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CE - Auto interlocutorio 25000234200020170261101 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000234200020170261101 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicación: 25000-2342-000-2017-02611-01 (1656-2019)

Demandante: Giovanni Ruiz Garzón

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-2342-000-2017-02611-01 (1656-2019) Demandante: Giovanni Ruiz Garzón Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASURTema: Rechaza incidente de regulación de honorarios

AUTO SUSTANCIACIÓN

1. Ingresa el proceso proveniente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con auto del 16 de septiembre de 2019, en virtud del cual se declaró incompetente para conocer del incidente de regulación de honorarios presentado y ordena la remisión de esta Corporación bajo las siguientes consideraciones relevantes:

«Luego entonces, como quiera que en esta oportunidad el proceso fue remitido al Consejo de Estado para efectos de resolver el recurso de apelación concedido en efecto suspensivo en contra de la sentencia de 4 de octubre de 2018, es claro que esta instancia no tiene competencia para conocer del incidente de regulación de honorarios radicado por el otrora apoderado de la parte actora, pues no se trata de

efecto suspensivo en contra de la sentencia de 4 de octubre de 2018, es claro que esta instancia no tiene competencia para conocer del incidente de regulación de honorarios radicado por el otrora apoderado de la parte actora, pues no se trata de una actuación relacionada con medidas cautelares ni prestaciones alimentarias – art. 324, núm.. 3 CGP-»

CONSIDERACIONES

2. De conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 209 de la Ley 1437 de 2011, la regulación de honorarios del apoderado a quien se le revocó el poder se tramitará mediante incidente.

3. A su vez, el artículo 76 1 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del CPACA, precisa que el apoderado a quien se le ha revocado el poder,

1 ARTÍCULO 76. TERMINACIÓN DEL PODER. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso.

El auto que admite la revocación no tendrá recursos. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de dicha providencia, el apoderado a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez que se regulen sus honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior. Para la determinación del monto de los honorarios el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en este código para la fijación de las agencias en derecho. Vencido el término indicado, la regulación

la determinación del monto de los honorarios el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en este código para la fijación de las agencias en derecho. Vencido el término indicado, la regulación de los honorarios podrá demandarse ante el juez laboral. […]Radicación: 25000-2342-000-2017-02611-01 (1656-2019)

Demandante: Giovanni Ruiz Garzón

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

dentro de los 30 días siguientes a la notificación del proveído que aceptó la revocación, podrá solicitar al juez de conocimiento la regulación de sus honorarios.

4. Al unísono, el artículo 130 ibidem establece el rechaz o de plano de los incidentes que no estén expresamente autorizados por ese código y los que se promuevan fuera de término o en contravención a lo dispuesto en el artículo 128.

También se rechazará el incidente cuando no reúna los requisitos formales.

5. En este estado del análisis se debe precisar que los aspectos referidos a la remuneración por la labor adelantada por el profesional del derecho dentro de un proceso judicial resultan distintos cuando el abogado renuncia al poder estando en curso el proceso y aquel a quien se le revocó el poder , pues el trámite incidental ante el juez de la causa es característico de la revocatoria del poder.

6. Tal y como lo ha sostenido el tratadista Hernando Devís Echandía «En caso de renuncia del poder no es procedente esta regulación incidental de honorarios»2. Sobre el particular, la Corte Constitucional consideró

6. Tal y como lo ha sostenido el tratadista Hernando Devís Echandía «En caso de renuncia del poder no es procedente esta regulación incidental de honorarios»2. Sobre el particular, la Corte Constitucional consideró

«No implica lo anterior que la renuncia del poder no se pueda dar, y su revocatoria sí, toda vez que una y otra pueden producirse en cualquier momento del proceso, lo que acontece es que el abogado que renuncia del poder tiene el deber de explicar porque lo hace, en tanto el poderdante que revoca la designación no requiere tal decisión, situación que implica que aunque sea el mismo profesional el que no puede seguir actuando en el juicio, uno y otro se encuentre en distinta situación de hecho, lo que conlleva a la Sala a no adelantar el juicio de igualdad propuesto.

Así las cosas, el abogado que concluye su labor en juicio a causa de la revocatoria del poder, sin perjuicio de los derechos derivados del eventual contrato de gestión, puede solicitarle al juez de la causa que liquide sus honorarios teniendo en cuenta, simplemente, la labor realizada, en tanto el abogado que renuncia, estando el proceso para el que fue designado en curso, debe acudir a un trámite que le permita, no solo obtener el pago de sus honorarios, sino dejar en claro su lealtad, responsabilidad y probidad profesión.

