 25 de julio de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.2
2. Con todo, la parte demandante presentó memorial en el que manifestó que desiste del medio de control conforme al artículo 314 del Código General del Proceso,3 norma que regula el desistimiento de las pretensiones.4
II. Consideraciones
3. El artículo 314 del CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, se ocupa del desistimiento de las pretensiones de la demanda, de tal suerte que fija como requisitos para el efecto que no se haya proferido sentencia que ponga fin al proceso y que el desistimiento sea incondicional salvo las excepciones que contempla la aludida disposición normativa. 1 Señor Jorge Ernesto López Santana. 2 Folios 658 a 684. 3 En adelante CGP.
fin al proceso y que el desistimiento sea incondicional salvo las excepciones que contempla la aludida disposición normativa. 1 Señor Jorge Ernesto López Santana. 2 Folios 658 a 684. 3 En adelante CGP. 4 Índices 19 de la plataforma Samai del Consejo de Estado.Radicación: 25000 23 42 000 2016 05758 01 (6588-2023)
Demandante: Cristalería Peldar S.A.
4. Conforme lo anterior, se encuentra que el desistimiento presentado satisface las exigencias legales, habida cuenta que no se ha dictado sentencia que ponga fin al proceso, es incondicional y el apoderado judicial de la accionante cuenta con facultad expresa para renunciar a las pretensiones.5
En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve Primero. Aceptar el desistimiento de las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Cristalería Peldar S.A., en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones y el señor Jorge Ernesto López Santana, de acuerdo con las razones esbozadas previamente. Segundo. No condenar en costas a la parte que desiste. Tercero. E n firme esta providencia, por Secretaría, devolver el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente JMMC CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado
conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 5 Folio 1. 2