Y, al parecer de la Corte, la antedicha demostración no puede darse dentro de un trámite, establecido por el Estatuto Procesal Civil para adelantar cuestiones incidentales, porque la renuncia del poder, estando en curso el proceso, es un asunto que, debido a su trascendencia, requiere de las oportunidades que otorgan los

trámite, establecido por el Estatuto Procesal Civil para adelantar cuestiones incidentales, porque la renuncia del poder, estando en curso el proceso, es un asunto que, debido a su trascendencia, requiere de las oportunidades que otorgan los procesos en donde hay plena confrontación.»3. (Negrillas fuera de texto)

7. Bajo esa senda normativa y jurisprudencial, recientemente el Consejo de

Estado se ha pronunciado, así4:

2 DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Compendio de derecho procesal. El proceso civil. Parte general., 1988, tomo III vol. 1, p. 197 3 Sentencia C-1178 de 2001. C.P. Álvaro Tafur Galvis. 4 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsección C MP: Jaime Enrique Rodríguez Navas Proveído del veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024)Radicación: 25000-2342-000-2017-02611-01 (1656-2019)

Demandante: Giovanni Ruiz Garzón

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

«En razón a la normativa y jurisprudencia expuesta, en el caso en cuestión, el abogado Luis Fernando Velásquez Arango, apoderado de la accionante, radicó una renuncia de poder con su correspondiente constancia de comunicación a la parte que representa, es decir que, la terminación de su mandato ocurre por una situación distinta a la requerida para que proceda y sea tramitado el incidente de

renuncia de poder con su correspondiente constancia de comunicación a la parte que representa, es decir que, la terminación de su mandato ocurre por una situación distinta a la requerida para que proceda y sea tramitado el incidente de regulación de honorarios, esto es, que la terminación del contrato debió ocurrir por la revocatoria del mandato, como l o exige el artículo 76 del CGP; sin embargo, esta situación no sucedió, razón por la que se rechazará de plano la solicitud presentada y será admitida la renuncia presentada.» (Negrillas fuera de texto)

8. Descendiendo al caso concreto se tiene que mediante memorial radicado el 25 de enero de 2019 5, el abogado Henry Oswaldo González Rodríguez, renunció al poder que le fuera conferido por el demandante , para el efecto afirmó: «[…] La presente solicitud se funda en la falta de respeto y desavenencia de mi representado lo que ha generado problemas que influyen para continuar representándolo, por lo cual es ilógico continuar con el mandato […]». Al memorial presentado anexó la comunicación de su determinación a la parte actora.

9. Mediante auto del 4 de febrero de 2019 6, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca aceptó la renuncia presentada.

10. En la audiencia de que trata el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, celebrada el 15 de febrero de 2019, se reconoció personería para actuar al profesional en derecho Eduardo Amado Barrera, según memorial poder allegado a la diligencia.

11. El 19 de marzo de 2019, el abogado González Rodríguez promovió incidente de regulación de honorarios.

derecho Eduardo Amado Barrera, según memorial poder allegado a la diligencia.

11. El 19 de marzo de 2019, el abogado González Rodríguez promovió incidente de regulación de honorarios.

12. El 15 de agosto de 2019, el abogado Henry Oswaldo González Rodríguez, solicita «[…] en aras de dar cumplimiento con la Ley y verse en curso el nuevo apoderado del demandante Dr. EDUARDO ANMADO, en una Investigación Disciplinaria se le conmine a que dé cumplimiento a lo normado en la Ley 1123 de 2007 del numeral 2 del Artículo 36, pues claramente ya estaría en curso en una Falta Disciplinaria por este hecho […]». (sic)

13. El 11 de junio de 2020, el abogado Eduardo Amado Barrera, refirió:

«[…] 3. -Con aquella renuncia, el anterior profesional del derecho, doctor HENRY OSWALDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, solicitó equivocadamente regulación de sus honorarios; pretensión que, en mi criterio - debió dirigirla ante la jurisdicción laboral.

4.-Lo anterior, por cuanto, dicho pedimento, según el artículo 209 de la Ley 1437 de 2011, solo operaría, si al mencionado abogado, se le hubiera REVOCADO el poder;

5 Folio 188 6 Folio 193Radicación: 25000-2342-000-2017-02611-01 (1656-2019)

Demandante: Giovanni Ruiz Garzón

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: Giovanni Ruiz Garzón

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

situación que NO OCURRIÓ, ya que, -reiterofue él quien intempestivamente renunció. […]

14. Comoquiera que dentro del proceso que se examina el mandato terminó por renuncia al poder otorgado, no es procedente el trámite incidental ante el juez de la causa, gestión que se circunscribe a la revocatoria de poder y bajo ese entendido deberá rechazarse. Situación que , en cambio, debía ser tramitada ante la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral , acudiendo para el efecto a la demanda ordinaria, pues para este caso, tal y como lo dispuso la máxima guardiana constitucional, es deber del abogado exp licar con suficiencia los motivos por los cuales tomó la decisión de renunciar al mandato confiado.

15. Finalmente, se advierte que el demandante expuso situaciones de carácter personal y solicitó «prelación de fallo, por grave afectación de los derechos humanos, en el proceso de la referencia». Una vez en firma la presente determinación, se estudiarán los contextos descritos por el demandante en relación con la solicitud de prelación del orden para proferir sentencia . En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE:

Primero: Rechazar, por improcedente, el trámite incidental de regulación de honorarios promovido por el abogado Henry Oswaldo González Rodríguez , de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.

Primero: Rechazar, por improcedente, el trámite incidental de regulación de honorarios promovido por el abogado Henry Oswaldo González Rodríguez , de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.

Segundo: Por Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación, realizar los registros correspondientes. U na vez adelantadas estas gestiones, ingresar a la mayor brevedad posible el expediente al despacho para proferir sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.

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